Decisión nº 1192 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoOposicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Marzo de 2.006

195º y 147º

Exp. Nº 205-02

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.G.S., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.218.489

APODERADOS JUDICIALES: Abogados C.H. y N.R.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 69.774, respectivamente

PARTE DEMANDADA: A.G.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.307

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.E.R., H.F.T.M. y C.G.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.451.

TERCERO OPOSITOR: E.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.648

ABOGADO ASISTENTE: Abogado F.C.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

OPOSICION A ENTREGA DE INMUEBLE

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la oposición formulada en fecha 12 de Diciembre de 2.005, por la ciudadana E.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.648, asistida por el Abogado en ejercicio F.C.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, a la ejecución de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.003, y que fuere declarada parcialmente con lugar en fecha 12 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta contra dicha decisión, la cual, quedó definitivamente firme al no interponerse el recurso de hecho previsto en la ley, contra la negativa del recurso de casación interpuesto por la demandada; en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana R.G.S., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.218.489, asistida por la Abogado en ejercicio T.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.418, contra la ciudadana A.G.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.307. Para la ejecución de la sentencia, previo remate del inmueble objeto de la controversia, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada a la comisión con el número Com. 1.560-05.

En fecha 25 de Noviembre de 2.002, fue presentada la demanda, realizándose sorteo de distribución en la misma fecha, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.

En fecha 27 de Noviembre de 2.002, se le dio entrada a la demanda, se intimó a la parte demandada y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el libelo.

En fecha 03 de Diciembre de 2.002, presentó escrito la ciudadana A.G.B.M., ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, dándose por intimada y haciendo formal oposición al decreto intimatorio.

En fecha 13 de Enero de 2.003, presentó escrito la Abogado Mariatre Muñoz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.692, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.G.B.M., supra identificada, mediante el cual dio contestación a la demanda incoada.

En fecha 29 de Enero de 2.003, presentó escrito promoción de pruebas, la Abogado Miriatre Muñoz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.692, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha 11 de Febrero de 2.003, la Abogado en ejercicio T.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.418, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, interpuso escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de Febrero de 2.003, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas de ambas partes.

En fecha 17 de Junio de 2.003, la Abogado T.G.P., ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes.

En fecha 06 de Octubre de 2.003, el Tribunal dicta sentencia, declarando con lugar la demanda, siendo apelada tal decisión, en fecha 28 de Octubre de 2.003, y ratificándose la apelación en fecha 29 de Octubre de 2.003.

En fecha 12 de Noviembre de 2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación.

En fecha 08 de Diciembre de 2.004, el Abogado en ejercicio O.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación por ante el Juzgado Superior, siendo negada su admisión por auto de fecha 10 de Enero de 2.005.

En fecha 21 de Marzo de 2.005, el Tribunal dictó auto, fijando un lapso de 10 días para el cumplimiento voluntario.

En fecha 14 de Abril de 2.005, el Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, librándose mandamiento de ejecución.

En fecha 04 de Mayo de 2.005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, practicó embargo ejecutivo sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construida, ubicada en la calle Mérida, Nº 18-358, Barrio 23 de Enero, Barinas, Estado Barinas, propiedad de la parte demandada.

En fecha 02 de Junio de 2.005, el Tribunal dictó auto ordenando expedir el primer cartel de remate.

En fecha 29 de Junio de 2.005, el Tribunal dictó auto ordenando expedir el segundo cartel de remate.

En fecha 10 de Agosto de 2.005, fue consignado informe practicado por los peritos designados previamente para establecer el justiprecio del bien inmueble embargado ejecutivamente.

En fecha 11 de Agosto, el Tribunal dictó auto ordenando expedir el tercer cartel de remate, fijándose el 10º día de despacho siguiente a la publicación del cartel para que tuviere lugar el acto de remate.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, tuvo lugar el acto de remate del bien inmueble embargado ejecutivamente, el cual fue adjudicado en buena pro a la parte ejecutante.

