Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

N° Expediente : 4662 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2011 Procedimiento:

Divorcio (185-A)

Partes:

SOLICITANTES: W.R.R.P. Y R.B.F., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 5.312.294 Y 7.101.371, RESPECTIVAMENTE. ABOGADA: L.O.V., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 30.825.

Resumen:

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos W.R.R.P. Y R.B.F., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 483, año 1990. Así se Decide.

Juez/Ponente:

José Gregorio Rodriguez

Organo:

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SOLICITANTES: W.R.R.P. Y R.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.312.294 y 7.101.371, respectivamente. ABOGADA: L.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.825. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 4662. I Por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos W.R.R.P. y R.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.312.294 y 7.101.371, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada L.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.825; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de Noviembre de 1990, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 483, año 1990, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el apartamento 4-C del Edificio denominado Torre “C”, perteneciente al Conjunto Residencial Par que Prebo, ubicado en la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito V.d.E.C.. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que no procrearon hijos. Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 15 de Marzo de 2011, asignándole el número 4662, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, W.R.R.P. y R.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.312.294 y 7.101.371, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud. En fecha 15 de Marzo de 2011 comparece el ciudadano W.R., debidamente asistido por la Abogada L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 30.825, en la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio. Por diligencia de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por los ciudadanos W.R.R.P. y R.B.F. debidamente asistidos en este acto por la Abogada L.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.825; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal. En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil. II Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C.. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. III En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos W.R.R.P. Y R.B.F., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 483, año 1990. Así se Decide. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Quince (15) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez suplente Especial, Abg. J.G.R.G.. La Secretaria Titular,

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