Decisión nº 357-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203° y 154°

El 05 de noviembre de 2013, la abogada R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.612.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.472, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos que interpusieran contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de octubre de 2013.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y en consecuencia se ordene la reincorporación del querellante a las funciones que ocupaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, entre otros conceptos.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar ejercida por la mencionada ciudadana.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, se ordena notificar de la admisión a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, quien de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá remitir copia certificada del expediente administrativo del querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

A.A.G.G.E.S.A.

F.N.

En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. _________

El Secretario Accidental

F.N.

Exp. 2484-13/AAGG/FN/lp.-

Pza. 1

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