En fecha 12 de Diciembre de 2.005, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para la entrega material del bien inmueble rematado, se presentó la ciudadana E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.648, asistida por el Abogado en ejercicio F.C.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, quien hizo formal oposición a la entrega del inmueble, manifestando tener un derecho de propiedad sobre el mismo.

En fecha 12 de Diciembre de 2.005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dictó auto mediante el cual ordenó devolver las actuaciones a éste Tribunal para resolver la oposición planteada.

En fecha 20 de Diciembre de 2.005, diligenció la ciudadana E.B., asistida por el Abogado F.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, consignando a éste Tribunal copia certificada del documento de venta del inmueble objeto del litigio que le hiciere la ciudadana A.G.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.307, documento que quedó anotado bajo el Nº 76, Tomo 107, de fecha 27 de Noviembre de 2.002.

En fecha 23 de Enero de 2.006, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (08) días a los fines de salvaguardar la igualdad procesal y el derecho a la defensa de las partes y el tercero interesado.

En fecha 31 de Enero de 2.006, la ciudadana E.B.M., en su carácter de tercera interesada, asistida por el Abogado en ejercicio R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.740, presentó escrito de promoción de pruebas de la incidencia.

En fecha 1º de Febrero de 2.006, el Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas de la incidencia.

En fecha 02 de Febrero de 2.006, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por las partes y ordenó su evacuación.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a consideración de este juzgado consiste en resolver la oposición a la entrega material del bien inmueble adjudicado en remate a la ciudadana R.G.S., realizada por la ciudadana E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.648, asistida por el Abogado en ejercicio F.C.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, la cual expuso:

Me opongo a la práctica de la medida emprendida por éste Tribunal, y solicito se me acuerde un lapso perentorio a los fines de lograr un acuerdo (…)

.

Más adelante se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la tercera opositora, quien a través de su Abogado asistente manifestó:

Consigno dos (02) folios útiles copias simples de documento que acredita propiedad de la ciudadana E.B., propietaria del inmueble antes mencionado a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes, de igual forma ratifico al Tribunal la solicitud de postergación del presente acto, ya que la propietaria del inmueble se compromete a llegar a un arreglo y como es potestad del Tribunal la consideración de ésta solicitud, agradezco sea tomada en cuenta

.

En el acto de oposición, la ciudadana E.B.M. consignó copia simple de documento de compra venta del inmueble rematado, en el que la ciudadana A.G.B.M., en su carácter de propietaria del bien inmueble, realiza venta a la ciudadana E.B.M..

El Tribunal para decidir observa:

Consta de las actas procesales, que en fecha 04 de Mayo de 2.005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, practicó embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado de la siguiente manera: Una casa constituida por: tres (03) habitaciones, una (01) sala, recibo comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) patio, puertas y ventanas de hierro con protectores, cercas perimetrales y paredes de bloque construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Mérida, signada con el Nº 18-358 del Barrio 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, con una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.) de frente y treinta y dos meteros con diez centímetros (32,10 Mts.) de fondo, parcela de forma rectangular con una superficie de trescientos veintiún metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (321, 34 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la familia Barrios en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts.); SUR: Calle Mérida, en once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.) que es su frente; ESTE: Casa y solar de M.M. en treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 Mts.); y OESTE: Solar y casa de J.A. en treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 Mts.); inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana A.G.B.M.. El Juzgado Ejecutor decretó formal y ejecutivamente embargado el bien que se identificó previamente y procedió a entregarlo al representante de la Depositaria Judicial Geframa.

Constan igualmente los tres carteles de remate que fueron ordenados publicar por éste Tribunal y que fueron oportunamente consignados por la parte accionante.

Se verifica también la realización del Acto de Remate, en fecha 19 de Octubre de 2.005, adjudicándosele en el acto, la propiedad del inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Mérida, signada con el Nº 18-358, Barrio 23 de Enero, Barinas, Estado Barinas, a la parte ejecutante.

La tercera opositora a la práctica de la entrega material acordada por éste Tribunal del bien embargado ejecutivamente y rematado en formal acto, la ciudadana E.B.M., alega ser la legítima propietaria de dicho bien inmueble. A los fines de demostrar la titularidad del derecho de propiedad, presentó copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Barinas, anotado bajo el Nº 76, Tomo 107, de fecha 27 de Noviembre de 2.002, en el cual se puede observar que la ciudadana A.G.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.307, da en venta un inmueble de su propiedad a la ciudadana E.B.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.261.648, inmueble que fue identificado anteriormente.

Por otra parte, siendo que el Tribunal mediante auto de fecha 23 de Enero de 2.006, ordenó aperturar el lapso a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que las partes demandante y tercera interesada promovieron a tal efecto, pruebas en defensa de sus derechos e intereses, éste Tribunal, previo a decidir, pasa a valorar las mismas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. Copia certificada del acta de remate protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas. Por tratarse de actuaciones emanadas de un órgano jurisdiccional competente se le concede valor para comprobar su contenido; y en virtud de estar debidamente registrado se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil. Con ésta acta se comprueba la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble embargado ejecutivamente y posteriormente adjudicado a la ciudadana R.G.S..

  2. Certificación de gravámen expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas. Se le concede valor probatorio para comprobar su contenido por ser actuaciones emanadas de un órgano de la administración pública con competencia para dar fé de los hechos que se le requieran en materia de bienes inmuebles e ilustra al Tribunal para comprobar quien era el propietario del bien inmueble para la fecha y si sobre el mismo pesaba gravamen alguno.

  3. Las publicaciones de los tres carteles de remate realizados en el Diario “DE FRENTE” de la ciudad de Barinas. Se trata de actuaciones que fueron realizadas por éste Tribunal en el transcurso del proceso y que no conllevan a ésta juzgadora a la convicción de un derecho de propiedad sobre el bien inmueble en litigio, por tanto, no se le concede valor probatorio.

  4. Sentencia Nº 353 de fecha 15 de Noviembre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se trata de actuaciones emanadas de nuestro máximo Tribunal en Sala Civil y se le concede valor probatorio para comprobar su contenido.

    PRUEBAS DE LA TERCERA OPOSITORA

  5. Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.C.U.B., V.B.Q., Irelmi Kelineth Velásquez Romero, M.J.A.M., J.J.T.M., E.R.B. deZ., M. delV.R., D.D.L., E. delC.C., O.A.B. y M.C.B.. Rindiendo declaraciones solamente los siete primeros ciudadanos nombrados y la última, declarándose desierto el acto para los demás. Quienes rindieron declaraciones por ante el comisionado Juzgado Primero del Municipio Barinas:

    Coinciden todos los declarantes en lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana E. delC.B.; Que les consta que la mencionada ciudadana vive allí desde hace tiempo; Que los linderos de la casa dan al frente con la calle Mérida y al lado con el señor Azuaje y del otro lado vive la madre de la ciudadana E. delC.B..

    Sin embargo, difieren los testigos en la pregunta segunda, respecto al tiempo que tiene viviendo en el inmueble la ciudadana E. delC.B., dando diversidad de fechas desde las cuales habita la mencionada ciudadana la vivienda.

    Respecto a la pregunta cuarta, sobre como les constaba a los testigos que la ciudadana E. delC.B. era la propietaria del inmueble, respondieron: Que en una reunión de la asociación de vecinos ella enseñó los documentos de propiedad; Otro, que ella vive allí alquilada; Otro, que ella se quedaba en ocasiones en casa de la mamá de Edita; Otro, Que sabe que es la dueña porque le trabajó a la señora Edita; Otro, que siempre la ha visto ahí; Otro, que la señora Edita vive allí desde hace 16 años; Otro, que siempre ha visto ahí a la señora Edita.

    Repreguntados los testigos, coincidieron en que la madre de la ciudadana E. delC.B. se llama M.M.; Que saben y les consta que la ciudadana A.G.B.M. y E. delC.B.M. son hermanas.

    Ésta juzgadora, analizados como han sido todas las deposiciones de los testigos promovidos, no les concede valor probatorio por haber incurrido en contradicciones respecto a la fecha desde la cual, la ciudadana E. delC.B. habita el bien inmueble ejecutado, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a esto, la prueba de testigos no es el instrumento fundamental para comprobar la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, cual si lo es, la prueba documental. Y así se declara.

