Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000048

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadana ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.316.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., abogada en ejercicio I. en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.452, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 25/07/2011, anotado bajo el No. 40 Tomo 156 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 4 al 6.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TELEMUNDO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.B., abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 10/01/2012, anotado bajo el No. 44 Tomo 267 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 21 al 23.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 02-02-2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS en contra de la empresa INVERSIONES TELEMUNDO C.A., el cual es distribuido al Tribunal Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana Estado Sucre, siendo recibido en fecha 08-02-2012, mediante auto que corre inserto al folio 09.

En fecha 13-02-2012, se admitió la demanda y se ordeno librar el cartel de notificación correspondiente el cual riela al folio 10, y en fecha 20-03-2012, la secretaria del tribunal certifica la notificación realizada, la cual riela al folio 18.

En fecha 10-04-2012, se celebra la audiencia preliminar, prolongándose por 08 oportunidades, siendo esta ultima en fecha 16-10-2012, según consta en acta la cual riela al folio 43, donde se ordeno la incorporación de las pruebas y se le señalo el lapso para consignar la correspondiente contestación a la demanda en razón a que no fue posible la mediación entre las partes .

En fecha 24-10-2012, la representación de la parte demandada consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de contestación de la demanda, la cual riela del folio 85 al 93, ordenando el tribunal en fecha 25-10-2012, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), para su distribución entre los tribunales de juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, recayendo su conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, mediante itineracion que corre inserta al folio 96, la cual es recibida por este tribunal en fecha 01-11-2012, según auto que riela al folio 98.

En auto de fecha 09-11-2012, se admiten las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 20-12-2012, a las 10:00am, difiriéndose a solicitud de ambas partes tal como consta en escrito que riela al folio 103 y mediante auto de fecha 20-12-2012 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 24-01-2013 a las 10:00am como consta al folio 104.

En fecha 24-01-2013, se celebra la audiencia oral y publica de juicio en la cual asistieron ambas partes, y en este mismo acto se dicto el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.316, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELEMUNDO C. A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, según acta que riela del 105 al 106. Publicándose el cuerpo completo de la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La demandante señalo en el escrito libelar que comenzó a trabajar para la empresa INVERSIONES TELEMUNDO C.A, como CAJERA, 28 de marzo de 2011 , en virtud de la celebración de un contrato a tiempo determinado hasta el 30 de junio de 2011, de Lunes A Sábado, comprendido de Lunes A Viernes desde las 8:30 am hasta la 1:00pm , y de 2:00pm hasta las 5:30pm; y los Sábados de 8:30am hasta la 1:00pm, y 2:30pm hasta las 5:30pm, por un tiempo laborado de 3 meses, cuando fue despedida injustificadamente, antes de vencerse el contrato devengando el siguiente salario:

PERIODO SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL

28-03-2011 al 28-12-2011, Bs. 46,92 Bs. 1.407,60

SALARIO INTEGRAL: Bs. 51,75

PERIODO SALARIO BASICO / ALICUOTA / ALÍCUOTA DE BONO VACACIONES

28-03-2011 al 28-12-2011, Bs. 46,92 / 3,91 / 0,92

ANTIGÜEDAD: Bs. 2.328

PERIODO DIAS / SALARIO / TOTAL

28-03-2011 al 28-12-2011, 45 / 51,75 / 2.328,75

PREAVISO: BS. 1.552,50,INDEMNIZACION ART 125: BS. 1.552,50, VACACIONES FRACCIONADAS: BS. 527, 85, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:Bs. 246,33, UTILIDADES FRACCIONADAS: BS 527, 85, INDEMNIZACION ART 110: BS. 8.445,60.

Cantidad adeudada Bs. 15.183,38 menos lo cancelado de prestaciones a la fecha del despido: Bs. 2.2446,38, total a cancelar: bs. 12.737,00, D. la corrección monetaria, intereses mensuales correspondientes a la antigüedad, y condenatorias en costas.

CONTESTACION A LA DEMANDA

HECHOS ADMITIDOS

Se admite la prestación de servicio personal de naturaleza laboral, que el tiempo efectivamente laborado fue de tres (3) meses, pues la prestación de servicio personal finalizo el día 28-06-2011, afirmadas por el accionánte, la jornada de trabajo Diurna diaria de ocho (08) horas, que el ultimo salario base fue de Bs. 46,92, y mensual de Bs. 1.404,60. Se cancelo la cantidad de Bs.2.446,39, correspondientes a los conceptos laborales por el tiempo que duro la prestación del servicio.

HECHOS NEGADOS

Niega, rechaza y contradice, que la ex trabajadora inicio la prestación de servicio personal en virtud de la celebración de un contrato de trabajo a tiempo determinado, en tal sentido, se puede determinar que la naturaleza del cargo y funciones desempeñadas por la demandante, no constituye alguna condición especial para contratar a tiempo determinado, tampoco consta al texto del contrato, que se haya vinculado laboralmente con la accionánte para suplir provisionalmente a un trabajador y mucho menos para prestar servicio en el Exterior.

Niega que el día 28-06-2011 o cualquier otra fecha señalada por la accionánte en el libelo, se haya despedido a la demandante sin justa causa.

Se constituye un hecho aceptado por las partes que el tiempo efectivamente laborado fue de tres (3) meses, pues la prestación de servicio personal finalizo el día 28-06-2011., en consecuencia no se genero monto alguno por motivo de la prestaciones de antigüedad, por cuanto el tiempo laborado fue por tres (03) meses.

Niega que se deba INDEMNIZACION alguna….

Lo que realmente le correspondería a la accionánte por concepto de preaviso es de 15 días por cuanto el tiempo de servicio efectivo laborado fue tres (3) meses.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada adeude la cantidad BS. 8.445,60 por conceptos de indemnización Art. 110. La cantidad de Bs. 12.737,00 por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos. Niega que se deba cantidad alguna indexada y mucho menos las costas generadas en el proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Marcada con la letra “A1 al A5”, Recibos de Pago de Salario efectuado por la empresa INVERSIONES TELEMUNDO, C.A., la cual riela del folio 50 al 54, Marcada con la letra “C”, Contrato de trabajo entre ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPO e INVERSIONES TELEMUNDO, la cual riela del folio 57 al 61 y Marcada con la letra “E y F”, Liquidación final de contrato de trabajo, y copia de cheque de fecha 13 de julio 2011 los cuales rielan del folio 63 al 64.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no fue impugnada por la contraparte, al contraria fueron reconocida por la contra parte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, la relación laboral, el salario, el monto recibo por la actora por liquidación de prestaciones sociales. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcada con la letra “B”, Constancia de Deposito relativo a la política habitacional realizado en en Banesco, la cual riela al folio 56, se desecha en razón que no es objeto de reclamación y no esta en discusión la relación laboral.

Marcada con la letra “D”, copia de Acta De Reclamo efectuado por ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPO a la empresa INVERSIONES TELEMUNDO, la cual riela al folio 62, en razón que no aporta nada al proceso se desecha.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO.

La parte actora solicito al Tribunal que ordenara a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

  1. - Los originales de los Recibos de Pago de Salario, pago de utilidades y los libros de vacaciones, desde la fecha 28/03/2011 hasta sus despidos injustificado en fecha 30/06/2011.

  2. - El contrato a tiempo determinado firmado por ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPO, la cual consta al expediente marcado “C”. La parte demandada señalo en la audiencia que los recibos fueron consignados y los contratos fueron consignados con el escrito de prueba , señalando esta operadora de justicia a que a los mismo se le dio su valor en la s documentales. Y ASI SE ESTABLECE

    Con relación a las vacaciones y utilidades la fracción correspondiente se calculara al momento de condenar el monto a cancelar, deduciendo lo recibido por la actora.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  3. - Marcada con la letra “B”, Contrato de Trabajo, suscrito por ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPO y la empresa INVERSIONES TELEMUNDO, la cual riela al folio 72 al 76.

  4. - Marcada con la letra “C”, Legajo de Recibos de Pagos de Salario efectuados a ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPO, la cual riela al folio 80 al 84.

