Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003048

ASUNTO: RP11-P-2013-003048

Celebrado como ha sido el día 7 de Agosto de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a las ciudadanas: ROSANNYS F.M.N. Y C.J.R.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a las ciudadanas: ROSANNYS F.M.N. Y C.J.R.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06-08-2013, cuando funcionarios adscritos al ISPES, estación Policía Bermúdez, POLICOMBERMUDEZ, siendo las 11:30 de la noche, en la estación policial el Boquete del Municipio Bermúdez se acercaron dos ciudadanas las cuales quedaron identificadas preguntando por una amiga de nombre A.M. y al informarles que el motivo de la retención las ciudadanas se tornaron agresivas, lanzaron golpes y amenazaron de muerte a los funcionarios policiales, por lo que se procedió a la detención de las mismas, por lo que quedo detenido, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse la primera de los imputados como: ROSANNYS F.M.N., Venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.640, nacida en fecha 06-03-1.980, de 33 años de edad, hija de J.M. y R.d.M. y domiciliado en: Urbanización A.O.R.C. 04, casa N 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Nosotras estábamos celebrando, que una amiga se graduo y en eso a mi compañera le retienen la moto y el funcionario A.H. me golpeo y ocasiono lesiones, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la segunda de las imputadas: quien se identifico como C.J.R.M., Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.093, nacida en fecha 21-02-1.980, de 33 años de edad, hija de R.M. y o.R.; y domiciliada en: Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la Bodega de Chalo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, y declaro no acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra de mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se les impongan al imputado una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; así mismo solicito se le realice evaluación medico forense a mi representada Rossannys Martinez y se apertura la respectiva averiguación al funcionario policial A.H., adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, finalmente solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

DE LAS IMPUTADAS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ROSANNYS F.M.N., Venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.640, nacida en fecha 06-03-1.980, de 30 años de edad, hija de J.M. y R.d.M. y domiciliado en: Urbanización A.O.R.C. 04, casa N 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la segunda de las imputadas quien se identifico como: C.J.R.M., Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.093, nacida en fecha 21-02-1.980, de 33 años de edad, hija de R.M. y o.R.; y domiciliada en: Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la Bodega de Chalo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a las imputadas una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir que data del día 06-08-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento de fecha 06-08-2013, suscrito por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, por los hechos ocurridos el día 06-0813, cuando Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2013, donde deja constancia del recibo de las actuaciones y de la reseña de las imputadas ante el CICPC. Acta de inspección Técnica N 1228, de fecha 06-08-2013, cursante al folio 13, realizada al sitio del suceso. Memorando, Nº 9700-226-917, donde se deja constancia que las imputadas de autos no presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas: ROSANNYS F.M.N. Y C.J.R.M., plenamente identificadas en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quienes han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las ciudadanas: ROSANNYS F.M.N. Y C.J.R.M., la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual las imputadas reconocieron los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Labor Comunitaria de dictar Tres charlas por ante la misión sucre en la aldea Che Guevara, por el lapso de Tres (03) Meses y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a las ciudadanas: ROSANNYS F.M.N., Venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.640, nacida en fecha 06-03-1.980, de 30 años de edad, hija de J.M. y R.d.M. y domiciliado en: Urbanización A.O.R.C. 04, casa N 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y C.J.R.M., Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.093, nacida en fecha 21-02-1.980, de 33 años de edad, hija de R.M. y o.R.; y domiciliada en: Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la Bodega de Chalo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dictar Tres charlas por ante la misión sucre en la aldea Che Guevara, por el lapso de Tres (03) Meses. Líbrese Oficio al Coordinador de la Misión Sucre Aldea Che Guevara, a los fines de que remita a este tribunal la resulta de las charlas. Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al fiscal superior. Se insta al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar los tramites pertinentes a ala evaluación medico forense de la ciudadana Rossennys Martinez. Líbrese boleta de libertad. Asimismo se acuerda fijar audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 07 de Noviembre, del año 2013, a las 11:15 de la mañana, quedando notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinta De Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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