Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Rosa Elena Quintero Altuve |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Por Intimación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Febrero de 2009
198 y 150
Vista la diligencia mediante la cual la ciudadana A.G.B.M. otorga Poder Apud Acta al Abog. M.A.G. y vista la diligencia presentada por la ciudadana A.G.B. , con el carácter de autos, asistida por el Abg. M.A.G. donde se da por notificada , ratifica el recurso de casación anunciando y solicita que se acuerde fijar por auto expreso el día en que comienza a computarse dicho lapso; este Tribunal acuerda lo solicitado y se deja expresa constancia que se reanudara la causa en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, vale decir contado desde el 18 de febrero de 2009, y que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la reanudacion de la causa, se dictara el correspondiente pronunciamiento.
En relación a la solicitud de notificación del Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas en la que se lee:
a los fines de que deje constancia que la sentencia impugnada por esta vía no ha quedado definitivamente firme y como consecuencia de la reposición decretada, quedan nulos de nulidad absoluta todo cuanto se realizo con posterioridad al fallo recurrido, incluyendo el embargo y el remate judicial de los bienes embargados de mi exclusive propiedad. A tal efecto, de que deje sin efecto y proceda a anular cualquier nota marginal que pese sobre el titulo o documento de propiedad del Inmueble de mi propiedad que reposa en el respectivo archivo registral
.
Esta Superioridad niega por improcedente dicho pedimento, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de Octubre de 2007 ordeno a este Tribunal pronunciarse de nuevo de acuerdo con la doctrina constitucional de esa Sala vale decir exclusivamente respecto al Recurso de Casación interpuesto. Y así decide.
La Jueza Suplente Especial,
R.E.Q.A.
La Secretaria,
Abg. A.N.G.
Expediente Nro: 03-2141-M
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