  5. - Marcada con la letra “D, E y F”, P. De Liquidación de Prestaciones Sociales, derivado de la relación de trabajo firmado por la trabajadora, la cual riela al folio 77 al 79.

    Estas documentales ya fueron valoradas en la prueba documental de la parte actora la cual se da por reproducida. Y ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Señala la parte actora que comenzó a trabajar para la empresa INVERSIONES TELEMUNDO C.A, el 28 de marzo de 2011 , en virtud de la celebración de un contrato a tiempo determinado hasta el 30 de junio de 2011, de Lunes A Sábado, comprendido de Lunes A Viernes desde las 8:30 am hasta la 1:00pm , y de 2:00pm hasta las 5:30pm; y los Sábados de 8:30am hasta la 1:00pm, y 2:30pm hasta las 5:30pm, por un tiempo laborado de 3 meses, cuando fue despedida injustificadamente, antes de vencerse el contrato pautado por 9 meses, reclamando la cantidad de Bs. 12.337,00 que corresponden a sus prestaciones sociales e indemnizaciones.

    La representación judicial de la parte demandada señala que los contratos se celebran a tiempo indeterminado , es decir las partes se interrelacionan sin limites de tiempo. La mencionada presunción solo admite dos excepciones referente a la celebración de contratos para una obra determinada o por tiempo determinado señalado las disposiciones establecida en los artículos 73 y 77 de la Ley Organica del Trabajo,, señalando que la naturaleza del cargo y funciones desempeñada por la extrabajadora no constituye ninguna condición especial para contratar a tiempo determinado….SEÑALANDO QUE LA CLAUSULA DE TEMPORALIDAD DEL CONTRATO DE MARRAS SE ENTIENDE ESTABLECIDA A TIEMPO IDETERMINADO …

    El hecho controvertido radica si se esta en presencia de un contrato a tiempo determinado o a tiempo indeterminado .

    Esta operadora de justicia considera que en el caso sub iudice es conveniente traer a colación lo relacionado con el período de prueba convenido en el contrato de trabajo por tiempo determinado, que dio origen a la relación laboral entre las partes y señala que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, reza lo siguiente:

    En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

    (Destacados de la Sala).

    La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique Ahora bien, del contrato a tiempo determinado en el cual se fundamenta la demanda, al cual se le otorgo valor probatorio , se desprende que el tiempo de vigencia del mismo era desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011, y expresamente contempla en su cláusula PRIMERA lo siguiente: “ el presente contrato es a tiempo determinado, la duración de dicho contrato será de 09 meses a partir del 29 de marzo de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011 , considerando que los 3 primeros meses son el PERIODO DE PRUEBA de acuerdo a lo señalado en el articulo 25 del reglamento”

    Observa esta operadora de justicia en la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes a que se hizo referencia precedentemente fue pactado un período de prueba, entonces luce conveniente, traer a colación la definición que a esta institución laboral le ha conferido la doctrina patria, observando que el mismo ha sido concebido como la oportunidad que inicialmente tienen las partes involucradas en una relación de trabajo, de conocer las bondades o inconvenientes de la contraprestación recibida por cada una de ellas, sin que deriven consecuencias económico-legales perjudiciales para la parte que considere la inconveniencia de la prosecución de la relación.

    Por otra parte, los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir, concluyen con el vencimiento del término prefijado.

    A criterio de este Tribunal, resulta incompatible con la suscripción de un contrato por tiempo determinado el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención teleológica de éste, tal y como se refirió en los párrafos precedentes, va dirigida a la comprobación de habilidades, conveniencias o bondades de una parte para con la otra en un contrato por tiempo indefinido, no para este tipo de contratos donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia, cuando así lo exija la naturaleza del servicio, o tenga por objeto sustituir lícita y temporalmente a un trabajador, o en el caso de la contratación de personal venezolano para laborar en el exterior.

    Con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene consagrada una indemnización, que es el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.

    Ha sido reiterada y pacífica la interpretación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo De Justicia, en diferentes decisiones, en el sentido de declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido el mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado.

    Es decir, que en el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte demandada señala que no la despidió sino que termino el periodo de prueba de 3 meses establecido en el contrato que no es a tiempo determinado, sino a tiempo indeterminado, lo que se infiere de los hechos alegado y de la norma transcrita aunado que estamos en presencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado, lo que trae como consecuencia el pago de la indemnización establecida en el articulo 110 eiusdem ya que la terminación del mismo se debió a causas imputable al patrono. Y ASI SE ESTABLECE.

    Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales fundamentado en un contrato de trabajo a tiempo determinado, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y siendo la base de calculo contaractual, verificar la reclamación de los conceptos demandados contenidos en el libelo de demanda y en la contestación de la misma y de las pruebas aportadas al proceso, se procede al calculo de la prestaciones sociales de la siguiente manera:

    Fecha de ingreso: 29 de marzo de 2011.

    Fecha de Egreso 30 de junio de 2011.

    SALARIO. Bs. 1.407,60/30dias= Bs.46,92.

    Cargo: Cajera

    Terminación de la relación: CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO. DESPIDO INJUSTIFICADO.

    Tiempo de servicio efectivo 03 meses.

    1-) Con relación a la cantidad demandada por concepto de antigüedad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO BOLIVATRES (Bs. 2.328,75), se declara la improcedencia de la misma en RAZON del hecho incontrovertible que el lapso efectivamente trabajado por la actora fue de tres (03) meses, y a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo está prestación nace después del tercer mes ininterrumpido de servicio, pues tal y como a sido reiteradamente establecido por la Sala De Casación Social , la prestación de antigüedad se genera sólo por el tiempo real y efectivo del servicio prestado. Así se decide.

    2-) Con relación a la reclamación de la INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, que reclama la cantidad de de tres mil ciento un bolívares (Bs. 3.101,00) se declara la improcedencia de la misma en razón de que estamos en presencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado cuya terminación anticipada tiene como consecuencia una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término, señalando la improcedencia de esta institución por ser incompatibles esta indemnización y este tipo de contratación.

    3-) INDEMNIZACION DEL ARTICULO 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios consagrada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que resulta procedente en virtud de la terminación anticipada que fue objeto la demandante, que se equipara a un despido injustificado y a los fines de calcular la misma debe tenerse en cuenta que el contrato suscrito entre las partes estableció en su cláusula primera que la relación tendría vigencia desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011, o sea, nueve (9) meses, terminando el mismo 30 de junio de 2011, es decir, al haber cumplido tres (3) meses como lo señala la misma demandante en el escrito libelar, restando para la conclusión del término convenido, seis (6) meses que multiplicados por el salario mensual de Bs. 1.407,60, arroja como resultado la cantidad de Bs. 8.445,60, cantidad ésta que conforma la indemnización señalada . Condenándose a pagar por esta indemnización la cantidad de Bs. Bs. 8.445,60. Así se declara.

    4-) En relación con la pretensión de la accionante que se le cancelen por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de Bs. 1.302,00 , tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado (03 meses) y el salario diario devengado por el actor de Bs. 46,92, esta operadora de justicia ordenar el pago de los conceptos señalados en base a las previsiones contenidas en los artículos 174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se condena al pago de 3,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas, 1,75 días por bono vacacional fraccionado y 7,5 días por concepto de utilidades fraccionadas, DANDO UN TOTAL DE 13 días X Bs. 46,92=Bs. 610,00.

    En consecuencia de todo lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES Bs. 9.055,00- Bs. 2.465,75 (anticipo de prestaciones al folio 78) = Bs. 6.590,00.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANY DEL VALLE CASTELLAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.316, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELEMUNDO C.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante: a.-) la indemnización consagrada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a las consideraciones hechas en la parte motiva de este fallo, lo cual arroja como resultado la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta bolívares (Bs. 8.445,60,00); b) por utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con los artículos 174, 219,225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de seiscientos diez bolívares (Bs.610,00) siendo el total a cancelar, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 6.590,00).

TERCERO

No hay condenatorias en costas por vencimiento reciproco de las partes.

.CUARTO El experto deberá calcular los intereses moratorios causados, por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (30/06/2011) ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) AÑO: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.C.M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO;

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