Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000378

SOLICITANTES: R.V.S. y E.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-14.467.280 y V-14.732.689, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio I.C.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.842.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante escrito en fecha 31 de marzo de 2014, interpuesta por los ciudadanos E.A.C.R. y R.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.732.689 y V-14.467.280, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Y.C.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 201.842.

Este Tribunal, previa revisión del asunto, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 10 de abril de 2014 dictó el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose insertar una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y del Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Así mismo, se pronunció este Despacho Judicial, en fecha 11 de abril de 2014, en cuanto a las Medidas establecidas el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, para sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley quienes contaban con 04 y 02 años de edad respectivamente para el inicio del procedimiento, a quien no se escuchó su opinión debido a su corta edad.

Observa esta juzgadora, que en fecha 15 de octubre de 2014, se recibe diligencia interpuesta por el ciudadano: ciudadanos E.A.C.R., previamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.A.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 108.035, mediante el cual solicita el Desistimiento de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por la ciudadana R.V.S. y su persona, decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014, en virtud que la precitada cónyuge, ciudadana R.V.S., falleció en fecha 05 de octubre de 2014, lo cual demostró mediante copia simple del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 06 de octubre de 2014, inserta bajo el No. 899.

Ahora bien, el artículo 184 de nuestro Código Civil vigente, establece lo siguiente:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio

(fin de la cita).

Se evidencia de la norma antes transcrita, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges, al respecto el doctrinario F.L.H., manifiesta, que la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio.

Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (art.184 CCV), no tendría ya sentido pretender entonces que se declare judicialmente la suspensión del deber de cohabitación –que ya no puede existir- o la terminación del vínculo –que ya fue producida por la muerte.

En tal sentido, puede evidenciar que el caso que nos atañe, es el de una extinción del procedimiento y no un desistimiento como lo peticiona el ciudadano E.A.C.R., por cuanto para poder solicitar un desistimiento, deben comparecer por ante este Tribunal ambos solicitante, y como la De Cujus R.V.S., falleció en fecha 05 de octubre del año en curso, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal decretar la extinción de la acción. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitado por el ciudadano E.A.C.R., y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa contrajeran los cónyuges, en fecha 11 de noviembre de 2006, según acta de matrimonio Nº 66, Folios 81 vuelto y 82 fte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/Oswaldo H/ alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR