Decisión nº A06-04 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteJesús Ollarves
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7 ACCIDENTAL

Caracas, 07 de junio de 2007

196° y 148°

PONENTE: DR. J.O.I.

CAUSA Nro: 3167-07

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2007, por la ciudadana R.S.D.L., Defensora Pública Penal Sexagésima Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano P.L.G., en contra de la Sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2007, por la Dra. M.D.P.P., Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Once (11) Meses de Prisión, por ser responsable del delito de ROBO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con los artículos 80 y 82 y 416 todos del Código Penal Vigente, y a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 ejusdem.-

Esta Sala para decidir observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Ahora bien, con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende del cómputo cursante al folio 244 de la primera pieza, toda vez que fue presentando en fecha 20 de abril de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 02 de abril de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.-

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por en fecha 20 de abril de 2007, por la ciudadana R.S.D.L., Defensora Pública Penal Sexagésima Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano P.L.G., en contra de la Sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2007, por la Dra. M.D.P.P., Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Once (11) Meses de Prisión, por ser responsable del delito de ROBO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con los artículos 80 y 82 y 416 todos del Código Penal Vigente, y a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 ejusdem; y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 21 de junio de 2007, a las 11:30 horas de la mañana, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2007, por la ciudadana R.S.D.L., Defensora Pública Penal Sexagésima Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano P.L.G., en contra de la Sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2007, por la Dra. M.D.P.P., Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Once (11) Meses de Prisión, por ser responsable del delito de ROBO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con los artículos 80 y 82 y 416 todos del Código Penal Vigente, y a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, para el día jueves 21 de junio de 2007, a las 11:30 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto.-

EL JUEZ PRESIDENTE ACC,

DR. J.O.I.

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE

DR. R.G.C.D.. C.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

Causa Nro. 3167-07

JOI/RDG/CCR/ carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR