Sentencia nº AMP-113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, ocho (08) de julio de 2015

205° y 156°

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de mayo de 2012, la abogada R.M.S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.460, actuando en su propio nombre, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo dictado en sesión de fecha 12 de abril de 2012, suscrito por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado en fecha 25 de abril de 2012, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

En fecha 29 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó el día 5 de junio de ese mismo año.

En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y, ordenó la notificación a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a esta Sala el expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por último, se acordó solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, la remisión del expediente administrativo.

En fecha 31 de octubre de 2012, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se pasó el expediente a la Sala.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó para el día jueves 29 de noviembre de 2012 a las 11:00 a.m., la Audiencia de Juicio.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el abogado A.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana recurrente, solicitó medida cautelar innominada, “en el hecho de que mientras dure el presente procedimiento le sea garantizado el sueldo y todos los demás beneficios a [su] representada”.

En fecha 27 de noviembre de 2012, fue diferida la Audiencia de Juicio para el día jueves 17 de enero de 2013 a las 9:40 a.m.

En fecha 17 de enero de 2013, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala del segundo Magistrado Suplente E.R.G..

En esa misma fecha, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se hizo el anuncio de ley y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana R.M.S.G., actuando en nombre propio, así como las representaciones judiciales de la República y del Ministerio Público. En dicho acto, la parte actora consignó escrito de pruebas, la representación de la República consignó escrito de conclusiones y el Ministerio Público consignó informe fiscal, los cuales se ordenaron agregar a los autos.

En fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación estableció lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio, y se ordenó abrir cuaderno separado respecto a la solicitud realizada por la parte actora de medida cautelar innominada en fecha 21 de noviembre de 2012.

En fecha 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales y de informes. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de febrero de 2013, en virtud que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con la presente causa solicitado por auto de fecha 14 de junio de 2012 a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el contenido del oficio N° 000637, dirigido al aludido organismo.

En fecha 7 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas y concluida la sustanciación, se ordenó remitir a la Sala las presentes actuaciones. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Sala.

El 14 de mayo de 2013, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 22 de mayo de 2013, el abogado A.D.Á., previamente identificado, consignó escrito de informes.

El 23 de mayo de 2013, la representación judicial de la Procuradora General de la República consignó escrito de conclusiones.

Por auto del 28 de mayo de 2013, se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Alto Tribunal y de la conformación de este Sala.

El 30 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado E.R.G..

Mediante diligencia del 16 de enero de 2014, la accionante ratificó su interés en que sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de abril de 2012, y en consecuencia se ordenara su reincorporación al cargo como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el consecuente pago de los salarios y bonificaciones dejados de percibir, desde la fecha en que ese dejó sin efecto su designación hasta la fecha en la que fue reasignada en su cargo de Jueza Titular del Municipio A.E.B.d. la señalad entidad político territorial, el cual ejercía previamente.

En fecha 21 de enero de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de ese mismo mes y año se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fechas 19 de febrero y 13 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante ratificó el escrito de fecha 14 de enero de 2014, solicitando nuevamente que se declare con lugar la demanda de nulidad ejercida.

El 20 de enero de 2015 se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Por diligencia del 5 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la accionante solicitó se dicte sentencia.

Por auto del 10 de marzo de 2015 se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de ese mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Para decidir la Sala observa:

El acto administrativo impugnado lo constituye el oficio N° CL-12-041 de fecha 12 de abril de 2012, a través del cual la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificó a la actora que acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Debe apreciarse que la actora en su escrito recursivo, de manera expresa destacó como aspectos centrales de su acción lo siguiente:

(…) SEGUNDO: [que se] (…) ordene [su] inmediata reincorporación en el cargo que venía desempeñando por no haber incurrido en falta alguna que ameritare sanción disciplinaria o en su defecto en el cargo de Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un Juzgado de tal categoría ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por ser este [su] domicilio (…). TERCERO: Igualmente [solicitó] que [se] ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura [pague] los sueldos dejados de percibir y cualquier otro beneficio socio-económico que no implique prestación efectiva del servicio, pero aumentado en la misma forma que haya aumentado el sueldo y demás beneficios socioeconómicos del cargo que desempeñaba, esto desde la inconstitucional e ilegal remoción, es decir, desde el día 25 de Abril de 2012 hasta la fecha más próxima a la ejecución del fallo (…)

. (Destacado del original, negrillas y corchetes de esta Sala).

En este contexto, se observa que la accionante, adjunto al escrito de fecha 16 de enero de 2014 consignó copia del acta levantada el 26 de julio de 2013 en el Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se dejó constancia de la reincorporación y aceptación de la recurrente al cargo de Jueza Titular del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la referida Circunscripción Judicial, toda vez que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, mediante decisión del 15 de julio de 2013, comunicada en el Oficio N° CJ-13-2318 de esa misma fecha, acordó que asumiese dichas funciones.

No obstante lo anterior, la actora insiste en el referido escrito, en que se acuerde “…el consecuente pago de los salarios y bonificaciones dejadas de percibir desde el 28 de abril de 2012 hasta el mes de julio de 2013, cuando [fue] reasignada a otro cargo de categoría inferior al que ostentaba…” (sic).

Sin embargo y en línea con lo anterior, esta Sala no puede constatar de las actas que conforman el expediente si como consecuencia de su designación al cargo de Jueza Titular del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, efectivamente se produjo el pago de los salarios y bonificaciones dejadas de percibir, conforme a lo peticionado por la actora, desde la fecha en la que se dejó sin efecto su designación al cargo de Jueza Provisoria de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, (25 de abril de 2012), hasta el 26 de julio de 2013 cuando fue designada al cargo de Jueza Titular, situación ésta que, a juicio de la Sala, constituye un elemento de suma importancia a objeto de emitir un pronunciamiento respecto al fondo del presente asunto.

Por tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a objeto que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del mencionado oficio N° CJ-13-2318 de fecha 15 de julio de 2013, donde se le notifica a la actora su designación como Jueza Titular del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

De igual forma, se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), que informe a esta Sala, si el pago de los salarios, bonificaciones y otros conceptos dejados de percibir desde el 25 de abril de 2012, fecha en la que fue notificada de la revocatoria de su designación al cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta el 26 de julio de 2013, cuando fue designada Jueza Titular del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, han sido realizados y enteramente satisfechos.

A tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos sus notificaciones para cumplir con lo dispuesto en este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En nueve (09) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 113.
La Secretaria, Y.R.M.

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