Decisión nº 2953-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001245

DEMANDANTE: R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.481.

ASISTIDO POR: Abg. M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JARVY A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.113.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Abril de 2.012, la ciudadana R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.481, asistida por la Abg. M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano JARVY A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.113, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.

En fecha 30 de Abril de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.

Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano JARVY A.V.C..

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.

En fecha 19 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana R.M.T., en contra del ciudadano JARVY A.V.C., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

DECISION

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2953-2012 y se publicó siendo las 02:06 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

KP02-V-2012-001245

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