  6. Promovió experticia a los fines de determinar con precisión los linderos del inmueble. Fue negada por el Tribunal.

  7. Promovió Inspección Judicial. En fecha 07 de Febrero de 2.006, fue practicada la misma, dejando constancia de los siguientes particulares: Que en el inmueble habitan los ciudadanos V.B.Q.; su menor hija, M.N.P.B., y E. delC.B.M.; Se dejó constancia de la existencia de variados bienes muebles dentro de la vivienda. Se aprecia para comprobar su contenido por ser actuaciones emanadas de órgano jurisdiccional con competencia para realizarlas, pero ésta prueba no aporta ningún elemento que haga presumir a ésta juzgadora sobre a quien corresponde la titularidad del derecho de propiedad del bien inmueble inspeccionado. Y así se declara.

  8. Promovió dos (02) constancias de residencia de la ciudadana E.B., emanadas de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La Victoria y de la Prefectura del Municipio Barinas. Se aprecian para comprobar su contenido por constituir instrumentos emanados de asociación y organismo público con competencia para dar fé en materia de domicilio de las personas naturales, pero dichos instrumentos no son los idóneos para comprobar la titularidad del derecho de propiedad sobre inmueble alguno. Y así se declara.

    Vistas las actas que conforman el expediente y analizadas las pruebas aportadas por las partes, ésta juzgadora considera que la tercera opositora a la entrega material del inmueble rematado, no demostró su derecho de propiedad sobre el bien embargado, pues solo fundamenta su oposición en un documento de venta autenticado, el cual no tiene efecto sino entre las partes otorgantes, y que en todo caso constituye un medio adecuado para comprobar la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes muebles; aunado a esto, de las actas procesales se evidencia que la parte opositora nunca se hizo presente para hacer valer sus derechos durante el transcurso del proceso, y visto que tuvo lugar la celebración de un juicio mediante el cual, las partes esgrimieron sus alegatos de defensa respectivos, asegurándose a ambas el ejercicio de su derecho a la defensa, proceso que concluyó en un acto de remate, adjudicándosele la propiedad del bien inmueble embargado a la parte demandante; es por lo que debe considerarse que la ciudadana R.G.S. detenta la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.

    Con fundamento en lo expuesto, se observa que la opositora ha debido necesariamente fundamentar su oposición en un instrumento público oponible a cualquier tercero y no meramente en una instrumento auténtico, que no goza de las prerrogativas de oponibilidad erga omnes del instrumento público, razón por la cual debe declararse necesariamente SIN LUGAR lo oposición realizada por la ciudadana E. delC.B.M., a la entrega material del bien inmueble consistente en: Una casa constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala, recibo comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) patio, puertas y ventanas de hierro con protectores, cercas perimetrales y paredes de bloque construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Mérida, signada con el Nº 18-358 del Barrio 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, con una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.) de frente y treinta y dos meteros con diez centímetros (32,10 Mts.) de fondo, parcela de forma rectangular con una superficie de trescientos veintiún metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (321, 34 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la familia Barrios en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts.); SUR: Calle Mérida, en once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.) que es su frente; ESTE: Casa y solar de M.M. en treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 Mts.); y OESTE: Solar y casa de J.A. en treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 Mts.), y ordenarse consecuencialmente la entrega inmediata del referido bien inmueble en la persona de la ejecutante, ciudadana R.G.S., identificada suficientemente en las actas procesales. Y así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.003, realizada por la ciudadana E. delC.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.648, asistida por el Abogado en ejercicio F.C.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, oposición realizada en fecha 12 de Diciembre de 2.005.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.003, en consecuencia debe proceder a realizar la entrega material del bien inmueble rematado, suficientemente identificado, en la persona de la ciudadana R.G.S. o sus apoderados. Líbrese nuevo mandamiento de ejecución. Líbrense oficios.

TERCERO

Se condena en costas de la incidencia a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º de Independencia y 147º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha, siendo las 3 de la tarde se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR