Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoTerminación Del Procedimiento De Amparo Constituci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2012-000018

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, acción de A.C. interpuesta por la Abogada R.G.M., en su condición de defensora del ciudadano J.G.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.681.430, a quien se le sigue asunto principal signado con el Nº BP11-P-2011-001375, llevado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud a que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en más de doce (12) oportunidades ocasionando con ello el Tribunal a quo, violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala la accionante en amparo, entre otras cosas:

“…Yo, R.G.M.…procediendo con la condición de ABOGADA DE CONFIANZA del imputada JUAN GABRIEL PALMA VASQUEZ…de conformidad con las concurrencia de los artículos 27 de la Ley de Leyes, 1, 2, 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ante su digna y competente autoridad, ocurro para demandar como en efecto demando, A.C., toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, en el Asunto Principal en mención, está incurriendo por omisión o inacción, con actos ejecutivos de la misma resolución pero materializados en diferentes fechas, en la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso y Defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, respectivamente, de la Ley de Leyes…

…POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL DICHO IMPUTADO, la oportunidad de celebrarse el acto de la audiencia preliminar, se ha diferido, HASTA POR DOCE (12) OPORTUNIDADES; siendo la última de ellas el 29-03-12, cuando se postergo para el 20-04-12. En tal sentido, se hace necesario acotar, que a través de escrito por separado se le está requiriendo al Tribunal señalado como presunto agraviante, el que expida copia certificada del dicho asunto principal, a fin de hacerla valer al momento de celebrarse el acto de la Audiencia Oral y Pública. Siendo necesario acotar que la solicitud de copia fue ratificada el 30-03-2012, pero como respuesta, solo he obtenido un silencio absoluto…

…Ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona…como podrá observarse, tanto la Sala Constitucional como el legislador patrio, han establecido los parámetros para garantizarle a las partes en el proceso penal, que en el mismo siempre este presente, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna…

…en el caso que nos ocupa, POR MULTIPLES RAZONES, a mi patrocinado, de manera reiterada pero con actos ejecutivos de la misma resolución, SE LE HA VIOLENTADO HASTA LA SACIEDAD, TAL DERECHO; pues no solo se ha postergado la oportunidad de celebrarse el acto de la audiencia preliminar, hasta doce (12) oportunidades; sino que además; POR UNA PARTE, quien o quienes han provocado las postergaciones, bajo ningún concepto, HAN JUSTIFICADO LAS MISMAS; y POR LA OTRA, tampoco se ha respetado, que el plazo de diferimiento, NO SEA SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS; y no obstante a que el Juez de Control; como ha quedado establecido, POSEE LA ATRIBUCION, FACULTAD Y OBLIGACION, de hacer respetar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, mi patrocinado por casi diez (10) meses, ha tenido que aceptar tal situación…

DEL PETITORIO

…con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurro por ante su digna autoridad, A DEMANDAR, como en efecto DEMANDO, A.C., toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, en el Asunto Principal en mención, está incurriendo por omisión o inacción, con actos ejecutivos de la misma resolución pero materializados en diferentes fechas, en la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso y Defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, respectivamente, de la Ley de Leyes. En tal sentido y con la finalidad de garantizarle los derechos a la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso y Defensa, al Tribunal señalado como “presunto agraviante”, indico que el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre-San J.d.G., Municipio Autónomo S.R., Estado Anzoátegui…” (Sic)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, Extensión el Tigre, esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01/02/2000 con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R..

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Superioridad en fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado JURIS 2000 correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

Posteriormente el 18 de abril de 2012, esta Alzada acordó librar oficio Nº 293/2012 al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, a fin de que informara si efectivamente cursaba causa ante ese Despacho signada bajo la nomenclatura BP11-P-2011-001375, y si así fuere el caso, se sirviera indicar en relación a la audiencia preliminar, los diferimientos que se habían realizado de la misma, en caso de ser afirmativo los motivos por los cuales se había diferido, y la respectiva justificación en alguno de ellos, por las partes intervinientes en dicho proceso, cuales han sido atribuibles al Tribunal, así como los mecanismos utilizados a fin de garantizar la celebración de dicho acto.

En fecha 04 de mayo del año que discurre; se ratificó oficio Nº 293/2012 de fecha 18 de abril de 2012 al Tribunal a quo, recibiéndose vía fax el requerido informe el 16 de mayo del corriente año, suscrito por la Jueza a cargo del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre.

