Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003289

ASUNTO: RP11-P-2014-003289

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 08 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. L.R.O. y el alguacil de sala R.G., a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado R.C.P.D.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la J.S.B.G., por hechos acontecidos en fecha 02 de enero de 2014. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito la imputada R.C.P.D.M., la Defensa privada Abg. M.M.N. estando Presente: La victima J.S.B.G.. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano R.C.P.D.M., identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: J.S.B.G.. Por los hechos acontecidos en fecha 02 de enero de 2014, cuando la imputada en horas de la tarde llego a la casa de la victima pidiendo hablar con ella y le pidió que saliera de su casa y ella salió porque pensó que qeria hablar con ella fuera porque estaban sus niñas, al salir sin mediar palabras la tomó por el cabello y la golpeó según porque la estaba difamando y ella le había quitado el esposo… Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: R.C.P.D.M., nacido el 20-01-1980, de 34 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.729, de profesión u oficio Licenciada en Administración, hija de C.P. y L.d.P., residenciada en la Urbanización S.D.C., calle 3, casa H-17, EL Muco Carúpano del Estado Sucre; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M., quien expone: “Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana: R.C.P.D.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: J.S.B.G.. Por hechos acontecidos en fecha 02-01-2014, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la acusada: R.C.P.D.M., quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a realizar una cartelera informativa en el ambulatorio F.P.A.d.G. de las Flores, o las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer; es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada: R.C.P.D.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la J.S.B.G., Por los hechos ocurridos el día 02-01-2014, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo, no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda PROCEDER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada: R.C.P.D.M., nacida el 20-01-1980, de 34 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.729, de profesión u oficio Licenciada en Administración, hija de C.P. y L.d.P., residenciada en la Urbanización S.D.C., calle 3, casa H-17, EL Muco Carúpano del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la J.S.B.G. y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar cartelera informativa en el ambulatorio F.P.A.d.G. de las Flores, el cual será supervisado por el director del mismo, ubicado en la calle Principal de Guayacán. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada R.C.P.D.M., nacida el 20-01-1980, de 34 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.173.729, de profesión u oficio Licenciada en Administración, hija de C.P. y L.d.P., residenciada en la Urbanización S.D.C., calle 3, casa H-17, EL Muco Carúpano del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: J.S.B.G. y establece como condiciones a cumplir por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar cartelera informativa en el ambulatorio F.P.A.d.G. de las Flores, el cual será supervisado por el director del mismo, ubicado en la calle Principal de Guayacán. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Oficio al director del ambulatorio F.P.A.d.G. de las Flores, Carúpano, estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 12/01/2015 a las 03:00 de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL ABOG. JENNYS MATA

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