Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSin Lugar Traslado Del Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011

ASUNTO : RP01-P-2004-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida la penada: R.D.V.M.M. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.566, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias legales; este Tribunal observa escrito presentado por la abogada C.Y.I.D., defensora Público penal de la penada de autos mediante el cual solicita: “Permiso especial de Tres (03) meses para que la referida penada pernote en su vivienda ubicada en el barrio Caiguire, Calle Palmarito, Casa s/n, de este Ciudad, en virtud de que la misma se encuentra en estado de lactancia, la cual requiere un tratamiento especial, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario…”

Dicho este, se observa que se anexa a la solicitud, copia simple del certificado de nacimiento siendo improcedente lo solicitado, hasta tanto no se consigne Certificado de Nacimiento en original para su certificación y partida de nacimiento del niño. Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de permiso especial presentada ante este despacho por la defensa de la penada de autos, hasta tanto no se consigne certificado de nacimiento en original para su certificación y partida de nacimiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R..

La Secretaria.

Abg. I.F..-

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