El 24 de mayo de 2012, previo abocamiento de la Dra. L.F.S., al conocimiento de la presente causa, se declaró ADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, convocándose la celebración de la Audiencia Constitucional para las noventa y seis (96) horas siguientes a que constará en autos el último de los notificados.

Seguidamente en fecha 13 de agosto de 2012, consignadas como fueron todas la boletas de notificación, se acordó fijar la audiencia Constitucional, Oral y Pública, para el día viernes 17 de agosto de 2012.

Asimismo el 16 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar la audiencia Constitucional, Oral y Pública para la próxima audiencia siguiente, en virtud de que en la fecha anteriormente pauta para tal acto, no habría audiencia en este Tribunal Superior. En esta misma fecha se recibió informe suscrito por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZÁLEZ, en su condición de Jueza de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, a los fines de participar que se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, habiéndose dictado auto de apertura a juicio el 31 de julio del presente año.

El día 20 de agosto de 2012, se levantó acta de diferimiento de audiencia Constitucional Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de las partes, en consecuencia esta Alzada acordó fijar nueva oportunidad para el 22 de agosto de 2012.

El 22 de agosto de 2012, fecha acordada para la celebración de la audiencia Constitucional, Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01/02/2000, se observa que la accionante, pese a estar debidamente notificada del acto in comento, no asistió.

DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en su condición de presunto agraviante, en el informe de fecha 16 de mayo de 2012, dejó plasmado lo siguiente:

…Me dirijo a Usted en la oportunidad de dar respuesta al oficio N° 293/2012 de fecha 18/04/2012 (ASUNTO BP01-O-2012-000018)…en tal sentido y revisado el Sistema Juris 2000 la causa signada con la nomenclatura BP11-P-2011-001375, se evidencia que efectivamente cursa por ante este Tribunal, asimismo le informo que en fecha 01/07/2011 fue recibido escrito de acusación, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 28/07/2011 fecha en la cual se difiere por cuanto este Tribunal se encontraba realizando Audiencias Orales de Presentación en las causas signadas con los números BP11-P-2011-001847, BP11-P-2011-001836 y BP11-P-2011-001855, siendo fijada nuevamente para el día 21/09/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y del imputado quien no fuera trasladado, así como por la incomparecencia de las victimas, por lo que se ordenó, oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que consignara las resultas de las boletas de notificación libradas a las victimas, fijándose nuevamente para el día 11/10/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de encontrarse este Tribunal realizando la Audiencia Preliminar en la causa Nº BP11-P-2011-000367, fijándose para el día 24/10/2011, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de las víctimas, por lo que se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que consignara las resultas de las boletas de notificación libradas a las víctimas, por lo que se fija para el día 07/11/2011 fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de las victimas, por lo que este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que fecha 16/11/2011 se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana Abg. Nelmarelys de Mejías, a los fine de su aceptación o excusa, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 13/12/2011, en fecha 05/12/2011comparece la Abg. Nelmarelys de Mejías y acepta el cargo de defensor quedando debidamente notificada de la Audiencia Preliminar fijada para el día 13/12/2011, fecha en la cual se difiere la misma por cuanto este Tribunal se encontraba realizando Audiencias Orales de Presentación, fijándose para el día 11/01/2012, fecha en la cual se difiere en virtud de encontrarse este Tribunal constituido en el Internado Judicial de Barcelona en vista de la Circular de fecha 10/01/2012 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fijándose para el día 30/01/2012, fecha en la cual no se efectúa en virtud de no haber despacho en este Tribunal por cuanto en fecha 31/01/2012 se realizaría la apertura de las actividades judiciales del año 2012 fijándose para el día 23/02/2012, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y el traslado del imputado no se realizó así como la incomparecencia de las víctimas, a quienes se les libró mandato de conducción, fijándose para el día 14/03/2012 fecha en la cual se difiere en virtud de que el imputado no fuera trasladado y la incomparecencia de las víctimas a quienes se les libró mandato de conducción fijándose para el día 28/03/2012 fecha en la cual no se realiza por encontrarse este Tribunal realizando declaración de Prueba Anticipada en la causa Nº BP11-P-2012-000615, fijándose para el día 20/04/2012 fecha en la cual se difiere en virtud de encontrase este Tribunal en la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la causa Nº BP11-P-2011-002673, fijándose nuevamente para el día 09/05/2012…

