Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de

la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000089

PARTE ACTORA: R.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.773.450.

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES Abg. L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502.

PARTE DEMANDADA: L.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.198.517.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000089, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana R.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.773.450, parte actora, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 02 de marzo de 2007, mediante demanda interpuesta por la ciudadana R.V.M. asistida por la Abogado L.C., Procurador Especial de Trabajadores, contra la ciudadana L.L., habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 11 de Mayo de 2007, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo la parte actora, procediendo en esta oportunidad este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

La parte actora alega, que en fecha 10 de Abril de 2005, inició sus servicios personales directos y subordinados para la ciudadana L.L. desempeñándose como Domestica, cumpliendo una jornada de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. de Lunes a Sábado, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 465.000,00; que la relación laboral terminó por despido injustificado; reclamando: Articulo 281 Ley Orgánica del Trabajo 15 días x Bs. 15.500 = Bs. 232.500; Vacaciones cumplidas artículo 277 Ley Orgánica del Trabajo 15 días x Bs. 15.500=Bs.232.500; vacaciones fraccionadas 05 días x Bs. 15.500=Bs. 77.500, Aguinaldo artículo 278 Ley Orgánica del Trabajo 20 días x Bs. =Bs. 310.000, salarios retenidos 06 días x Bs. 15.500 = Bs. 93.000, artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días x Bs.15.500=Bs. 232.500.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante …..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la trabajadora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por la trabajadora accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que la vinculó a la accionada; el inicio de la relación laboral en fecha 10 de Abril de 2005; la fecha del despido 06 de septiembre 2006; el cargo desempeñado como Domestica, el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación laboral que fue por despido injusticado. Así se establece.

En consecuencia los montos a revisar aplicando la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:

1) Indemnización Art. 281: La Trabajadora reclama de conformidad con el articulo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días = Bs. 232.500,00. Por el tiempo de servicio prestado de 01 año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, corresponde a la trabajadora la cantidad reclamada por ésta es decir Bs. 232.500,00. Así se decide.

2) Vacaciones Cumplidas: La Trabajadora reclama de conformidad con el articulo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días = Bs. 232.500,00. Por el tiempo de servicio prestado de 01 año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, corresponde a la trabajadora la cantidad reclamada por ésta es decir Bs. 232.500,00. Así se decide.

3) Vacaciones Fraccionadas: La Trabajadora reclama 15 días = Bs. 77.500. Por la fracción de 4 meses, corresponde a la actora 5 días x 15.500,00 =Bs. 77.5000 Así se decide.

4) Aguinaldo: La Trabajadora reclama 20 días = Bs. 310.000,00. Por el tiempo de servicio prestado de 01 año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días y de conformidad con el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad reclamada. Así decide.

5) Salarios Retenidos: La trabajadora reclama 6 días x Bs.15.500= Bs.93.000,00. Esta Juzgadora en virtud de la admisión de los hechos acuerda la cantidad reclamada. Así se decide.

6) Preaviso: La Trabajadora reclama de conformidad con el articulo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días = Bs. 232.500,00. Por el tiempo de servicio prestado de 01 año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, le corresponde a la trabajadora la cantidad reclamada por ésta es decir Bs. 232.500,00. Así se decide.

7) Intereses de Mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Así se establece.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana R.V.M., contra la ciudadana L.L. anteriormente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 1.178.000,00), mas lo que resulte por intereses de mora condenados a pagar en la parte motiva de este fallo y los que pudieren resultar de la indexación ordenada, si fuere el caso. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA SECRETARIA.,

Abg. P.D.M..-

En esta misma fecha (08/06/2007), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 4:30 p.m.-

LA SECRETARIA.,

Abg. P.D.M..-

ESV/PDM/mcs

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