Decisión nº N°67 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (13) de Marzo de dos mil doce (2012)

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 003030

PARTE ACTORA: R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.564.825, domiciliado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.S., INPREADOGADO N°98.061, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA MAXIMA.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA Y AMPLIACION DE SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy (13) de Marzo de dos mil doce (2012),y con vista a la admisión de los hechos de fecha 07 de Marzo de 2012, y habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de Marzo (07) de Marzo del presente año dos mil doce (2012) siendo las nueve y treinta y cincuenta y cuatro minuto de la mañana(9:54 am) , se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada : AGENCIA DE LOTERIAS LA MAXIMA., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana : R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.564.825, domiciliado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia.. Por intermedio de su apoderada judicial A.S., INPREADOGADO N°98.061, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega el demandante ciudadano: R.M.R.R. , antes identificado, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha (15) de Noviembre del año 2.010 comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA M., desempeñando el cargo de M. por espacio de siete (07). Devengando un Salario básico semanal CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs.450,oo), un salario diario de SESENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 64,28,oo) Y UN SALARIO INTEGRAL diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMO( Bs 68,19) .

, en un horario comprendido de Lunes a Sábado 8 a.m. a 7:00 p.m.

Asimismo alega el demandante que en fecha (01) de octubre del año dos mil once(2.011), fue despedido de manera injustificada por lo acudo a la competente autoridad para reclamar lo que corresponde en derecho. Manifestando así el acto que hasta la fecha no le han sido cancelados sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales es acreedor, producto de su servicios como consecuencia de ello el trabajador reclama los siguiente conceptos:indemnización de conformidad con el articulo 130 ordinal tercero de la ley orgánica

Por lo que este jurisdiccente ratifica todos y cada uno del concepto descrito en la anterior sentencia en la que se declara con lugar los conceptos esgrimidos por la parte actora ciudadana R.M.R.R., antes identificado a los conceptos y monto aquí descrito y que en esta ampliación de sentencia pasa a mencionar los conceptos reclamados por la parte actora y los que fueron omitidos por error involuntario que dando la presente decisión de la siguiente manera:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad articulo.- De conformidad con la Cláusula 45 de la Industria de la Construcción. reclama LA CANTIDAD TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.068,55).

2)POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.- de la Ley Orgánica – le correspondiente por los 12 mese 15 días de vacaciones por cada año, le corresponde por el año 12,5 días por el salario básico diario de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS(Bs 964,2,oo) .

3) POR CONCEPTOS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADAS FRACCIONADOS 2010.- De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica – le corresponde 7 días de bono vacacional por cada año, le corresponde por el año 5,83 días por el salario básico diario de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs 347,75.oo) .

4) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo , le corresponden 15 días por doce meses, sin embargo por el resto de los meses laborados le corresponden 12,5 días por el salario de Bs 64,28 diario arroja LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CONCINCO CENTIMOS,( Bs .803,5,oo).

5)CONCEPTO DE I.S.D.P..- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 68,19 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS,(Bs 1.928,4,oo ).

6) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- .- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 68,19 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS,(Bs 1.928,4,oo ).

7)POR CONCEPTO DE D.F. LABORADOS NO CANCELADOS,. Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 212, 153 Y 154 de La Ley Orgánica del Trabajo, según el demandante no le han cancelados estos conceptos de 7 días feriados con el recargo del 50% por el salario básico diario de 64,28 el arroja LA CANTIDAD DE SEISCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs 674,94,oo)

8) POR CONCEPTO DE BENEFICIO ALIMENTARIO.- le corresponde al trabajador según el articulo 2 de La Ley de Alimentación a razón de Bs 19,oo multiplicados por 274 días de Bono Alimentario que le corresponden por el tiempo laborado a la patronal , arroja LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs 5.206,oo)

9) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS.-Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 548 Horas Extra por el valor de la hora Extra de 12,04, que era el salario diario para el momento en el cual fue despedido injustificadamente tomando el valor hora 8,03 mas el;50% de la hora= 4,01 dado que el valor de la hora extraordinaria es de 8,03+4,01=12,04 es por lo que la parte demandada adeuda LA CANTIDAD DE SEIS MIL SEISCIENTOS DOS CON TRES CENTIMOS( Bs 6.602,03,oo)

10) POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de La Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama de la demandada los salario acumulados en virtud de que laboraba todos los días sin descanso acumulando 21 días a razón de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 1.349,oo).

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 22.712,95), por lo que demanda a AGENCIA DE LOTERIAS LA M. para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA M., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana, R.M.R.R., antes identificado, demanda el pago de los s conceptos y montos antes descritos por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana, : R.M.R.R. es decir el día 15 de Noviembre del año 2.010 y como fecha de culminación de la relación el día 01 de Octubre del 2011, fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo VENDEDORA , por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA M., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadano HENRY ALBORNOZ , una vez efectuado el recálcalo de los mismos:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad articulo.- De conformidad con la Cláusula 45 de la Industria de la Construcción. reclama LA CANTIDAD TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.068,55), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

2)POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS 2010.- de la Ley Orgánica – le correspondiente por los 12 mese 15 días de vacaciones por cada año, le corresponde por el año 12,5 días por el salario básico diario de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS(Bs 964,2,oo) una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

3) POR CONCEPTOS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADAS FRACCIONADOS 2010.- De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica – le corresponde 7 días de bono vacacional por cada año, le corresponde por el año 5,83 días por el salario básico diario de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs 347,75.oo) una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

4) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo , le corresponden 15 días por doce meses, sin embargo por el resto de los meses laborados le corresponden 12,5 días por el salario de Bs 64,28 diario arroja LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CONCINCO CENTIMOS,( Bs .803,5,oo), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

5)CONCEPTO DE I.S.D.P..- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 68,19 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS,(Bs 1.928,4,oo ), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

6) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- .- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 68,19 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS,(Bs 1.928,4,oo ),, una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

7)POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS,. Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 212, 153 Y 154 de La Ley Orgánica del Trabajo, según el demandante no le han cancelados estos conceptos de 7 días feriados con el recargo del 50% por el salario basico diario de 64,28 el arroja LA CANTIDAD DE SEISCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs 674,94,oo) Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

8) POR CONCEPTO DE BENEFICIO ALIMENTARIO.- le corresponde al trabajador según el articulo 2 de La Ley de Alimentación a razón de Bs 19,oo multiplicados por 274 días de Bono Alimentario que le corresponden por el tiempo laborado a la patronal , arroja LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs 5.206,oo)

9) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS.-Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 548 Horas Extra por el valor de la hora Extra de 12,04, que era el salario diario para el momento en el cual fue despedido injustificadamente tomando el valor hora 8,03 mas el;50% de la hora= 4,01 dado que el valor de la hora extraordinaria es de 8,03+4,01=12,04 es por lo que la parte demandada adeuda LA CANTIDAD DE SEIS MIL SEISCIENTOS DOS CON TRES CENTIMOS( Bs 6.602,03,oo) Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

10) POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155 de La Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama de la demandada los salario acumulados en virtud de que laboraba todos los días sin descanso acumulando 21 días a razón de 64,28 arroja LA CANTIDAD DE UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 1.349,oo). ), Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 22.712,95), por lo que demanda a AGENCIA DE LOTERIAS LA M. para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales

, por lo que demanda AGENCIA DE LOTERIAS LA MAXIMA para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales. Así se decide

Igualmente se hace la salvedad que la presente aclaratoria y ampliación del fallo , este operador de justicia se acoge al lapso establecido en la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social de fecha 28-10-03 N°738, Criterio este que hace suyo este sentenciador, por lo queda tanto la parte motiva como la dispositiva ampliado en los términos aquí establecidos así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano R.M.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-16.623.122,en contra de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA M., plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano E.A.R. BRAVO , ya identificado, por a LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 22.712,95),, monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 15 de Noviembre de 2010, hasta la finalización de la misma, esto es 01 de Octubre de 2011. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 01 de Octubre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 27 de Febrero de 2012, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es01 de Octubre de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 27 de Febrero de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Martes (13) de Marzo de dos mil doce (2.012).

EL JUEZ

ABOG. L.C.. EL SECRETARIO

ABOG .O.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR