Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 18 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2012-000009

PONENTE: Dra. L.F.S.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito interpuesto por la Abogada R.G.M., actuando en su carácter abogada de confianza de Confianza del ciudadano J.N.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.143.217, en el asunto BP11-P-2011-002332 llevado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, señalando en el primer motivo que cursan actuaciones sin firmas por parte de la Jueza A quo y en el segundo motivo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido postergado en distintas oportunidades, lo cual en su criterio ha ocasionado violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Dándose entrada en fecha 07 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al DR. C.F.R.R., quien fue sustituido previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la Dra. L.F.S. como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante en amparo, entre otras cosas:

…CAPITULO SEGUNDO:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO, SUSTENTADORA DEL PRIMER MOTIVO PARA PRESENTAR LA ACCIÓN DE A.C.D.M. Y DEL PETITORIO INICIAL:

(…)

En perfecta y adecuada conexidad con la posición jurisprudencial de nuestro M.T., en su Sala Constitucional, se hace necesario acotar, que manifestaciones más, manifestaciones menos, nuestra Corte de Apelaciones (Barcelona), por la vía ordinaria, en el Asunto: BP01-R-2010-000233, mediante Decisión del 02-03-11, emitida bajo la ponencia de la Magistrada Dra. M.H.B.U., al encontrarse frente a una serie de actuaciones, donde se observa la falta de firma, DECRETO DE OFICIO LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CORRELATIVAMENTE, SE APRECIABA CARENTE DE FIRMA Y DEL RESTO DE LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES.

Así las cosas y siendo que la motivación que antecede, se infiere, que en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece la obligatoriedad del la firma de los actos decisorios por los funcionarios que trabajan en el Tribunal, Juez y Secretario, para que aquella tenga validez, es decir, para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado, que es dictada por un Juez, este debe firmarla, por cuanto el es la que da la certeza jurídica de que ese fallo se expidió; asimismo, que la falta de firma del Juez (a) se constituye en una omisión grave..y debido a todo ello, se le requiere…luego de decretar la NULIDAD ABOSILUTA Y SIN EFECTO PROCESAL ALGUNO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION CELEBRADA CON DATA 27-10-11, EN EL ASDUNTO PRINCIPAL BP11-P-2011-002332, TALES EFECTOS DE NULIDAD ALCANCEN DE IGUAL FORMA A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SUBSIGUIENTEMENTE EN FUNCIÓN DEL PROCESO SE HAN INCORPORADO A LOS AUTOS (INCLUYENDO LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO); Y POR VIA DE CONSECUENCIAS A MI PATROCINADO, CIUDADANO J.N.M., SE LE OTORGUE MEDIAD CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD

CAPITULO TERCERO:

DE LA SEGUNDA RAZON PARA INTERPONER EL A.C.D.M.:

DE LOS HECHOS:

Cursa a los folios 84 al 101 (ambos inclusive), de la copia certificada (anexo A), del Asunto principal BP11-P-2010-002332, Acusación presentada por el Ministerio Público; entre otros, en contra de mi defendido y co-imputado de autos, ciudadano J.N.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; el cual parece fechado 09-12-11. en tal sentido se hace necesario añadir que desde el 20-12-11, el acto para la celebración de la Audiencia Preliminar se ha postergado en distintas oportunidades (más de dos -02-), por diferentes razones o motivos, ninguno imputable directamente a mi prenombrado defendido, ni a la suscrita; vale decir, que han transcurrido más de dos (02) meses y aun el dicho acto, no se ha materializado…

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Superioridad en fecha 07 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia al DR. C.F.R.R., quien fue sustituido previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la Dra. L.F.S. como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de marzo de 2012, esta Alzada libró oficio al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, a fin de que indicara si cursaba recurso de apelación o solicitud de nulidad en contra de actos y decisiones emitidas por ese Despacho, información que fue ratificada en fecha 11 de abril del corriente año.

En fecha 04 de mayo de 2012, fue recibido informe emanado del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente en auto dictado el día 07 de mayo de 2012 se solicita al tribunal a quo aclaratoria en relación a los soportes enviados por no guardar relación con el contenido de la comunicación recibida.

Por auto de fecha 24 de mayo del año que discurre se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. L.F.S., en razón de haber sido designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 24 de mayo de 2012 se recibe comunicación suscrita por la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, remitiendo copia certificada de solicitud de nulidad de acusación.

En fecha 30 de mayo del corriente año se dicta auto solicitando aclaratoria al a quo, asimismo se informara sobre otro aspecto necesario para fijar criterio al momento de pronunciarse esta Sede Constitucional acerca de la admisibilidad o no del presente recurso extraordinario, siendo ratificada dicha comunicación en fecha 07 de junio de 2012.

En fecha 07 de junio de 2012 fue recibido el requerido informe del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre.

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 424-2012, de fecha 07-06-2012, emanada de ese Despacho a su digno cargo, y en atención a su contenido cumplo en informarle lo siguiente: De la revisión del escrito cursante del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y nueve (149), ambos inclusive, no se observa interposición de solicitud de nulidad de actuaciones del tribunal carente de firmas. Sobre los diferimientos de audiencia preliminar realizados en la presente causa, los mismos a la fecha, son seis; a saber: 1º)Se difirió en fecha 13-01-2012, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados de los otros coimputados, a excepción de la Defensa Publica Penal del imputado J.N.M., ciudadana ABG. GAMELIS RODRIGUEZ, por falta de traslado de los imputados de la Policía Municipal de Guanipa y de la víctima. 2º) Se difirió en fecha 14-02-2012, por la incomparecencia de los defensores privados de los otros coimputados, a excepción de la defensa privada del imputado J.N.M., ciudadana ABG.R.M. y R.A.M., así como el no traslado de nueve (09) de los imputados del Internado Judicial de Barcelona, siendo fijada para el día 22-03-2012. 3º) En fecha 22-03-12 no se realizó la Audiencia en virtud de no haber despacho en este Tribunal, por cuanto la ciudadana Jueza para la época ABG. E.R.L., se encontraba en la ciudad de Caracas para asistir al Curso de Formación Profesional para Jueces. En fecha 03/05/2012, este Tribunal estampa auto para la fijación de Audiencia Preliminar para el día 17-05-2012, librándoselas respectivas boletas de notificación de las partes y traslado de los imputados. 4º) Se difirió en fecha 17-05-2012, por incomparecencia de la víctima indirecta, de dos defensores privados y falta de traslado de los imputados que se encuentran en el Internado Judicial de Barcelona, siendo diferida para el día 04-06-2012, librándose las respectivas boletas de notificaciones y traslado. 5º) Se difirió en fecha 04-06-2012, por incomparecencia de la víctima indirecta, ya que se encontraban presentes cinco de los imputados que no se encuentran en el Internado Judicial, sus abogados defensores, la Fiscalía del Ministerio Publico quien manifestó al Tribunal que se celebrara la audiencia con los cinco imputados presentes previa división de la continencia de la causa para el día siguiente 05-06-2012, de común acuerdo entre las partes, ya que iba a traer a la victima a la sala al día siguiente. 6º) En fecha 05-06-2012, fue diferida la audiencia para el día 11-07-2012, por cuanto la ciudadana Fiscal manifestó que se comunico vía telefónica con la víctima indirecta quien le manifestó que no había podido asistir a la audiencia pero exigía estar presente para el día de la celebración de la misma, por cuanto era su derecho y que se le diera suficiente tiempo porque estaba de viaje… (sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada R.G.M., actuando en su carácter de abogada de confianza de Confianza del ciudadano J.N.M., lo hace en los términos siguientes:

Admitida como fue en fecha 18 de junio del corriente año la presente acción de a.c., se recibió el día 03 de julio de 2012 escrito de la defensora de confianza Abogada R.G.M. exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“…Visto que, en el asunto Principal BP11-P-2011-002332, con data 07/06/2012, se le otorgo MEDIDA HUMANITARIA CON APOSTAMIENTO; y siendo que, uno de los objetivos perseguidos con la dicha pretensión de amparo, era lograr la libertad de mi patrocinado por la vía legal correspondiente,; vale decir, que en la opinión de la suscrita, se ha producido una causal sobrevenida para desistir del amparo en mención …

El 09 de julio de 2012 se dictó auto acordando el traslado del ciudadano J.N.M. a fin de comparecer ante este Tribunal Constitucional a ratificar o no lo expuesto por su defensora en el escrito mencionado ut supra.

En fecha 12 de julio de 2012, compareció el ciudadano J.N.M. ante esta Alzada, levantándose acta mediante la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Julio de 2.012, siendo las Diez y quince Minutos de la mañana (10:15 A.M), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado desde la policía Municipal de Guanipa del Estado Anzoátegui, el ciudadano J.N.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.143.217, de nacionalidad Venezolana, de 54 años, nacido el día 20 de Diciembre de 1959, natural de Apure, Estado Apure, viudo, hijo de los ciudadanos: A.T.L. (D) y M.M. (D), residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle las Flores, casa Nº 35. El Tigrito. Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano J.N.M., quien expone: “Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesto por mi defensora de confianza la Dra. R.G.M. y ratifico en esta acto el escrito presentado por ella en fecha tres (03) de julio de 2012, solicito que la presente causa sea enviada al Tribunal de origen”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En atención a la norma transcrita se evidencia, que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este orden de ideas ha establecido la Sala Constitucional de Nuestro M.T.d.J., con ponencia del Magistrado DR. A.G.G., en fecha 06/06/2002, expediente N° 01-1907, lo siguiente:

…Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido en anteriores oportunidades, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infrinjen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001)

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo la accionante quien representa al presunto agraviado y, es la parte interesada en las resultas de la presente acción de amparo y el mismo agraviado ha desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada R.G.M., actuando en su carácter de abogada de confianza de Confianza del ciudadano J.N.M., en contra de la actuación judicial realizada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, por la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia pronunciada por la Sala Constitucional de Nuestro M.T.d.J., con ponencia del Magistrado DR. A.G.G., en fecha seis de junio de 2002, expediente N° 01-1907. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. M.T.V..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR