Decisión nº 49 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Revisión

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000346

ASUNTO : NJ01-P-2003-000346

Visto el escrito presentado por la Abogado T.S., actuando en su carácter de Defensora Décimo Penal, adscrita a la unidad de defensa Pública del Estado Monagas, actuando en su carácter de Defensora del acusado L.J.P.B., suficientemente identificados en autos, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños en grado de Continuidad y Actos Lascivos Violentos, donde requiere se le revise la medida cautelar privativa de libertad que actualmente sufre su representado, de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Que de las actuaciones cursantes ante este tribunal se aprecia, que el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-2004, decretó la privación judicial preventiva de libertad del acusado L.J.P.B.. Ahora bien, el referido tribunal de control en audiencia preliminar de fecha 02-05-2005, admitió la acusación fiscal totalmente por el delito de Abuso Sexual a Niños en grado de Continuidad y Actos Lascivos Violentos, y ordenó la apertura de la causa a juicio, siendo recibidas las actuaciones en este tribunal el día 12-05-2005 donde inmediatamente se convocó a la realización del sorteo para el día 26-05-2005 y el juicio oral y público para el 21 de Junio de 2005, realizándose el sorteo en la oportunidad pautada y obteniéndose resultas del mismo por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, previa solicitud del Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2005, mientras que la audiencia oral y publica fue diferida hasta tanto se constituya el tribunal con escabinos. Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005 se fijo la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal para el viernes 10 de Enero de 2006, en base a la disponibilidad de la Agenda e instrucciones dictadas en Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito, oportunidad en la cual se difirió por la incomparecencia de las víctimas y las personas a participar como escabinos, fijándose para 21 de Febrero de 2006, oportunidad en la que se difirió por que el acusado exonero al Defensor Privado y solicito se le asignara defensor público, y la incomparecencia de los Escabinos; fijándose para el 16 de Marzo de 2006 no lográndose realizar la misma por la incomparecencia de la Representación Fiscal, el no traslado del acusado y la notificación a la víctima no fue realizada, fijándose para el 05 de abril de 2006 tampoco se realizo por incomparecencia de los Escabinos fijándose para el 24 de Mayo de 2006, tampoco se realizo por incomparecencia de los Escabinos, pautándose para el 15 de Junio de 2006 oportunidad en la cual se constituyo el Tribunal con Escabinos y se fijo la celebración del Juicio oral y público para 02 de Agosto de 2006, fecha en la cual se difirió por la no comparecencia de uno de los ciudadanos Escabinos ni fue trasladado el acusado, fijándose para el 24 de Agosto de 2006, la cual fue diferida de conformidad con Resolución N° 72 de fecha 08 de Agosto de 2006 emitida por el Director Ejecutivo de la Magistratura, pautándose para el 02 de Octubre de 2006 oportunidad en la cual no se realizo por la incomparecencia de la Representación Fiscal, Los Escabinos y no se realizo el traslado del acusado; por último esta pautada para el 23 de Octubre de 2006, a solo diez días del día de hoy.

De la revisión de las actas procesales se observa que en la presente causa la audiencia Oral y Pública esta próxima a realizarse, pues, el Juicio esta pautado para el día 23 de Octubre próximo, por lo que a criterio de este Juzgador se hace necesario mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano L.J.P.B.., como la forma de asegurar la comparecencia del acusado, por una vez mas, al juicio oral y público tomando en consideración la magnitud del hecho imputado, como lo son los delitos de Abuso Sexual a Niños en grado de Continuidad y Actos Lascivos Violentos, los cuales prevén una pena que hace presumir el peligro de fuga, todo esto sin ánimos de violentar el Principio de Presunción de Inocencia; y con el compromiso por parte de este Juzgador de que si se difiere por un a vez más la celebración de la Referida Audiencia Oral y Publica por una causa no imputable al acusado, revisar de oficio la medida de privación que pesa sobre él.

DECISION.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitada por la Defensa del acusado L.J.P.B., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.374.848, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de F.M.P. (V) y J.Á.J. (V), domiciliado en S.B., Calle Buena Vista, Casa N° 142 de esta ciudad, Estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia General de policía del estado Monagas, Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 243, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguida por los delitos de Abuso Sexual a Niños en grado de Continuidad y Actos Lascivos Violentos. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión. Trasládese al acusado e impóngase de la presente decisión.

La Juez,

Abg. D.M.M.G.

La Secretaria,

Abg. R.G.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR