Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCondenatoria

,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008430

ASUNTO : NP01-P-2005-008430

CAPITULO 1

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, En Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Constituido Con Escabinos.

JUEZ PRESIDENTE

Abg. D.M.M.G..-

Jueces Escabinos:

A.M.C. y G.J.R.C.

Secretaria de Sala.

Abg. F.T.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA:

ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, quien es Venezolana, nacida en fecha 01-12-83, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.809.281, soltera, natural de Temblador, Estado Monagas, de profesión u oficio Obrera, hija de G.J.P. (v) y N.D.C., residenciada en el Tigrito sector sabatino, manzana 10, casa Nº 42, Estado Monagas actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

DELITOS:

Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en virtud de haberlo cometido en la persona de su descendiente, con el aumento de la pena a que se contraen las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77, numerales 1° (ejecutado con alevosía), 5° (obrar con premeditación conocida) y 8° (abuso de la superioridad y de la fuerza) del código penal venezolano vigente.

DEFENSORES PUBLICOS

ABOGADO: T.S., T.P. y Ninoska Coromoto Farias, Defensores Públicos Décima, Tercera (E) y Segunda adscritas a la Unidad de la Defensa Pública.

VICTIMA:

J.G.L.C. (Occiso).

ACUSADOR:

Abg. A.U.D., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En Audiencia Oral y Pública, del día catorce (14) de Junio del año 2006, en Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inició el juicio penal en el asunto Número NP01-P-2005-008430, seguido contra la acusada Rosanny Karolan Camacho Partidas, plenamente arriba identificada, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en virtud de haberlo cometido en la persona de su descendiente, con el aumento de la pena a que se contraen las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77, numerales 1° (ejecutado con alevosía), 5° (obrar con premeditación conocida) y 8° (abuso de la superioridad y de la fuerza) del código penal venezolano vigente en perjuicio de su menor hijo J.G.L.C. (OCCISO), donde el Ministerio Público representado por la Abogado A.U., en su carácter de Fiscal Noveno en el Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de la acusación, señalando que en fecha 20/11/2005, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la imputada ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, encontrándose en su lugar de residencia ubicada en la Calle A.P., casa sin número, Sector El Guayabal, de la población de Temblador Estado Monagas, premeditadamente procedió a prepararle a su hijo de nombre J.G.L.C., de tan solo un (01) año de edad, un tetero de alimento, al cual adicionalmente le agregó una papeleta del raticida conocido como CAMPEÓN, sin detenerse a pensar que se trataba de un ser emergido de su propio vientre, quien lo ingirió con toda normalidad y que posteriormente a consecuencia de la referida ingesta, se produjo su deceso, originado por una intoxicación aguda por Carbamato (CAMPEON), tal y como se evidencia en el informe de Autopsia suscrito por el Dr. A.S., Anatomopatólogo Forense, inserto a las actas que conforman la causa”. Que por tales hechos acusaba a la ciudadana Rosanny Karolan Camacho Partidas por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en virtud de haberlo cometido en la persona de su descendiente, con el aumento de la pena a que se contraen las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77, numerales 1° (ejecutado con alevosía), 5° (obrar con premeditación conocida) y 8° (abuso de la superioridad y de la fuerza) del código penal venezolano vigente, cuyas sanciones allí previstas solicitó sean aplicadas.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA

La defensa de la acusada en su intervención inicial, representada por la Dra., Ninoska Coromoto Farias, procedió a explanar los fundamentos de hecho y de derecho tendientes a desvirtuar las imputaciones Fiscales, como garantía del carácter contradictorio del proceso, señalando la defensa que: rechazaba, negaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir que su defendida es la autora del hecho punible que se le atribuye, porque es falso que su representada dio muerte a su menor hijo J.G.L., que era falso de toda falsedad que su representada echo una sustancia tóxica al tetero por lo que se declaraba inocente y no existiendo testigos presénciales del hecho que se le atribuye, invoco el Principio de Presunción de Inocencia. También señalo la defensa que a su representada se le había violado, cercenado el derecho a la Defensa en lo que respecta a la evaluación Siquiátrica ya que la evaluación que le fue practicada carece de examen de orina, perfil lípidico, heces. Test Psicometrico y electroencefalograma y solicito practicar nueva evaluación siquiátrica.

Por su parte la acusada Rosanny Karolan Camacho partidas, no rindió declaración en audiencia, libre y sin juramento alguno, bajo el conocimiento del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide,

Concluida la manifestación de voluntad de la Acusada Rosanny Karolan Camacho Partidas, de no declarar, se de declaro abierta la Recepción de Pruebas y se ordenó la recepción de las mismas.

CAPITULO IV

PUNTO PREVIO

Alego la Defensa que se le había violado, cercenado el derecho a la Defensa en lo que respecta a la evaluación Siquiátrica ya que la evaluación que le fue practicada carece de examen de orina, perfil lípidico, heces. Test Psicometrico y electroencefalograma y solicito practicar nueva evaluación siquiátrica, considera este Tribunal prudente, pronunciarse en relación de tal alegato, y si bien es cierto que como incidencia lo declaro sin lugar durante la celebración del debate oral y público, no es menos cierto que debe dejar sentado de manera clara y con certeza por que no hay vulneración del Derecho a la Defensa; y en base a ello es de hacer constar que a la acusada se le practicó en la fase de investigación evaluación psicológica y siquiátrica, evaluación que fue ratificada por las expertos M.C. y M.G.d.R.P. y Psicólogo Clínico Forense respectivamente, pruebas estas que no fueron impugnadas en su oportunidad legal, y tal como la define J.P. i Junio en su texto Las Garantías Constitucionales del Proceso, Edición 1997, pagina 95

La prohibición o limitación del derecho de Defensa, que se produce en virtud de actos de los órganos jurisdiccionales que suponen una mengua o privación del derecho de alegar o probar, contradictoriamente, y en situación de igualdad”

En el presente asunto, la defensa no fue privada ni limitada del Derecho a la Defensa y conocía los medios de prueba con que contaba el proceso y tuvo las oportunidades de ley para rechazarlas e impugnarlas y nunca impugno ni ejerció los recursos correspondientes para desvirtuar los resultados del estudio psicológico y psiquiátrica que se le hicieron a su representada y no es a estas alturas del proceso, ya iniciado el debate oral y público la oportunidad para alegar tal vulneración y menos cuando alega que la evaluación cuestionada carece de examen de orina, perfil lípidico, heces. Test Psicometrico y electroencefalograma y solicito practicar nueva evaluación siquiátrica, y si revisamos las declaraciones de las expertos estas fueron claras y contestes en señalar que tales exámenes no eran necesarios para determinar una enfermedad mental que en ultima instancia uno neurológico y el presente caso no lo ameritaba porque no había antecedentes.

En cuanto a la solicitud que versa sobre solicito practicar nueva evaluación siquiátrica, lo cual es improcedente por los mismos alegatos expuestos anteriormente, a fin de decidir, pasa este juzgador a a.m.l. evaluación psiquiátrica consignada, en primer lugar podemos señalar que la enfermedad mental del acusado trae en el proceso consecuencias distintas dependiendo del momento en que aparezca la misma y la posición sostenida por las partes en el proceso, ya sea el fiscal o la defensa, Así podemos decir, primero, que se puede alegar la enfermedad mental como causa de inimputabilidad, es decir, la ausencia en el acusado de la capacidad de entender y de querer el acto que realizó, pero tal situación requiere ser acreditada (la enfermedad), preceder al momento de realizarse el hecho y debe estar plenamente demostrada en el debate, al respecto, pertinente citar el respetable argumento de la extinta Corte Suprema de Justicia: “…la eximente prevista en el artículo 62 del Código Penal “…es aplicable cuando el agente ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental que, de igual manera que a la persona dormida, lo prive de la conciencia o de la libertad de sus actos”. Esta circunstancia debe estar comprobada plenamente en las actas procesales”. (Sent. de fecha 08-05-1979. Gaceta Forense. 104 Vol.II 3E p. 1319); lo cual fue desvirtuado con la evaluación siquiátrica y psicológica practicada a la acusada y ratificada por las Doctoras M.C. y M.R. de González.

Otra forma de alegar una enfermedad mental relacionada al imputado, es el caso que la misma aparezca con posterioridad a la comisión del hecho, lo que trae consecuencias y formas de acreditar distinta a las predichas, y este no es el caso que nos ocupa, pues la Defensa, ni la acusada, ni ninguna parte interesada lo a alegado.

En primer término, las consecuencias de acreditar una enfermedad mental que aparezca posterior a la comisión del hecho trae como consecuencia la suspensión del proceso, debido a que al acusado debe garantizársele el derecho a la defensa y ello obliga a que esté en plena capacidad mental, y así garantizar el debido proceso y del derecho a la salud y tal como lo señale, este no es el caso que nos ocupa, pues la Defensa, ni la acusada, ni ninguna parte interesada lo a alegado y a decir verdad a la acusada se le observo muy bien, callada, observadora.

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

De las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, compareció en audiencia y rindió declaración en forma oral y pública el experto A.S., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Monagas, quien solicitó se le mostrara el protocolo de autopsia y señalo que fue llamado en calidad de experto de una autopsia que realice a un niñito de un año por lo que solicito la experticia y manifestó que presento livideces limosas fijas en el dorso lateral izquierdo, región cervical izquierda y hemicara izquierda, dos hematomas recientes, uno en la región frontal derecha de 2 centímetros aproximadamente y el otro en la región glútea izquierda. No observe fractura de cráneo ni lesiones en el cuello. A la apertura del tórax aprecio palidez visceral, a la apertura del abdomen no aprecio lesiones, salvo algunas hemorragias en capa del hígado, contenido gástrico liquido con precipitaciones de tóxico con volumen aproximado de 50 cc. Se tomo muestra para estudio toxicológico; todo esto me llevo a la conclusión que la muerte fue producto de intoxicación aguda por Carbamato, veneno conocido como campeón.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿Tiempo laborando adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como patólogo? 26 años. ¿Reconoce usted en contenido y firma experticia que se le pone de manifiesto? Si, la reconozco en contenido y firma, ya que yo la practique. ¿Recuerda las características del niño? Si era un niño que para la edad tenía déficit de peso, desnutrición, lesiones, hematomas postraumáticas en la región frontal y tóxico del denominado Carbamato, en el estomago; las lesiones las recibió estando vivo ya que se observaron hematomas y cuando el golpe se recibe después de muerto se puede romper la piel pero no se forman hematomas, ya que se ha paralizado el torrente sanguíneo. ¿Usted menciono el Carbamato? Si es una sustancia muy tóxica y el niño tenía en el estomago. ¿Recuerda la ubicación de las livideces cadavéricas? Si claro, en el dorso del cuerpo, eso significa que el niño murió viendo hacía el techo, la ubicación de las livideces cadavéricas es un elemento médico forense importante para determinar la posición de la muerte de la persona.

A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿Puede determinar usted la desnutrición? La experiencia nos indica que a cierta edad se debe estar entre un determinado peso y estatura. ¿Cuánta pesaba el niño? No tenemos peso. ¿Puede determinar donde estaban las lesiones? En la parte Frontal y los glúteos. Puede determinar usted cual fue la posición del cadáver? Si, por las livideces cadavéricas, porque la sangre se va a la parte inferior y por eso puedo señalar que el niño fallece mirando hacía el techo y la sangre se va al fondo, al dorso.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Eglis Barreto Barreto, quien manifestó que le correspondió realizar varias experticias e inspecciones sobre el hecho. En fecha 20 de Septiembre de 2005 me traslade en compañía del funcionario O.M. hacía el sector Guayabal, ahí nos trasladamos a una casa grande, bonita, un porche muy bonito, sin nada de violencia, nos encontramos con una sala, habitación con dos camas, una matrimonial y una individual, el coche tenía una pieza fuera de lugar que era la que agarraba el cinturón. El fondo, dividía el fondo de la casa una cerca de pared alta, bien protegido. Se colecto el coche. Antes de la inspección que acabo de narrar fuimos al hospital donde tenían al niño con golpe en la frente y livideces cadavéricas en la espalda, sin ninguna herida, la madre del niño fue la que nos manifestó que el niño se cayó del coche, pero al conversar con la médico de guardia ella nos dijo que a ella no le parecía que el niño hubiera muerto de ese golpe, ya que la madre le había manifestado que murió boca abajo y las livideces estaban en la espalda, lo que por la experiencia indica que murió boca arriba, le dije de repente la madre con los nervios no sabe lo que esta diciendo, volvimos a preguntarle a la madre como estaba el niño e insistía que boca abajo, dormidito boca abajo, nos trasladamos con la madre de la víctima a su casa, serían como las diez de la noche, fuimos con ella al cuarto y nos enseño la cama y como había quedado el niño insistiendo que fue boca abajo y ahí ya nos empezó a extrañar, ahí en la casa paso mucho tiempo, nos fuimos a la sede de la PTJ, ella estaba muy nerviosa y posteriormente confiesa que ella enveneno al bebe, que ella compro una chicha, el campeón y le dio al bebe, por que la verdad estaba muy nerviosa, como que tenía algo por dentro y quería explotar, ya era muy tarde, pasamos toda la noche trabajando esperamos al otro día a las 6:30 de la mañana, ya que de noche era difícil la luz, nos trasladamos nuevamente a la casa a colectar el tetero que estaba en la nevera, la manta de la cama pequeña que estaba mojada de vomito y con testigos colectamos del techo que da al fondo de la casa una bolsa verde contentivo de un sobre de killer campeón, a todo esto se le ordeno hacer experticia.

A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿Cuántas experticias realizo usted? Cuatro Inspecciones y una experticia de reconocimiento legal; las inspecciones son dos a la misma casa, una al bebe y otra a lo que seria el fondo de la casa y donde se colecto la bolsa con los sobres de killer campeón. ¿Recuerda la Dirección de donde realizó las inspecciones? Calle A.P., calle Piar de Guayabal de la Población de Temblador. ¿Qué evidencias colectaron en la vivienda de la acusada? En primer lugar el coche, porque la madre dijo que del coche se había caído y luego un tetero, después que la madre nos confeso que lo había envenenado con una chicha y una manta porque el niño había vomitado. ¿La bolsa verde donde la colectan? El paredón que tiene la casa al fondo, al subirse en ese paredón que da al fondo de una empresa, subimos a un muchacho, a uno de los testigos a que la agarrara ya que yo por ser mujer no podía, el la agarro y me la entrego y yo la abrí delante de los testigos. ¿Quién la atendió en el hospital? La médico de guardia. ¿Qué le manifestó el médico de guardia? Que no le parecía que murió del golpe y que la madre le manifestaba que murió boca abajo, pero tenía livideces en la espalda. ¿Le volvieron a preguntar a la acusada? Si y nos dijo que fue boca abajo y vamos a su casa y le preguntamos e insiste que fue boca abajo, ella estaba muy nerviosa y al pasar las horas fue que ella no aguantaba más, estaba como que guardaba algo por dentro y fue que nos confeso que lo enveneno con una chicha y campeón. ¿Diga usted si al tetero se le hizo la prueba de restos de chicha? Restos de chicha no habían, fuimos al tetero por lo que ella nos manifestó, es más fuimos a buscar al tetero y encontramos el tetero lleno, full, quién puede aclarar si tenía restos o no es el experto de laboratorio. ¿Diga usted quien colecto la bolsa? Subimos todos, los expertos, los testigos, yo le digo al muchacho que era testigo, tómame esa bolsa por que no podía yo, el la toma y me la da y yo la abrí delante de los testigos. ¿A que hora colectan esa bolsa? En horas de la mañana, creo que a las ocho o antes, porque en la noche por la oscuridad no podíamos. ¿Presuntamente la indiciada compro el veneno, verificaron donde ella compro el veneno? Yo no por que soy él técnico y estoy bien ocupada, por lo que esa tarea la hace el investigador. ¿Sabe si el Investigador realizo esa labor? Si mal no recuerdo creo que si realizó esa labor de investigación.

Igualmente rindió declaración en audiencia el funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistica, E.P.M., farmacéutico toxicológico y señalo: Recuerdo que practique experticia a una manta y un tetero, a una bolsa plástica que a su vez tenía en su interior envoltorios varios que se leía Campeón Killer, a un tetero, a una manta y aun colector de orina con contenido gástrico y todas esa muestras resultaron sustancias de Killer Campeón. El contenido gástrico que fue tomado por mi mismo en la morgue, había mucho, pero mucho de ese compuesto lo que hace presumir que el tetero fue lavado y rellenado.

A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿Recuerda la fecha en que realizó las experticias? El 21 de Noviembre de 2005. ¿A cuales evidencias realizó experticias? A una manta y un tetero, a una bolsa plástica que a su vez tenía en su interior envoltorios varios que se leía Campeón Killer, y aun colector de orina con contenido gástrico y todas arrojaron metonilo (Insecticida) y Cumarina (anticoagulante), el metolino es un insecticida altamente tóxico y al mezclarse con la cumarina es extremadamente tóxico. ¿La sustancia que usted encontró en el tetero era Campeón? En el contenido del tetero encontré trazas, eso me indica que ese tetero tuvo campeón. En las paredes del plástico queda adherido el campeón, eso se lava y queda y puede pasar tiempo y persiste, es difícil eliminar un tóxico de este tipo, sobre todo en plástico y el tetero era de plástico, distinto es si fuera de vidrio. ¿Qué cantidad se requiere de ese tóxico para causar lesión e incluso la muerte de un ciudadano? Depende de la persona, en este caso con menos de un sobre porque era un niño de un año y dos meses creó; porque es altamente tóxico. ¿Qué cantidad encontró en los sobres que recaudaron? No se determino por que lo que quedan son impregnaciones. ¿Había algún sobre cerrado? No, todos estaban abiertos.

Siguiendo en la recepción de las pruebas promovidas por la Fiscalía, rindió declaración en audiencia, O.J.M., Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: El 20 de Noviembre del año pasado me encontraba como jefe de guardia en la Delegación Temblador y a las 22:00 horas se recibió llamada de la Dra. X.S., médico de guardia del Hospital e informo que había ingresado el cadáver de un infante, me traslade hasta el centro asistencial en compañía de la funcionaria Eglis Barreto, corroboramos la información y la Dra. Decía que le parecía rara la muerte del niño ya que la mamá decía que se le había caído de un coche y que estaba acostado boca abajo pero las livideces cadavérica las tenía en la espalda y que la mamá estaba muy tranquila. En conversación con la madre del n.e. me dice que ese día como a las 4:00 de la tarde el niño se le cayo del coche y como a las 8:00 de la noche cuando le fue a dar una vuelta el niño estaba muerto, y eso lo mantenía hasta un momento que entro en llanto y dijo que iba a decir la verdad y dijo que enveneno al niño con campeón, que le preparo un tetero de chicha le echo el campeón y que la papeleta la hecho hacía el solar de la casa del fondo. Como ya era avanzada hora de la noche nos trasladamos a la casa a eso de las seis a siete de la mañana buscamos dos testigos que iban pasando, mi compañera Eglis Barreto se subió con uno de los testigos a la pared del fondo, yo me quedo con la madre del niño, uno de los testigos agarra la bolsa y se la pasa a mi compañera Eglis Barreto , bajan y la abrimos, dentro de la bolsa habían papeletas de campeón abiertas, usadas, vacías, colectamos, la bolsa que acabo de mencionar, un tetero que estaba en la nevera, en la puerta de la nevera, una manta que tenía vomito del niño, antes de todo esto y de que ella confesara lo que había hecho habíamos hecho una inspección a la casa y estaba el coche del bebe con el agarre del cinturón roto.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? El 20 de Noviembre de 2005. ¿Recuerda la hora? A las 22:00 horas. ¿Cómo tuvo usted conocimiento del hecho? Por una llamada realizada por la Dra. X.S., que era la medico que estaba de Guardia y recibe al niño. ¿Qué le manifestó la Dra.? Que le parecía extraña la muerte por el motivo que le decía la madre. ¿Se entrevisto con la madre del niño? Si. ¿Qué le dijo? Que a eso de las 4:00 de la tarde el niño se le cayo del coche en un descuido, después le dio un tetero y lo acostó a dormir y como a las 8:00 de la noche le dio una vuelta y lo encontró sin moverse. ¿Del Hospital se dirigen a la casa? Si. ¿Qué le relata ella? Lo mismo, insistía en que el niño se había caído del coche. ¿Qué tiempo tardo en confesar la verdad? No recuerdo, como 15 minutos, no se. ¿Qué entrevistas se tomaron? A R.I. dijo que estaba de viaje para Valencia y los que Vivian en la casa, pero eso fue posterior, a la abuela paterna, al padre.

A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿Rosanny había manifestado que fue ella la que cometió el hecho? Si. ¿Le dijo Rosanny el lugar donde se encontraba la papeleta? Correctamente, por eso llegamos al lugar. ¿Donde se encontró eso? En el solar de la casa que da fondo con fondo con la casa donde ocurrió el hecho. ¿Dónde se consigue el tetero? En la nevera. ¿Qué liquido contenía? Un líquido color blanco, presuntamente alimento. ¿Dónde se compro el veneno? No se pudo determinar por que ella no lo señalo.

Declaración del ciudadano E.G., Técnico Superior en Informática y experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

Bueno yo practique experticia de reconocimiento legal y Técnico al Teléfono que consistió en un vaciado de mensajería de texto y registro de llamadas y dio como resultado lo establecido en la experticia la cual ratifico en contenido y firma.

A las preguntas formuladas por las partes, sobre ¿Características del teléfono? Marca Motorota, modelo V810, de color plateado, con los seriales y las particularidades señalados en la experticia. ¿Podría indicarle al Tribunal bajo que número esta registrado ese teléfono? Al prenderlo presenta en la pantalla un nombre que dice Rosanny y el número 414-8799366. ¿Usted realizo el vaciado del contenido del teléfono? Si. ¿Se evidencio mensajería de texto? A partir del 18 hasta el 22 de Noviembre hay 20 mensajes recibidos y 13 mensajes enviados desde el 18 hasta el 20 de Noviembre. ¿Pudo determinar llamadas entrantes y salientes? Si, y el número que mas se repite es el que esta registrado como Mi Amor, 414-8077527. ¿El 20 de Noviembre ese teléfono recibió mensaje del teléfono registrado como Mi Amor? Si, el veinte de noviembre se recibió del teléfono Mi Amor un solo mensaje a las 13:39 que decía Hola mami ya estoy en Valle de la Pascua almorzando e rodado cuatro horas y me faltan 5 que tal. A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿Cuantas llamadas tuvo la ciudadana Roseany el día 20 y cuantos mensajes de texto? Se recibió de del teléfono Mi Amor un solo mensaje y se enviaron dos mensajes. ¿Desde el Teléfono de Rosanny al teléfono registrado como Mi Amor? El 20 de Noviembre de 2005 dos mensajes enviados.

Declaración de la Dra. X.S.V., médico de Guardia del Hospital de temblador y la que recibe el niño.

Para el día 20 de Noviembre del año pasado como a las 9:40 de la noche recibí un lactante mayor, de 18 meses de edad, la madre refirió que se le cayo de un coche, pero al revisar al niño y la experiencia como médico me hacía deducir que el niño no había muerto del golpe, posteriormente se le hace interrogatorio de rutina a la madre y habían cosas que no coincidían, notifique a policía y a la ptj. El niño presentaba un hematoma a nivel de frente, me llamo mucho la atención las livideces que presentaba el niño en la parte posterior del tórax, y mas aún cuando ella decía que el niño estaba boca abajo. También se le observo un hematoma superxilial pequeño, ella refirió que el día anterior estuvo en Maturín y que ese hematoma fue en Maturín, ya el niño tenía las pupilas vidriosas, al niño ya lo habían aseado y ella señalo que el niño se cayo a las 5:00 de la tarde, dio las manifestaciones de toda madre, posteriormente se hace llamado a la madre y estaba tranquila y eso me llamo la atención, le pregunte que porque al momento no trajo al niño, ella me dijo que llamo a la mamá que es enfermera y le dijo que no lo dejará dormir, le echo mantequilla con sal y lo saco a pasear, pero el niño tenía síntomas de tener varias horas muerto y ella en el interrogatorio decía que estaba vivo por que ella iba y la cobija estaba metida y ella se la acomodaba.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre? ¿Rosanny llego sola o acompañada? En el área entra sola con el niño. ¿Cuál fue la reacción de Rosanny? Ella estaba calmada en realidad, todos estábamos sorprendidos y ella llevaba control de la situación, aunque hubo un momento que se le mando a colocar un talema, hubo un momento que ella se iba hacia fuera del hospital y yo le dije que ella no podía salir que tenía que esperar a la PTJ. ¿Recuerda usted a que hora se retira ella? Como a las 10:00 de la noche.

A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿Porque usted señala que en el interrogatorio de rutina todo era confuso? Porque cuando llega el bebe estaba en estado rígido, tenía horas de haber muerto, las livideces es importante y era contrario a lo que ella decía, yo le dije ayúdame. ¿Por qué usted le dijo ayúdame? Por que recibo un bebe blanco, cabello rubio, de aproximadamente 18 meses, le hice un examen físico, de boca a ver si era un cuerpo extraño y no tenía nada. ¿Cómo era el niño? Físicamente era un niño sano. ¿No tenía restos en la boca? El niño estaba aseado, a él lo bañaron. ¿No continuo residuo? No. ¿Cuál fue la reacción de Rosanny al decirle que su hijo estaba muerto? Llorar y llorar, que qué le paso, la interrogue sobre antecedentes de epilepsia y me dijo que no. ¿Por qué las livideces llamaron su atención? Para que se formen esas livideces han pasado por lo menos dos horas, por la coloración de las livideces e inclusive por el diámetro. ¿Usted hablo de laceraciones? Si en flanco y tórax, el flanco es la parte mas baja del tórax.

M.G.d.R., Psicólogo Clínico Forense.

Yo evalúe a la mamá del niño, al inicio de la entrevista ella se mostró colaboradora, hablaba de manera espontánea y fluida, manifestándonos que su nombre era M.C., natural de Maturín, que tenía 28 años de edad, que era domestica, evangélica y que residía en el sector Las Cocuizas de Maturín y así una serie de de información que cuando la comparamos con la historia que traíamos era una información contradictoria, le referimos a la joven que los datos que hasta ese momento nos había suministrado no se correspondían a los descritos en su expediente, la evaluada manifestó que no sabía de que le hablábamos, le solicitamos que repitiera lo expuesto por ella y a partir de ese momento se evidenciaron en su relato múltiples contradicciones expresadas en datos precisos tales como número de cédula, fecha de nacimiento, edad, que no correspondían a los aportados inicialmente y de ahí en adelante se negó a hablar más, ella evadió cualquier tipo de exploración. Se le realizo examen mental, tratándose de una adulta joven, morena, de estatura y contextura regular, consciente, orientada en tiempo y espacio, al inicio de la entrevista se mostró colaboradora y abordable, con un lenguaje coherente, vocabulario acorde a su nivel sociocultural. Esta situación cambio posteriormente negándose a continuar hablando. Su pensamiento es de curso normal, sin evidencia de actividad deliberante. Inteligencia impresiona clínicamente como normal. Afecto frío, no luce triste, ni manifestó arrepentimiento por lo sucedido. Atención, memoria y concentración conservadas. Juicio conservado. El nivel intelectual de la joven impresiona clínicamente, dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio. En el área emocional al inicio de la entrevista se presento como una joven tímida, que no tenía la menor idea de porque se encontraba detenida, expresando ser víctima de la justicia y las circunstancias. Cuando se confronto con la información que nos estaba dando se mostró algo molesta y entro en mutismo, no contestando ninguna pregunta, como si no fuera con ella que se estaba hablando. En el área motora no se pudo explorar ya que no colaboro en realizar las pruebas psicológicas, pero psicológicamente es interesante acotar que su firma tiene muy buen trazo, por lo que al discutir con la siquiatra llegamos a la conclusión que la evaluada no presentaba manifestaciones de un trastorno psiquiátrico mayor que afecte su capacidad de juicio y raciocinio, con plena conciencia de sus actos y quedo descartado manifestaciones de enfermedad esquizofrénica o retardo mental.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal, sobre ¿Tiempo en el cargo? 29 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Qué se persigue con esa evaluación? Estudiar la conducta humana. ¿En cuantas oportunidades evalúo a la acusada? Una, el día que vinimos desde Caracas. ¿Cómo experto considera que una evaluación era suficiente? Si, porque nosotros somos expertos en conducta humana y hay que diferenciar lo que es el proceso de diagnostico y otra cosa es el proceso terapéutico, nosotros realizamos una evaluación de diagnostico. ¿Cuál fue la característica de la evaluación que usted realizo? En este caso una evaluación clínica. ¿Por su experiencia nos puede indicar si es necesario apoyarse en exámenes de laboratorio, neurológicos u otros? Neurológicos es posible, pero cuando tenemos antecedentes de epilepsia u otras enfermedades y en este caso no lo había; exámenes de laboratorio jamás. ¿Tenía la evaluada característica de tener retardo mental? No. Ella no presento ningún síntoma de epilepsia, esquizofrenia.

A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿En su experiencia cuantas veces hay que evaluarla? La experiencia es que para efecto de diagnostico con una sola evaluación es suficiente porque en psicología son parámetros muy claros. ¿No hacía falta más test? Recuerde que no se le hizo test porque no colaboro. ¿Sin realizar los test y sin ningún estudio es suficiente? Recuerde que nosotras pudimos apreciar arreglo personal, voz, armonía en su palabra. ¿Que tiempo duro la evaluación? Exacto, no recuerdo, debe ser de una hora y media a dos. ¿No se requiere exámenes de laboratorio como curva de tolerancia, glucosa u otros? No, nada de eso nos compete a nosotros, a nosotros nos importa la psiquis y si se requieren estudios de neurología nos apoyamos en un neurólogo, pero eso es si hay antecedentes y ella no tenía antecedentes. ¿Realizo los test mentales? Le vuelvo a repetir que ella se negó a colaborar, no se hicieron por que ella se negó.

Declaración de la ciudadana M.C., psiquiatra clínico forense.

Evalúe a una ciudadana y me gustaría ver el informe, después de revisado el informe señalo: Evalúe a la ciudadana Rosanny Karolan Camacho, la evaluación siquiátrica estudia la conducta humana, el comportamiento humano, en el presente caso la ciudadana al inicio de la entrevista ella se mostró colaboradora, hablaba de manera espontánea y fluida, manifestándonos que su nombre era M.C., natural de Maturín, que tenía 28 años de edad, que era domestica, evangélica y que residía en el sector Las Cocuizas de Maturín, manifestó no conocer a su padre, tener cuatro hermanas y que ella era la tercera, que vivía sola, no tener hijos y cuando revisamos la información que nos estaba suministrando y la comparamos con su expediente era una información contradictoria, le referimos a la joven que los datos que hasta ese momento nos había suministrado no se correspondían a los descritos en su expediente, la evaluada manifestó que no sabía de que le hablábamos, ella manifestó desconocer la razón por la cual le hacen esta evaluación y de ahí en adelante se negó a hablar más, ella evadió cualquier tipo de exploración. Se le realizo examen mental, tratándose de una adulta joven, morena, de estatura y contextura regular, consciente, orientada en tiempo y espacio, al inicio de la entrevista se mostró colaboradora y abordable, con un lenguaje coherente, vocabulario acorde a su nivel sociocultural. Esta situación cambio posteriormente negándose a continuar hablando. Su pensamiento es de curso normal, sin evidencia de actividad deliberante. Inteligencia impresiona clínicamente como normal. Afecto frío, no luce triste, ni manifestó arrepentimiento por lo sucedido. Atención, memoria y concentración conservadas. Juicio conservado. El nivel intelectual de la joven impresiona clínicamente, dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio. En el área emocional al inicio de la entrevista se presento como una joven tímida, que no tenía la menor idea de porque se encontraba detenida, expresando ser víctima de la justicia y las circunstancias. Cuando se confronto con la información que nos estaba dando se mostró algo molesta y entro en mutismo, no contestando ninguna pregunta, como si no fuera con ella que se estaba hablando. En el área motora no se pudo explorar ya que no colaboro en realizar las pruebas psicológicas, pero psicológicamente es interesante acotar que su firma tiene muy buen trazo, por lo que al discutir el tema con la psicólogo llegamos a la conclusión que la evaluada no presentaba manifestaciones de un trastorno psiquiátrico mayor que afecte su capacidad de juicio y raciocinio, con plena conciencia de sus actos y quedo descartado manifestaciones de enfermedad esquizofrénica o retardo mental.

A las preguntas formuladas por la representación Fiscal sobre: ¿Qué tiempo tiene ejerciendo esta profesión? 20 años como psiquiatra. ¿Que aspectos evalúa la ciencia Psiquiatra Forense? Evaluación clínica, esencialmente diagnostico, no hacemos terapia. ¿Cuál fue su metodología? Primero conversar con la entrevistada, mientras conversábamos, ya hacíamos la evaluación, su manera de expresarse, su forma de vestir, su presentación, gestos ¿como se desarrollo inicialmente esta entrevista? al inicio de la entrevista ella se mostró colaboradora, hablaba de manera espontánea y fluida, manifestándonos que su nombre era M.C., natural de Maturín, que tenía 28 años de edad, que era domestica, evangélica y que residía en el sector Las Cocuizas de Maturín, manifestó no conocer a su padre, tener cuatro hermanas y que ella era la tercera, que vivía sola, no tener hijos y cuando revisamos la información que nos estaba suministrando y la comparamos con su expediente era una información contradictoria, le referimos a la joven que los datos que hasta ese momento nos había suministrado no se correspondían a los descritos en su expediente, la evaluada manifestó que no sabía de que le hablábamos, ella manifestó desconocer la razón por la cual le hacen esta evaluación y de ahí en adelante se negó a hablar más, ella evadió cualquier tipo de exploración. ¿La llego a notar molesta? Al final, pero mas negada a prestar ningún tipo de colaboración. ¿Es necesario para realizar esa evaluación Forense realizar exámenes de laboratorio u otros exámenes? No, a menos que se trate de una evaluación neurológica, pero es cuando hay antecedentes como epilepsia o daño cerebral, pero en este caso no fue así. ¿Detecto daño cerebral o neurológico? No. ¿Pudo determinar si sufre Rosanny alguna enfermedad mental? No sufre ninguna enfermedad mental.

A las preguntas formuladas por la Defensa sobre: ¿Si la ciudadana se negó a prestar colaboración como pudo usted hacer la evaluación? Como dije anteriormente, al inicio ella se mostró colaboradora, hablaba de manera espontánea y fluida, manifestándonos datos falsos, pero se negó a colaborar cuando la hicimos saber que nos habíamos dado cuenta que los datos suministrados por e.e. contradictorios; en la esquizofrenia el pensamiento es incoherente, tiene alucinaciones, ella tenía un comportamiento adecuado, vestía bien, su postura y gestualidad eran normales, un esquizofrénico jamás se le olvida como se llama, jamás se le olvida donde vive. ¿Usted esta señalando que había incoherencia? Jamás dije eso, incoherencia es una cosa y contradicción es otra; en este caso había contradicción en los datos suministrados por ella y los que traíamos, ella señalo que su nombre era M.C. y era Rosanny. ¿Pudo haber tenido esquizofrenia? Si mal no recuerdo la evaluamos a tres semanas del hecho, nadie hace una esquizofrenia de la noche a la mañana. ¿Pudo usted determinar que no tiene retardo mental? Esquizofrenia, Psicosis o retardo mental que son las enfermedades inimputables no tiene. ¿Pudo haber sido un retardo mental transitorio? La forma como ocurrieron los hechos no es retardo mental transitorio, una persona que compro veneno, preparo tetero, escondió evidencia, donde hubo preparación del hecho, tuvo tiempo de pensar, no hay retardo mental transitorio, porque tenía plena conciencia de sus actos. ¿Pudo determinar si tenía o no tenía enfermedad mental? No tenía ningún tipo de problema mental. ¿Cuántas evaluaciones son necesarias para determinar una enfermedad mental? Depende del caso, en este caso nos pareció suficiente con lo que teníamos. ¿En que se basaron para no hacer otra evaluación? Como cual. ¿Un test? Ella se negó a colaborar, claro que trajimos para hacerle el test, fue ella que no quiso hacerlo. ¿Con los pocos elementos que tienen pudo determinar que no tiene retardo mental? Si, si hubiera la duda hubiéramos pedido evaluación neurológica, pero ella no tenia antecedentes y los episodios epilépticos son inmediatos no programados, no tiene ninguna enfermedad mental y no fue locura momentánea por la forma como fue preparado el homicidio.

A.A.B.P..

Yo Iba pasando por la calle, iba hacia la finca de mi mamá, habían dos ptj y me llamaron, me preguntaron si tenía antecedentes penales, yo le dije que no y me dijeron que sirviera de testigo porque esa señora enveneno al hijo, para que colabore con nosotros, tenían a una señora en un carro, yo me monte en el techo de la pared del fondo porque ellos no se podían montar, ay había una bolsa verde amarrada y tenía sobres de campeón, yo la agarre y se la di a la ptj.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, sobre ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? No recuerdo. ¿Recuerda el año? Este mismo año. ¿Recuerda el Sitio? Si, en el sector Guayabal, no se el nombre de la calle. ¿Cuántos funcionarios de Ptj estaban ahí? Dos. ¿Después que le piden la colaboración que paso? yo me monte en el techo de la pared del fondo porque ellos no se podían montar, ay había una bolsa verde amarrada y tenía sobres de campeón, yo la agarre y se la di a la ptj. A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre: ¿Conocía usted a la acusada? No. ¿Hacía donde se dirigía usted? Hacia la Finca donde trabaja mi mamá. ¿Recuerda la hora de los hechos que usted narro? Como las 7:00 de la mañana. ¿Quién tomo la bolsa? Yo, porque ellos (Los PTJ) no podían agarrarla. ¿Otras veces usted había estado en esa casa? No. ¿Qué contenía esa bolsa? Sobres de Campeón. ¿Cómo sabía usted que era campeón? Porque ahí decía insecticida mata rata campeón. ¿Quién tomo la bolsa? Yo. ¿Abrieron la bolsa? Si. ¿Delante de usted? Si, ahí y cuando me llevaron a PTJ también.

Declaración de E.A.T..

Los conocimientos que tengo es que la bestia esa dijo que el bebe se le había caído de un coche, ella me mando a llamar y me dijo que el bebe había muerto y al otro día me entere que era que lo había envenenado.

A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿Cuál es su parentesco con el bebe? Abuela Paterna. ¿Recuerda la fecha en que falleció el bebe? El 20 de Noviembre de 2005. ¿Edad del niño? 14 meses. ¿Cómo era su relación con la acusada? Excelente. ¿Quién tenía al Bebe? Yo. ¿Qué tan frecuente estaba el bebe con usted? La frecuencia que ella quería, ella me decía que la mamá la chantajeaba con mandar al marido a la casa; cuando el bebe estaba bien enfermito me lo llevaba. Según Rosanny su mamá la mando a prostituirse para que mantuviera a sus hijos, a ella en mi casa no le iba a faltar nada. Yo la estaba llamando para que me llevara al bebe. ¿Recuerda cuantas veces tuvo contacto ese día de la muerte del bebe con Rosanny? Yo la llame en la mañana y en la tarde y no me contesto y no hay justificación para esto, explíquenmelo. Preguntas de la Defensa: ¿Diga usted si considera que Rosanny tuvo alguna Justificación? No ninguna. ¿Cuándo el bebe nació Rosanny vivía con usted? No con su mamá. ¿Tuvo conocimiento si amamanto al bebe? Si lo amamanto como tres o cuatro meses. ¿Tuvo conocimiento si maltrato al bebe? Delante de mi nunca maltrato al bebe, pero no era cariñosa. ¿Cuánto tiempo vivió la acusada en su casa? Eso fue como 15 días, ella vivía allá casual porque la mamá la llamaba. ¿Vio discusión entre ella y su hijo? No, no, mi hijo adoraba a esa mujer. ¿El niño estaba fuerte, Robusto? Si, el estaba conmigo y tenía nueve días con ella. .

M.S.L.T..

Yo era tía del bebe y se que fue envenenado y maltratado por la mamá; supe por mi mamá que el bebe había muerto, fui al hospital y me dijeron que el niño tenía unos moretones, entonces la llame y me dijo que la tenían en PTJ por que el niño tenía moretones, le dije quédate tranquila voy para allá, llegue a la casa y la estaban interrogando, quise hablar con ella y me dijeron que me esperara, luego ella me vio y me abrazo y me dijo Mary mi hijo se me cayo del coche, llorando, luego se la llevaron al fondo, el otro día me entere que lo había envenenado. Yo nunca le vi maltrato físico hacía el niño, lo único que vi fue que una vez que ella lo fue a llevar y mi mamá estaba en Punto Fijo y ella le dijo tengo que regresar contigo a Temblador, soy capaz de pagar un avión y llevarte.

A las preguntas formuladas por la representación fiscal, sobre ¿Recuerda la fecha en que el niño muere? El 19 de Noviembre. ¿Cuantos días tenía el niño con la mamá? Nueve días. ¿Antes de los nueve días quien lo cuidadaza? Mi mamá era quien lo tenía. ¿Su relación con Rosanny como era? Como de hermana, porque su mamá la maltrataba, yo hasta le daba consejos. ¿Usted se traslado hasta el Hospital? Primero fui al hospital y me dijeron que el niño tenía unos moretones, entonces la llame y me dijo que la tenían en PTJ por que el niño tenía moretones, le dije quédate tranquila voy para allá, llegue a la casa y la estaban interrogando, quise hablar con ella y me dijeron que me esperara, luego ella me vio y me abrazo y me dijo Mary mi hijo se me cayo del coche, llorando, luego se la llevaron al fondo, el otro día me entere que lo había envenenado.

A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre ¿Cómo considera usted a Rosanny en el rol de madre? Al mayor lo maltrataba bastante, pero al bebecito nunca vi que lo maltratara, ella conmigo nunca tuvo problema, yo le daba consejo. ¿Considera que es buena madre? Buena madre no.

Declaración de W.C.M.R..

Nosotras llegamos el domingo a la casa, llamamos a Rosanny por teléfono a ver si estaba en la casa porque el carro venía con fallas y no tenía llaves del garaje, se me habían quedado en la casa, ella no nos contesto, mi amiga se bajo y entro a la casa, apague el carro, entre a la casa y cuando llego al porche estaba Rosanny y mí amiga en el porche, yo fui a mi cuarto, de repente Mariela le pregunto por el niño y ella le dijo que se había caído, le dijimos que los niños cuando se golpean no se dejan dormir, ella siguió conversando con nosotras, después ella fue a su cuarto, entonces se escucho gritos, nosotras estábamos en el cuarto y salí corriendo hacía el cuarto donde estaba ella, entre y ella tenía al bebe abrazado, yo le dije corre vamos a llevarlo al hospital y los lleve hasta el hospital, lo atendieron y salio la doctora y dijo que el bebe no tenía síntomas vitales. Después llego PTJ, después nosotras nos fuimos a la casa y al otro día nos enteramos que supuestamente ella lo había envenenado.

A las preguntas formuladas por el la Representación Fiscal, sobre ¿Dónde esta ubicada la Residencia que usted menciona? En Temblador, específicamente en Guayabal. ¿Quiénes vivían en esa residencia? Mi pareja R.G., R.I., M.C., R.N. y yo. ¿Tiempo viviendo en esa casa? Dos ó Tres meses. ¿Tiempo de Rosanny viviendo en esa casa? Como dos meses. ¿Qué tiempo tenia el niño en esa casa? Más o menos dos semanas, mire 8, 9 ó 10 días. ¿Cómo era el niño? Bello, precioso, de hecho las pocas veces que lo vi quise hacerle cariño, pero era esquivo. ¿Cómo era Rosanny? Normal. ¿Cómo era Rosanny con ustedes? Nosotros llegábamos de noche por lo que había poco trato, yo trabajo en el campo, salgo en la mañana y regreso en la noche cansada y los fines de semana que no teníamos trabajo nos vamos de temblador, poco trato. ¿Llegaron a trabajar juntas? Yo trabajaba en el Campo y ella en la oficina principal. ¿El día que muere el n.e. estaba trabajando? En la empresa no estaba. ¿Ese fin de semana que hizo? Los fines de semana que no teníamos trabajo nos vamos de temblador. ¿Se fueron todos? Si, todos. ¿Rosanny se fue? No ella se quedo. ¿Cuándo ustedes se van estaba el niño en la casa? Si. ¿Cuándo regresan? El domingo como a las 8:00 de la noche. ¿Cuál era la aptitud de Rosanny cuando ustedes llegaron? No estaba atenta a la conversación de ella, yo estaba como alterada porque venía con el carro con problemas con la alarma. ¿Recuerdas el tiempo que transcurre entre el momento que ustedes llegan de viaje y Rosanny grita? Como media hora, arregle la alarma, me tome una leche, salí, entre. ¿Cuándo oyes el grito con que te encuentras? Había una causa grande y una pequeña, ella estaba sentada en la pequeña y tenia al bebe abrazado. ¿Cuándo le preguntan por el niño que hizo? Dijo que estaba dormido y que se le había caído, yo le dije que era contraproducente. ¿Ustedes compraban veneno? No. ¿Habías visto veneno en la casa? No, de hecho no limpiábamos, había una señora que iba a limpiar. ¿Converso usted con la médico que lo recibe? Alguien salio, no recuerdo si medico, enfermera y me pregunto que había pasado y yo le dije lo mismo. ¿Recuerdas que le manifestó ella a la doctora? Que el niño se había caído y se había golpeado y se cayó del coche. ¿Rosanny estaba llorando? Mucho, la medico mando a colocarle una inyección y ella le dijo que no, que no quería dormir.

A las preguntas formuladas por la defensa, sobre ¿Recuerda la fecha de lo que narro? Si, el 20 de Noviembre de 2005, era un domingo. ¿Esa vivienda tenía nombre? No se. ¿Tiempo viviendo ahí? Dos ó tres meses. ¿Qué vio al momento que llega a la vivienda? Nada. ¿Por qué se quedo en el vehículo? Por que mi vehículo tenia falla con la alarma. ¿Por qué después se bajo? Porque ya Mari se había entrado y la otra alarma estaba en mi cuarto. ¿Dónde estaba Rosanny? En mi cuarto conversando con nosotras. ¿A que hora usted llego? Entre las 7:40 a 8:00 de la noche. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Rosanny? Yo comencé a trabajar en Abril del año pasado, creo que ella comenzó un mes después, estamos ahora en Junio, como un año. ¿Recuerda usted como estaba vestida Rosanny? No recuerdo, creo que con ropa deportiva. ¿Usted tenía contacto con el niño? No, lo vi en pocas ocasiones. ¿El niño caminaba? Estaba empezadito a caminar. ¿Tenía el niño síntomas de desnutrición? No. ¿Cómo era el trato de Rosanny con el niño? Normal. ¿Cariñosa, pendiente de su alimentación? Cariñosa no, pero normal. ¿Qué hizo cuando Roseany grito? No sabia si correr. ¿Qué tiempo paso para que usted reaccionara? No se, como cinco minutos, diez minutos, fue un momento de shock ¿Conoce a los vecinos? En los lados hay casas, en la parte de atrás esta el paredón, no se que hay atrás, no conozco a nadie porque llegamos de noche y cuando no teníamos trabajo nos íbamos de Temblador. ¿En ese momento que aptitud tenía Rosanny? Tenía al bebe abrazado y gritaba. A preguntas formuladas por el Tribunal, sobre ¿Cómo se llama la empresa donde usted trabaja? Progessi. ¿Cómo llegan a esa casa? Nosotros somos un grupo de personas de fuera que llegamos a la zona a trabajar con la petrolera y alquilamos la casa. ¿Cómo llega Rosanny a esa casa? A través de nuestro jefe que es R.I.. ¿Quién cuidaba al niño? Tengo entendido que la abuela por parte del papá.

Declaración de M.D.V.C..

Se lo que viví el día 20 de Noviembre de 2005 cuando llegue a la casa donde residía, llegue con una compañera a eso de las 7:45 a 8:00 de la noche, llamamos a Rosanny porque no teníamos llaves del garaje, la llamamos por teléfono, no contesto, entre a la casa y no la vi, cuando salgo de nuevo al porche la vi ahí detrás de mi, yo estaba alterada porque teníamos problemas con el carro, pero entramos, empezamos a deshacer las maletas, ella estaba con nosotras, le pregunte por el niño, ella me dijo que estaba dormido, que se le había caído del coche case una prima o vecina, y yo le dije que como lo había dejado dormir si cuando un niño se cae no se puede dejar dormir, ella me dijo, por que puede pasar de largo, eso no se me va a olvidar nunca, no pasaron más de 5 ó 6 minutos que ella salio del cuarto y empezó a gritar, a llorar y a pegar gritos, nos llamaba a Wendi y a mi pero llorando muy feo, yo Salí corriendo pero sentí miedo, ella y mi amiga iban saliendo, nos montamos en el carro de mi amiga, ella iba adelante llegamos al hospital, le quitaron al niño y la sacaron y salio alguien y me pregunto si era familia de ella, le dije que no, y me dijo que el bebe estaba muerto, ella gritaba mucho, nunca pensé que lo había matado. Lo último que vi fue que ella iba saliendo del hospital y un compañero que vivía con nosotros llevaba el niño cargado. Ella dijo que se cayó del coche en otra casa.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, sobre, ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? 20 de Noviembre. ¿Para Noviembre Rosanny estaba trabajando en la empresa? Estaba en nomina, pero estaba en la casa, no iba a trabajar. ¿Cuánto tiempo tenía Rosanny en esa casa? Dos meses, poco más de dos meses. ¿Compartían en el trabajo? Si. ¿Cómo era su trato con sus compañeros? Era cerrada, siempre seria, pero normal. ¿Y en la casa? Pocas veces yo la veía, porque llegábamos tarde en la noche a descansar. ¿Cuánto tiempo tenía el niño en la casa? Unos días, pocos días. ¿Lo veías antes? Pocas veces. ¿Cómo era la relación entre Rosanny y el niño? Cuando no lo tenía hablaba mucho de el, se veía que lo quería, pero cuando lo cargaba, normal, si era amorosa, no se. ¿Cuándo salen ustedes de la casa? El jueves en la noche. ¿Quiénes se fueron? Vivíamos seis, nos fuimos cuatro el jueves en la noche y cuando nos fuimos creo que no había nadie en la casa. ¿Cuándo regresan? El domingo. ¿A que hora? 7:45 a 8:00 de la noche. ¿Cuándo ustedes llegan como era la aptitud de Roseany? Desde que llegamos ella estaba normal, yo particularmente la encontré mas relajada, más dada de lo normal. ¿Dónde refiere Rosanny que se le cayó el niño? Lo que recuerdo fue que se le cayó del coche en el porche de la casa de una amiga o prima. ¿Recuerda el tiempo que transcurrió entre llegar a la casa y ella gritar? Como media hora. ¿Recuerdas si alguien usaba insecticida, campeón en la casa? Para nada, a veces ni se limpiaba si no dos veces por semana y a veces no había ni desinfectante. ¿En el trayecto de la casa al hospital que paso? Yo iba atrás, Wendi le decía bebe aguanta, bebe aguanta. ¿Los demás ocupantes de la casa donde estaban? Reinaldo en Caracas, Robinsón venía de Puerto La Cruz y Raimundo venía de Valencia, llego Robinsón y fue el que saco al n.d.H., después llego Raimundo y Reinaldo no llego ese día. El día Jueves ella me dijo que su suegra le mando un mensaje para que le llevara el niño, y el jueves fue cuando más compartimos porque habían tomado las vías de temblador y nosotros no quedamos en la casa, no pudimos salir a trabajar y por eso nos fuimos el jueves en la noche, para evitar que el viernes volvieran a trancar las vías y quedarnos encerrados.

A las preguntas formuladas por la defensa sobre ¿Recuerda como suceden los hechos? Si, el día 20 de Noviembre de 2005 cuando llegue a la casa donde residía, llegue con una compañera, llamamos a Rosanny porque no teníamos llaves del garaje, la llamamos por teléfono, no contesto, entre a la casa y no la vi, cuando salgo de nuevo al porche la vi ahí detrás de mi, yo estaba alterada porque teníamos problemas con el carro, pero entramos, empezamos a deshacer las maletas, ella estaba con nosotras, le pregunte por el niño, ella me dijo que estaba dormido, que se le había caído del coche case una prima o vecina, y yo le dije que como lo había dejado dormir si cuando un niño se cae no se puede dejar dormir, ella me dijo, por que puede pasar de largo, eso no se me va a olvidar nunca, no pasaron más de 5 ó 6 minutos que ella salio del cuarto y empezó a gritar, a llorar y a pegar gritos, nos llamaba a Wendi y a mi pero llorando muy feo, yo Salí corriendo pero sentí miedo, ella y mi amiga iban saliendo, nos montamos en el carro de mi amiga, ella iba adelante llegamos al hospital, le quitaron al niño y la sacaron y salio alguien y me pregunto si era familia de ella, le dije que no, y me dijo que el bebe estaba muerto. ¿A que hora usted llego? 7:45 a 8:00 de la noche. ¿Por qué a Rosanny fue a vivir ahí? Porque según dijo, tuvo problemas con su mamá y la boto. ¿Quién la llevo ahí? Yo no, mi jefe L.I.. ¿Cómo supo que Rosanny tenía problemas con su mamá? Por ella misma, me dijo que su mamá la maldijo, le pego, que había malas relaciones, ella en varias oportunidades lo dijo. ¿la mamá de Rosanny la visito alguna vez en esa casa? Yo nunca la vi en la casa, solo la vi una vez con Rosanny en la calle. ¿Rosanny se la presento? No. ¿Sabe porque R.I. llevo a Rosanny a vivir a esa casa? Creo que porque era su pareja y ella lo necesito, no se. ¿Cuándo la llevo se los notifico? Formalmente no, comento Rosanny se va a quedar unos días. ¿Esos días en cuanto se convirtieron? Dos meses, quizás, no recuerdo con exactitud. ¿Vio alguna vez a Rosanny agresiva? No, nada relevante, era muy reservada. ¿Usted trabajaba en nomina? En el Departamento de seguridad y este departamento y el de Laboral están muy relacionados, es adjunto con el de laboral; Rosanny tuvo inconvenientes con una muchacha en el trabajo, para evitar problemas con el sindicato la dejan en nomina. ¿Rosanny le llego a manifestar que tenía algún problema personal? Un problema que había con su hermana menor que le afecto mucho, la habían secuestrado o algo así. ¿El niño caminaba? Si, como los bebe, poco pero caminaba. ¿Tenía síntomas de estar desnutrido? Para nada, muy lindo, muy bonito. ¿Por qué compartieron ese jueves? Porque estaban cerradas las vías y no pudimos salir. ¿Por qué le dio miedo cuando Rosanny grito? Porque me da miedo muchas cosas, soy cobarde por naturaleza, por los gritos, no se, quizás porque habíamos hablado del niño y si usted hubiera escuchado los gritos que yo escuche, eran gritos aterradores, quizás muy dentro de mi sentí que había muerto. ¿Por qué sintió ese miedo tan grande? Por lo que ella dijo, yo soy de pueblo y en pueblo se acostumbra que el niño que se cae no se deje dormir porque se puede morir. ¿En el carro de que conversaron? Wendi lo único que decía era bebe aguanta, bebe aguanta, se suponía que el bebe todavía estaba vivo. ¿Cuántos funcionarios usted vio? No se, yo la vi a ella y a mi compañero que llevaba al bebe. ¿Qué funcionario le dijo que la estaban reventando? Señora, alguien dijo esto se pone feo, a ella la están reventando, al rato veo a distancia que la llevan y el compañero nuestro llevaba al bebe en brazo. ¿Quién le dijo que la estaban reventando? Robinsón, el compañero nuestro, dijo a esa chama la están reventando. A preguntas formuladas por el Tribunal sobre ¿Quiénes compartían la habitación de Rosanny? Ella y R.I.. ¿Dónde se encontraban los demás ocupantes de la casa? Robinsón venía de Puerto La Cruz, Reinaldo estaba en Caracas y Raimundo venía de Valencia. ¿Quines salen el jueves de viaje? Robinsón, Reinaldo, Wendi y yo. ¿R.I. cuando sale de viaje para Valencia? No se, creo que el Viernes.

Declaración de R.I..

Me entere el día veinte de noviembre a las 10:00 de la noche llegando aquí a Maturín, venía procedente de la ciudad de Valencia, me aviso un compañero que vive con nosotros en la casa y me dijo que se mato el n.d.R., le pregunte cual, porque tiene dos, me dijo el menor, llegue directo a PTJ, me dijeron que la tenían en la casa, me fui a la casa, ahí hable con una cuñada de ella tía del niño, Marines, pregunte por Rosanny y me dijeron que la tenían en el cuarto con la PTJ, ella salio y se abrazo con la cuñada, un PTJ salio y como no cargaban vehículo me pidieron la colaboración de llevarlo a PTJ, los lleve y uno se me acerco y me pregunto como era el carácter de ella, le di mi punto de vista; me pidió que si los podía ir a buscar a las seis de la mañana, llegue a las 6:05 de la mañana, pase a la parte de atrás estaba el funcionario Morillo, otra funcionaria y creo que Farfán, le pregunte como esta el caso y me dicen te vamos a dar una sorpresa y me dijeron que ella había envenenado al niño, les pregunte que si no les movía el sitio, ya que como trabajo con seguridad y me dijeron que no, en eso traían a Rosanny y se paro a tres o cuatro metros frente de mi y me dijo textualmente no me preguntes que paso con el niño, ya los funcionarios te lo deben haber dicho y la próxima soy yo, se la llevaron y yo me fui a la empresa.

A las Preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿Desde cuando conoce a Rosanny? Como desde Abril o Mayo del año pasado. ¿Tuvo relación sentimental con Rosanny? La relación surgió de que teníamos contacto en la obra y un día Rosanny me dijo que había tenido problemas con la mamá y que la habían botado de su casa y la lleve a vivir a la casa mientras conseguía donde vivir. ¿Compartía Rosanny la habitación? Si, conmigo. ¿Cómo era ella como pareja? Muy poco comunicativa, muy ordenada, muy organizada, a pesar de que tenía un carácter fuerte no era violenta. ¿Cuántas veces vio usted al niño? Muchas veces, el niño cuando se lo llevaban a la casa de la abuela paterna, se veía mucho mejor, observándose que estaba mejor con su abuela paterna. ¿Usted menciono que Rosanny tuvo inconvenientes en la casa de su mamá? Si, la vi deprimida, siempre decía que tenía problemas con su familia y de hecho cuando se va a vivir a la casa es por que dijo que la mamá la boto de la casa. ¿Conoció al otro niño? Si. ¿Vivía con Rosanny? No, con su papá y días antes creo que me comento que me firmo el divorcio, y creo que el fin de semana antes se quedo con los dos niños y los llevo a Monagas Plaza, al mayor lo vi una sola vez y ella me decía que lo iba a ver a la escuela porque el papá no la dejaba verlo. ¿Para los días en que ocurre el hecho cuando se va usted de Temblador? El viernes, de hecho el jueves hable con ella y le dije que yo la llevaba a San Félix, casa de la abuela paterna del niño y el domingo te paso buscando, lo que todavía no entiendo es por que cambio de opinión, el viernes como a las 11:00 la llamo y cuando llego a buscarla me dijo yo no voy a viajar, le pregunto porque y me dijo no porque quiero estar sola, okey, me bañe, arregle el maletín y me fui, incluso me acompaño al carro, como a las 10 de la noche del día viernes hable con ella le dije que estaba en Puerto la Cruz y que seguía el otro día y me dijo duerme por que tienes que agarrar carretera, el sábado a las 7:30 me mando un mensaje, a las 7:00 de la noche la llamo y estaba llorando, el domingo cuando venía de regreso me paso una cosa bien curiosa, me vine por el llano, yo me conozco bien esa vía y me perdí, pase cinco horas perdidos, yo le había dicho a ella que llegaba como a las seis, ella me mandaba mensajes y yo le respondía, después no le respondí más por que se me hizo de noche venía en carretera y el teléfono me distraía. ¿Después que llega a la Casa tuvo algún contacto con Roseany? No, cuando ella sale de la casa ella sale normal y eso me extraño, fui a la cárcel a conversar con ella, fui con el papá del niño, yo quería preguntarle muchas cosas, yo le pregunte si había golpeado al bebe y me dijo que no. ¿Usaban insecticidas en la casa? No, nunca hubo eso, cuando mucho detergente. ¿Usted menciono que había llevado los niños a Monagas Plaza? Una semana antes del hecho, yo la llame y me dijo que estaba en Maturín, que estaba en Monagas Plaza con los niños.

A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, sobre ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a Rosanny? De 7 a 8 meses. ¿Relación de usted con ella? Normal, nunca de violencia ni discusión. ¿Conocía a los niños de Rosanny? Si. ¿Cómo era el trato de Rosanny con los niños? El trato de ella con el fallecido era de una madre atípica en el sentido que no era cariñosa, mimosa. ¿Tenía Rosanny problemas con su mamá? Si, ella lo manifestaba. ¿le llego a decir por que se fue de su casa? Porque tenía problemas con su mamá. ¿Qué compañero lo llamo para decirle que Rosanny había matado a su hijo? Robinsón, pero no para decirme que Rosanny lo había matado, me dijo que el hijo de Rosanny se había matado. A preguntas formuladas por el tribunal sobre ¿Tenía Usted buenas relaciones con el niño? Excelentes, era el único niño en la casa y todos lo consentían, mis compañeras lo consentían. ¿Sostuvo usted una relación sentimental con la acusada? Si.

Declaración del ciudadano J.A.L.. (Padre del niño)

Por lo que se el niño muere por causa de la misma madre. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿Parentesco de usted con el niño? Yo era el padre. ¿Desde cuando usted conocía a Rosanny? Desde el año 2002. ¿Contrajo matrimonio con Rosanny? Si. ¿Tenía hijos? Si. ¿Con quien vivía el niño? Con ella y con su abuela paterna. ¿Llego a vivir con Rosanny? Si, poco tiempo, estábamos y nos separábamos. ¿Cómo era la relación de ustedes? Dificultosos, con problemas por su mamá. ¿Todos los problemas eran por la familia? Por la mamá. ¿Cuánto tiempo estuvieron juntos? Vivimos juntos hasta los ocho meses de embarazo. ¿Cuándo se separan? Yo me separe de ella cuando ella tenía ocho meses de embarazo porque ella me dijo que el niño no era mío y lo vine a conocer a los dos meses de nacido porque ella me llamo a Falcón, yo estaba trabajando en Falcón, y me dijo que si era mío, que eso lo dijo molesta. ¿Cuánto Tiempo tuvo Rosanny con el niño? El empezó a separarse de la mamá a los tres meses. ¿La relación de ella con el niño como era? Yo la hallaba a ella falta de cariño con el niño, hubo un tiempo que no me dejaba verlo y le lleve tres citaciones de la Lopna allá en temblador, porque no me dejaba ver el niño ni recibía las cosas. ¿Cómo tuvo conocimiento que el niño muere? Yo estaba trabajando, yo soy mecánico, y me llama mi mamá a las 10:15 de la noche llorando desesperada que me vaya para la casa y cuando llegue había gente y me entere. ¿Viajo usted a Temblador? El lunes a la 1:00. ¿Vio usted a Rosanny en Temblador? No, yo la vi en la cárcel que fui con el señor para preguntarle porque lo hizo, por que no lo entendía. ¿Tuviste algún tipo de comunicación con ella ese fin de semana? No, de ningún tipo, yo le decía a mi mamá que la llamara.

A las preguntas formuladas por la Defensa, sobre ¿Qué tiempo vivió usted con Rosanny? A decir verdad no se, porque era más el tiempo que estábamos separados. ¿Dónde vivieron? Primero en casa de mi madre y después en casa de mi abuela en Temblador, porque Rosanny no quería salir de Temblador. ¿Por qué hubo separación? Porque ella me dijo que el niño no era mío. ¿Qué le dijo usted cuando le dijo eso? No nada, yo me di la vuelta y me fui y cuando regrese ya no estaba. ¿Conocía a su suegra? Así de conocerla no, ella no me quería porque yo y que era un balandro de San Félix. ¿Cuándo Rosanny tuvo al bebe donde vivía? Lo desconozco. ¿Sabe si amamanto al niño? De 3 a 4 meses. ¿Cuándo veía a su hijo le veía desnutrido? Cuando ella lo tenía si. ¿Caminaba? Estaba empezando a caminar. ¿Cómo era su relación con el niño? Yo no podía cuidarlo porque trabajaba, pero en la noche yo llegaba lo cargaba, jugaba con él y lo dormía. ¿A que acuerdo llegaron cuando lo citan en la Lopna? Me dijeron que tenía que ir a Fiscalia y fui y me dijeron que pasara dentro de los quince días y me molesto y me fui. ¿Cuándo tuvo conocimiento de la muerte del bebe? El 20 de Noviembre de 2005 a las 10:30 de la noche. ¿Quién se lo dijo? Mi mamá. ¿Quién le dijo exactamente que ella lo había envenenado? Un chamo que estaba ahí. A pregunta formulada por el Tribunal sobre ¿Cuándo usted fue al penal que le dijo Rosanny? Que no quería que su hijo quedara pasando hambre por ahí porque ella se iba a suicidar también.

Pues bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio y constituido con Escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, declara por unanimidad, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que en fecha veinte de Noviembre del año 2005, en horas de la tarde, la ciudadana ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, encontrándose en su lugar de residencia ubicada en la Calle A.P., casa sin número, Sector El Guayabal, de la población de Temblador Estado Monagas, premeditadamente procedió a prepararle a su menor hijo de nombre J.G.L.C., de tan solo un (01) año, dos meses y dieciocho días de nacido, un tetero de alimento, al cual adicionalmente le agregó una papeleta del raticida conocido como CAMPEÓN, sin importarle que se trataba de su propio hijo o como lo señalo la Representación Fiscal sin detenerse a pensar que se trataba de un ser emergido de su propio vientre, quien lo ingirió con toda normalidad y que posteriormente a consecuencia de la referida ingesta, se produjo su deceso, originado por una intoxicación aguda por Carbamato (CAMPEON), tal como fue explicado en audiencia por el médico anatomopatólogo forense A.S. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Monagas, y verificado del informe de autopsia No 120-05, suscrito por el referido médico y promovido por las partes para su incorporación al debate para su lectura.

Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llega a la conclusión de que se encuentra plenamente acreditado en este juicio lo siguiente:

Primero

Que el n.J.G.L.C. de un año, dos meses y dieciocho días de nacido, falleció en fecha el 20 de Noviembre de 2005, fecha en que ocurrió su deceso, a consecuencia de una intoxicación aguda por Carbamato (CAMPEON), tal como fue explicado en audiencia por el médico anatomopatólogo forense A.S. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Monagas, y verificado del informe de autopsia No 120-05, suscrito por el referido médico y promovido por las partes para su incorporación al debate para su lectura, Así como de certificado de defunción y acta de defunción, promovido por las partes para su incorporación al debate para su lectura.

Segundo

Quedo acreditado con meridiana claridad que el n.J.G.L. era hijo de la hoy acusada Rosanny Karolan Camacho Partidas y el ciudadano J.A.L., tal como se evidencia de Partida de Nacimiento, suscrita por el Dr. A.J.T.R., Director de Registro Civil del Municipio Temblador, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho para el año 2005, al folio número 63 corre inserta acta Número 283 donde se hace constar que el ocho de Marzo del año 2005 fue presentado por ante ese despacho por J.A.L.T., venezolano, soltero de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.998.756 un niño que nació en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, el día tres de Septiembre del año 2004, que tiene por nombre J.G., que es hijo del presentante habido en su concubina Rosanny Karolan Camacho Partidas, venezolana, soltera, de veintiún años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad personal número 16.809.281.

Tercero

Que la ciudadana Rosanny Karolan Camacho Partidas para el veinte de Noviembre del año 2005 vivía en una casa ubicada en la Calle A.P., casa sin número, Sector El Guayabal, de la población de Temblador Estado Monagas, la cual compartía con los ciudadanos W.C.M., M.C., R.G., R.N., R.I., con este último mantenía una relación sentimental, la casa era alquilada y todos la compartían por que trabajan para la empresa Progessi, que realiza trabajo a la petrolera, y que para el día Jueves 17 de Noviembre de 2005, en horas de la noche salieron de viaje los ciudadanos R.G., W.M., M.C. y R.N., quedando únicamente en la casa La acusada y R.I., pero éste salio de viaje para Valencia el día viernes 18 de Noviembre de 2005 en horas del mediodía, quedando únicamente en la casa la acusada Rosanny Karolan Camacho y que las ciudadanas W.M. y M.C., regresaron a la Población de Temblador el día 20 de Noviembre de 2005 aproximadamente a las 8 de la noche, que como venían con fallas del carro, antes de entrar a la casa llamaron por teléfono a Rosanny y esta no les contesto, cuando Mariela entra y sale de la casa de golpe le llega al porche y aproximadamente 30 minutos después de haber entrado a la casa Rosanny empieza a pegar gritos y es Wendi y Mariela que trasladan a la acusada con su hijo al hospital, ya en el Hospital llegó Robinsón y R.I. llego pasadas las 10 de la noche a la Población de Temblador, cuando llega ya los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas tenían a la acusada en la casa; hechos estos acreditados con las declaraciones, claras y contestes de los ciudadanos W.M., M.C. y R.I., quienes fueron claros en señalar la fechas en que salieron de la Población de Temblador, cuando regresaron la llamaron y no les respondió y al concatenar este dicho con la experticia de Reconocimiento legal y técnico de vaciado de teléfono practicada al teléfono de Rosanny, propiedad y asignación de número que fue corroborada con oficio procedente de la Gerencia General de Prevención y control, Coordinador de Seguridad, Región Guayana, señor A.L.A., se observa que entre las llamadas recibidas esta la número 04 donde aparece como nombre W.M., número 4145229777, hora 8:15, fecha 20/11/2006 y tiempo de la llamada 00:00:00, es de observar que el vaciado del teléfono lo ordeno el tribunal teniendo como norte la búsqueda de la verdad, y tal medio de prueba resulto extremadamente necesario para corroborar los dichos de los testigos W.M., M.C. y R.I., quienes alegaron estar de viaje, que regresaron el domingo veinte de noviembre como a las 8:00 de la noche y así como Wendi y Mariela señalaron la llamada que realizaron a Rosanny y no le contesto, lo cual ha sido corroborado, que la llevaron al hospital todavía pensando que el niño estaba vivo, que la acusada les manifestó que el niño se había caído del coche y se había golpeado, también R.I. alego haber mantenido contacto por mensajes y llamadas con Rosanny el mismo dieciocho cuando sale de viaje, el 19 y el 20 inclusive, dicho este también corroborado con la experticia up-supra, que el número 4148077527, es propiedad de R.I., que al igual que el de Rosanny, la propiedad y asignación de número fue corroborada con oficio procedente de la Gerencia General de Prevención y control, Coordinador de Seguridad, Región Guayana, señor A.L.A., pues el día 18 se observa dos mensajes recibidos por Rosanny del teléfono identificado como Mi Amor (R.I.) los números 03 recibido a las 22:23 y 04 recibido a las 22:27, el día 19 hay un mensaje recibido de Mi Amor a las 4:58 y el día 20 de Noviembre hay un mensaje recibido por Rosanny de Mi Amor a las 13:39; Ahora en relación a los mensajes salientes del teléfono de Rosanny para el teléfono identificado como Mi Amor, el día 18 de Noviembre fueron enviados dos mensajes uno a las 19:21 y a el segundo a las 22:25; el día 19 de Noviembre fueron enviados Cuatro mensajes de Rosanny a Raimundo, el primero a las 6:46, el segundo a las 11:56, el tercero a las 17:10 y el cuarto a las 18:18 y el día 20 de Noviembre Rosanny envió a R.T. mensajes, el primero enviado a las 19:09 diciéndole ok; el segundo a las 19:44 y se lee “Mi Amor ya ygast” y el tercero a las 19:45 y se lee “Y eso que paso dnd estas” con lo cual se evidencia que el día del suceso la acusada se encontraba solamente con el niño en la vivienda donde residía.

Cuarto

quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que en fecha veinte de Noviembre del año 2005, en horas de la tarde, la ciudadana ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, encontrándose con su menor hijo en su lugar de residencia ubicada en la Calle A.P., casa sin número, Sector El Guayabal, de la población de Temblador Estado Monagas, premeditadamente y abusando de su superioridad física sobre el bebe procedió a prepararle a su menor hijo de nombre J.G.L.C., de tan solo un (01) año, dos meses y dieciocho días de nacido, un tetero de alimento, al cual adicionalmente le agregó un veneno raticida conocido como CAMPEÓN, sin importarle que se trataba de su propio hijo o como lo señalo la Representación Fiscal, sin detenerse a pensar que se trataba de un ser emergido de su propio vientre, quien lo ingirió con toda normalidad y que posteriormente a consecuencia de la referida ingesta, se produjo su deceso, originado por una intoxicación aguda por Carbamato, lo cual en base a las pruebas recibidas, las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia era lógico, ya que primero: La acusada se encontraba sola con el niño; no fue fácil para estos Juzgadores entender que la propia madre envenene a su hijo, lo que nos hacía dudar y plantearnos diversas posibilidades, tales como Primero Nos paseamos por la posibilidad de que, por cuanto el niño estaba en edad de caminar, en la casa podían tener el veneno y el niño lo consumió y fue un accidente, pues esta posibilidad fue descartada primero con los dichos de W.M., M.C. y R.I. quienes fueron claros en señalar que nunca hubo campeón, de casualidad detergente o desinfectante, y para despejar cualquier duda el tetero que se tomo como evidencia y se le realizo la experticia correspondiente, experticia practicada por el farmaceuta E.P., arrojo como resultado o conclusión trazas del tóxico utilizado, y aún más la declaración de la funcionario Eglis Barreto, quien fue clara en señalar que la acusada les manifestó que ella había matado al bebe e incluso les dijo donde habían lanzado la bolsa con los sobres del tóxico utilizado y es por eso que antes de hacer la autopsia se logra saber cual fue la causa de la muerte, dicho este ratificado de manera conteste por el funcionario O.M., quien señalo que por ella misma se sabe que fue lo que realmente paso, donde se encontraba la bolsa con el sobre de campeón que ella había botado para el solar de la casa que daba con el fondo de la residencia donde ocurrieron los hechos, para destruir las evidencias del hecho cometido, y tal situación fue ratificada por R.I. cuando señalo que al día siguiente llego a la ptj a las seis y cinco de la mañana y el funcionario Morillo le dijo te vas a caer para atrás cuando sepas lo que paso y le contaron lo sucedido y en eso traían a Rosanny y se paro a tres o cuatro metros frente de mi y me dijo textualmente no me preguntes que paso con el niño, ya los funcionarios te lo deben haber dicho y la próxima soy yo.

La segunda posibilidad que nos planteamos fue que la madre sufriera trastornos mentales, por lo menos transitorio, tal posibilidad fue desvirtuado en esta sala de manera clara y contundente por las Dra., M.G.d.R., Psicólogo Clínico Forense y M.C., Psiquiatra Clínico forense quienes explicaron de manera inequívoca que no sufre de trastornos mentales ya que la evaluación psicológica y siquiátrica así lo arrojaron y que no había posibilidad de esquizofrenia por que la evaluaron a las tres semanas del hecho y nadie desarrolla una esquizofrenia de la noche a la mañana y un esquizofrénico jamás se le olvida donde vive ni como se llama y eso fue lo primero que ella hizo, darnos una información que no se correspondía con la que traíamos, dio un nombre distinto, que no tenía hijos, no había psicosis, y la forma como ocurrieron los hechos descartan un retardo mental transitorio, una persona que compro el veneno, preparo un tetero, cometió el hecho, escondió evidencia, donde hubo preparación del hecho, tuvo tiempo de pensar, pues no hay retardo mental transitorio porque tenía plena conciencia de sus actos.

Y la tercera posibilidad que nos planteamos fue que otro de los integrantes de la casa lo hubiera hecho y eso fue desvirtuado claramente al quedar demostrado en sala que el día que ocurren los hechos todos los ocupantes de la casa estaban de viaje y Rosanny estaba sola, e incluso queda desvirtuado por las mismas razones expuestas anteriormente que versan sobre que la acusada les manifestó a los funcionarios del CICPC y a R.I., que si bien no son testigos presénciales del hecho, fueron las primeras personas que tuvieron contacto con la acusada, en base a ello, podemos llegar a la conclusión, sin que exista duda alguna de que la ciudadana Rosanny Karolan Camacho Partidas fue la persona que el día 20 de Noviembre de 2005 dio muerte a su propio hijo J.G.L., hoy occiso, suministrándole quedando a este Tribunal determinar si hubo premeditación un veneno conocido como killer campeón. Igualmente en sala quedo demostrada la premeditación y la alevosía, y abusando de la superioridad que ejercía sobre él, ya que el solo hecho de ser su hijo y a ella estaba sometido su cuidado por razones naturales ante un ser indefenso, sin ningún tipo de discernimiento para distinguir entre el bien y el mal, su obligación era cuidarlo, proporcionarle protección, cuidado, abrigo y con pleno conocimiento de sus actos, sin ningún tipo de remordimiento, hizo lo contrario, compro el veneno, la chicha, preparo un tetero, se lo dio a ingerir al bebe, escondió la evidencia, es decir, hubo preparación del hecho, tuvo tiempo de pensar lo que iba a hacer, es decir, lo premedito, a conciencia de las consecuencias y mas allá de ello lo golpeo para simular y tratar de desvirtuar ese hecho abominable cometido.

Cuarto

Que no existe elemento probatorio alguno aportado por la defensa que reste valor a los hechos acreditados y mencionados anteriormente, pues alego que se le cerceno el derecho a la defensa, lo cual quedo resuelto en el punto previo, alego que porque no se le hicieron el rastreo de huellas dactilares a los sobres de campeón, pues bien, eso es cierto, pero se dejo claro que se llego al lugar donde se encontraba la bolsa con los sobres de killer campeón por que la misma acusada confeso lo que había hecho a los funcionarios Eglis Barreto y O.M. y así quedo establecido en sala cuando Eglis Barreto señalo Antes de la inspección que acabo de narrar fuimos al hospital donde tenían al niño con golpe en la frente y livideces cadavéricas en la espalda, sin ninguna herida, la madre del niño fue la que nos manifestó que el niño se cayó del coche, pero al conversar con la médico de guardia ella nos dijo que a ella no le parecía que el niño hubiera muerto de ese golpe, ya que la madre le había manifestado que murió boca abajo y las livideces estaban en la espalda, lo que por la experiencia indica que murió boca arriba, le dije de repente la madre con los nervios no sabe lo que esta diciendo, volvimos a preguntarle a la madre como estaba el niño e insistía que boca abajo, dormidito boca abajo, nos trasladamos con la madre de la víctima a su casa, serían como las diez de la noche, fuimos con ella al cuarto y nos enseño la cama y como había quedado el niño insistiendo que fue boca abajo y ahí ya nos empezó a extrañar, ahí en la casa paso mucho tiempo, nos fuimos a la sede de la PTJ, ella estaba muy nerviosa y posteriormente confiesa que ella enveneno al bebe, que ella compro una chicha, el campeón y le dio al bebe, por que la verdad estaba muy nerviosa, como que tenía algo por dentro y quería explotar, ya era muy tarde, pasamos toda la noche trabajando esperamos al otro día a las 6:30 de la mañana, ya que de noche era difícil la luz, nos trasladamos nuevamente a la casa a colectar el tetero que estaba en la nevera, la manta de la cama pequeña que estaba mojada de vomito y con testigos colectamos del techo que da al fondo de la casa una bolsa verde contentivo de un sobre de killer campeón, a todo esto se le ordeno hacer experticia. Y O.M. ratifico lo señalado por ella al señalar El 20 de Noviembre del año pasado me encontraba como jefe de guardia en la Delegación Temblador y a las 22:00 horas se recibió llamada de la Dra. X.S., médico de guardia del Hospital e informo que había ingresado el cadáver de un infante, me traslade hasta el centro asistencial en compañía de la funcionaria Eglis Barreto, corroboramos la información y la Dra. Decía que le parecía rara la muerte del niño ya que la mamá decía que se le había caído de un coche y que estaba acostado boca abajo pero las livideces cadavérica las tenía en la espalda y que la mamá estaba muy tranquila. En conversación con la madre del n.e. me dice que ese día como a las 4:00 de la tarde el niño se le cayo del coche y como a las 8:00 de la noche cuando le fue a dar una vuelta el niño estaba muerto, y eso lo mantenía hasta un momento que entro en llanto y dijo que iba a decir la verdad y dijo que enveneno al niño con campeón, que le preparo un tetero de chicha le echo el campeón y que la papeleta la hecho hacía el solar de la casa del fondo. Como ya era avanzada hora de la noche nos trasladamos a la casa a eso de las seis a siete de la mañana buscamos dos testigos que iban pasando, mi compañera Eglis Barreto se subió con uno de los testigos a la pared del fondo, yo me quedo con la madre del niño, uno de los testigos agarra la bolsa y se la pasa a mi compañera Eglis Barreto , bajan y la abrimos, dentro de la bolsa habían papeletas de campeón abiertas, usadas, vacías, colectamos, la bolsa que acabo de mencionar, un tetero que estaba en la nevera, en la puerta de la nevera, una manta que tenía vomito del niño, antes de todo esto y de que ella confesara lo que había hecho habíamos hecho una inspección a la casa y estaba el coche del bebe con el agarre del cinturón roto; quienes sin contradicción alguna y en una forma precisa relatan los hechos que presenciaron y a quienes por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elemento de comprobación adminiculable con las demás pruebas, tales como declaraciones del Médico Anatomopatólogo Forense, expertos en criminalística y demás funcionarios que intervinieron como investigadores en el caso sub-iudice, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Monagas y de la Dra. X.S., médico que se encontraba de guardia en el hospital de Temblador el día 20 de Noviembre de 2005, y es quien recibe al niño, señalo la Dra. X.S. que para el día 20 de Noviembre del año pasado como a las 9:40 de la noche recibió un lactante mayor, de 18 meses de edad, la madre refirió que se le cayo de un coche, pero al revisar al niño y la experiencia como médico le hacía deducir que el niño no había muerto del golpe, posteriormente se le hace interrogatorio de rutina a la madre y habían cosas que no coincidían, notifico a policía y a la ptj. El niño presentaba un hematoma a nivel de frente, le llamo mucho la atención las livideces que presentaba el niño en la parte posterior del tórax, y mas aún cuando ella decía que el niño estaba boca abajo, señalo la Dra. Que ya el niño tenía las pupilas vidriosas, al niño ya lo habían aseado y la madre le indico señalo que el niño se cayo a las 5:00 de la tarde, dio las manifestaciones de toda madre, posteriormente se hace llamado a la madre y estaba tranquila y eso le llamo la atención, pero el niño tenía síntomas de tener varias horas muerto y ella en el interrogatorio decía que estaba vivo por que ella iba y la cobija estaba metida y ella se la acomodaba, señalo que para que se formen esas livideces han pasado por lo menos dos horas, por la coloración de las livideces e inclusive por el diámetro. Indudablemente la acusada estaba tratando de desviar la investigación para ella evadir su responsabilidad. Indudablemente que el alegato de la defensa no tiene ninguna cabida.

El Tribunal no pone en duda, lo manifestado por los ciudadanos E.T., M.L., J.A.L. y G.J.P., pero lo alegado por ellos nada aportan para determinar la Responsabilidad Penal o no de la acusada.

CAPITULO IV

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Conforme lo señala el artículo 159 único aparte y 363 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Juez Presidente establecer la calificación jurídica del hecho punible así como también la imposición de la pena correspondiente. Pues bien, de las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta de la ciudadana Rosanny Karolan Camacho Partidas se adecuan a la norma sustantiva penal prevista en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 literal a del Código Penal que a la letra señala : 405

El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas

  1. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que los perpetren:

  1. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge

En el caso bajo análisis, la acusada Rosanny Karolan Camacho, como las pruebas examinadas lo reflejan, dio muerte intencionalmente a su menor hijo J.G.L.C., de un año, dos meses y dieciocho días de nacido, con premeditación y alevosía y abusando de la superioridad y de la fuerza física que ejercía sobre él. Tal circunstancia permite establecer la calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, contendida en las referidas normas sustantivas penal, que a juicio del Juez que decide, debe ser aplicada en su límite medio, en virtud de converger las atenuantes previstas en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal y las agravantes previstas en los ordinales 1°, 5° y 8° del artículo 77 del mismo texto de ley, debiendo compensárselas de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 37 del Código Penal Vigente, es decir, la pena de veintinueve años (29) años de prisión.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, POR UNANIMIDAD Condenan a la ciudadana ROSANNY KAROLAN CAMACHO PARTIDAS, quien es Venezolana, nacida en fecha 01-12-83, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.809.281, soltera, natural de Temblador, Estado Monagas, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Tigrito sector sabatino, manzana 10, casa Nº 42, Estado Monagas, hija de G.J.P. (v) y N.D.C., actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a sufrir la pena de 29 años de Prisión resultantes de aplicarle la pena en su término medio ya que tal delito prevé una pena de 28 a 30 años siendo la media 29 años de presidio por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en virtud de haberlo cometido en la persona de su descendiente, con el aumento de la pena a que se contraen las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77, numerales 1° (ejecutado con alevosía), 5° (obrar con premeditación conocida) y 8° (abuso de la superioridad y de la fuerza) perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara J.G.L.,

Se fija como fecha provisional para cumplir la condena el 20 de Noviembre de 2034 en virtud de que fue detenido en fecha 20 de Noviembre del año 2005.

Se condena igualmente a la acusada Rosanny Karolan Camacho Partidas a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en siete audiencias, iniciándose el día 14 de Junio de 2006 y concluyó el día 12-07-2006 fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia.

En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.

Dado, firmado, y refrendado en Maturín a los Primero de Agosto de 2006.

Publíquese, regístrese, cópiese.

El Juez Presidente

Abg. D.M.M.G..

LOS ESCABINOS,

A.M.C.

G.J.R.C.

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARÍA

ABG.

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