(Sic)

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 22 de agosto de 2012, esta Alzada dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m), después de una hora de espera a la oportunidad indicada para darse inicio a la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantías Constitucionales y el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01/02/2000, en virtud de la acción de A.C., interpuesta por la Abogada R.G.M., en su condición de Defensora del ciudadano J.G.P.V., en contra del Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud a que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en más de doce (12) oportunidades ocasionando con ello el Tribunal a quo, violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna. Seguidamente se constituyó en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. L.F.S., Jueza Presidenta y la Dra. C.B. GUARATA, Jueza Superior y la Dra. M.B.U., Jueza Superior y Ponente, debidamente acompañadas por la Secretaria de Sala, Abogada M.T.V.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presentes: LA DRA. M.R., FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. NO ASI: La ACCIONANTE: DRA. R.G.M., en carácter de Defensora de confianza del ciudadano J.G.P.V., ni el presunto agraviante Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quienes se encuentran debidamente notificados para esta acto, según consignación de boletas de notificación realizada por el alguacil M.P., que cursan a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y nueve (49) de la pieza Nº 02 del presente asunto, se deja constancia que el presunto agraviado J.G.P.V., no fue trasladado desde el Internado Judicial J.A.A.. Inmediatamente la Jueza Presidenta DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediéndole el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público DRA. M.R., como parte de buena fé, quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal comisionada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito que se aplique la Sentencia vinculante que indica que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, por lo que pido que la presente Acción de Amparo se declare desistida en virtud de la incomparecencia de las partes. Es todo.” Culminada las exposiciones de las partes la ciudadana Jueza Presidenta de esta Corte Dra. L.F.S., expone lo siguiente: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: Se declara TERMINADO el presente procedimiento de la Acción de A.C., interpuesto por la Abogada R.G.M., en su condición de defensora del ciudadano J.G.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.681.430, a quien se le sigue asunto principal signado con el Nº BP11-P-2011-001375, llevado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud de que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en más de doce (12) oportunidades ocasionando con ello el Tribunal a quo, violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna; de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01/02/2000, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C., entre otras cosas refiere que: “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…” (Sic), toda vez que el presunto agraviado no compareció a la Audiencia fijada por este Tribunal de Alzada, pese a estar debidamente notificada. La presente decisión será publicada dentro de la quinta (5º) audiencia siguiente a la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que la presente acta fue leída íntegramente en presencia de las partes y del público en general, sin objeción alguna. Siendo las tres y cincuenta y cinco minutos (3:55 p.m.) de la tarde, concluyó el acto y conformes firman…” (Sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de la accionante, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, incurrió en presunta violación a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, ya que según sus dichos el acto de la audiencia preliminar ha sido diferida por más de doce (12) oportunidades; solicitando en consecuencia se provea lo conducente.

Se evidencia que una vez constituido este Tribunal de Alzada, a fin de la celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, sólo compareció la Representación Fiscal.

En tal sentido la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., entre otras cosas refiere que:

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…

(Subrayado y negrillas de esta Corte)

Se evidencia pues que el hecho de la incomparecencia de la accionante a pesar de estar legalmente notificada, da por terminado el procedimiento de acción de A.C. conforme al fallo que antecede; asimismo esta Superioridad destaca lo alegado por la Representación Fiscal en el acto de audiencia Constitucional, Oral y Pública celebrado el 22 de agosto de 2012; “…Esta representación fiscal comisionada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito que se aplique la Sentencia vinculante que indica que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, por lo que pido que la presente Acción de Amparo se declare desistida en virtud de la incomparecencia de las partes. Es todo...” (Sic)

En consecuencia, en virtud de los razonamientos precedentes esta Superioridad, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de amparo de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, emite un único pronunciamiento: se declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de A.C., interpuesta por la Abogada R.G.M., en su condición de defensora del ciudadano J.G.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.681.430, a quien se le sigue asunto principal signado con el Nº BP11-P-2011-001375, llevado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., toda vez que el presunto agraviado no compareció a la Audiencia fijada por este Tribunal de Alzada.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. M.T.V.

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