Decisión nº 095-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, (24/ OCTUBRE/2008), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (02/10/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por las ciudadanas R.A., B.M.A. y R.M.A., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.845.623, V- 14.038.735 y V- 16.551.798 respectivamente contra el ciudadano R.G.Z. titular de la cedula de identidad Nro. E-82.070.735, donde el tribunal de la causa, dicto sentencia que quedo definitivamente firme, el cual condeno a la parte demandada a hacer Entrega a los Arrendadores de un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización A.B., calle J.V. Gonzalez, distinguido con el N° 10-A, piso 10, edificio Abitarie 2001, Urbanización A.B.M.G.M.E.A.. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Espacio vacio que da al estacionamiento (fachada posterior) ; SUR: foso ascensores y cocina del apartamento Tipo D; ESTE: espacio vacío que da al estacionamiento ( fachada lateral derecha del edificio y OESTE: pasillo y la del apartamento tipo B del lado izquierdo posterior. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado D.V.I. Nro. 30.869, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ciudadano R.G.Z. titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.290.430 manifestando a viva voz que su numero de cedula anterior era E- 82.070.735, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble e informando al tribunal ser la persona solicitada y a quien l tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido el ciudadano R.Z. se comunica vía telefónica al nuecero 0243- 2450301 y al 0414-4635172 oficina y celular personal del Abogado Tayardath del número celular 0414 5887501 perteneciente al abogado D.V.. Asi las cosas, el tribunal constituido en el inmueble procede a preguntarle al ciudadano notificado ciudadano R.G.Z., si porta arma de fuego, a lo que contesto que si, por lo que se le solicito que la buscara y la mostrara para su debida verificación por parte de la comisión policial pudiéndose verificar que se trata de un arma de fuego con las siguientes características: pistola marca Glock calibre 9 mm serial TS480, con 9 proyectiles sin percutir. Igualmente, se pudo constatar que le notificado presenta un Permiso de Porte de Arma A-00171722 con fecha de vencimiento 24.12.2001. visto lo anterior, se procede hacer contacto con la Comisaría A.B. quienes nos envían al funcionario Agente J.R.G., quien en presencia del tribunal procedió a levantar un procedimiento notificado a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua de Guardia Dra. Y.T., quien le manifestó que una vez que se terminara la ejecución de la presente medida se trasladara a la comisaría A.B. con el ciudadano R.G.Z., el arma en comento y el porte vencido. El notificado ciudadano R.G.Z. manifiesta no tener dirección para donde retirar sus bienes. En este estado, siendo las 10:17 A.M. el apoderado judicial de la parte actora abogado D.V.I. Nro. 30.869, expone: “solicito al tribunal la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL comisionada y relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reserva la misma para otra oportunidad, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y en M.B.I.d.E.A., y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas

y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA el deposito necesario de los bienes mueble y la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: un juego de muebles constituidos por un sofá de madera y tela de dos puestos y un sofá de madera tallada con tela decorada, dos poltronas de madera tallada y tela que avalúo en Bs. 200,00; una mesa de centro de mármol y un vidrio de forma angular de 5 mm, que avalúo en Bs.150,00; un juego de comedor en hierro decorado conformado por 6 sillas de hierro decorada y cojines de estampados de colores varios , mesa con vidrio redondo de 5 mm que avalúo que avalúo en Bs. 500,00; un juego de muebles en rattan conformada por dos poltronas y sus cojines, que avalúo que avalúo en Bs. 350,00;un mueble tipo bar en rattan y vidrio con dos bancos de rattan y madera colores que avalúo que avalúo en Bs. 400,00; un mueble tipo vitrina en rattan de tres peldaños con doce compartimientos para licores colores que avalúo que avalúo en Bs.200,00; una mesa de centro en rattan y vidrio redonda colores que avalúo que avalúo en Bs 80,00; un televisor a color marca Toshiba modelo CL 29E36, Serial N° 15417970 con control remoto colores que avalúo que avalúo en Bs. 300,00; un dvd marca Sony modelo SS-7020 Serial N° no visible con su control remoto colores que avalúo que avalúo en Bs. 100,00; una repisa de pared en hierro forjado con tope demarmolina colores que avalúo que avalúo en Bs 150,00; una nevera de 10 pies de color beige marca Kemmone 22 de dos puertas que avalúo que avalúo en Bs. 800,00; un microondas color b.L., que avalúo que avalúo en Bs. 190,00; una cocina eléctrica de dos hornillas de color gris que avalúo que avalúo en Bs.20,00; una lavadora - secadora de color blanco marca kenmore allione modelo E94724717 Serial 41789970100 que avalúo que avalúo en Bs. 450,00; un gavetero de madera color blanco con 5 gavetas con un compartimiento de guarda ropa que avalúo que avalúo en Bs.100,00; una fotocopiadora marca xexox color beige con bandejas receptora color azul modelo 1y1 serial 051948 que avalúo que avalúo en Bs.300,00; una cama matrimonial en hierro forjado y madera con su colchón que avalúo que avalúo en Bs. 150,00. todo lo anteriormente señalado asciende a la cantidad de Bs. 4.400,00., es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, Depositario Judicial La Nacional C.A., en la p ersona de su representante legal ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme los bienes objeto del deposito necesario en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro Estado Aragua, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA de un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización A.B., calle J.V. González, distinguido con el N° 10-A, piso 10, edificio Abitarie 2001, Urbanización A.B.M.G.M.E.A., a la parte actora ejecutante abogado D.V.I. Nro. 30.869, quien de seguidamente expone: “recibo conforme el inmueble en nombre de mis representadas ciudadanas R.A., B.M.A. y R.M.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa c.d.N. haberse practicado la medida de Embargo ejecutivo. De igual forma se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y rees tructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:00 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. D.V.I. Nro. 30.869

EL NOTIFICADO

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R.G.Z. C.I V- 22.290.430

AGENTE ADSCRITO A LA COMISARÍA A.B.

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J.R.G., C.I V- 13.520.392 CLAVE 6041

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO

ARAGUA.

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D.U. C.I V- 11.980.566

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I V- 4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 095-8 / Expediente N° 7764-06

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