Decisión nº 55 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoAdopción Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente N° AP31-S-2010-006647

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: R.A.M.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.165.-

ABOGADA ASISTENTE: M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.743.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA del ciudadano W.J.C.P., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.490.947.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana R.A.M.D.C., antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.743, quienes solicitaron la adopción plena.

Alega la solicitante que en fecha 18 de Marzo de 1985 la ciudadana C.E.P.S., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.117.881, dio a luz a un niño que lleva por nombre W.J.C.P., tal como se evidencia acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.. En fecha 25 de Junio 1985 la ciudadana antes mencionada dejo en mi poder a su hijo, en el transcurso del tiempo se fue fomentando una relación de madre e hijo entre la ciudadana R.A.M.D.C., antes identificado y el ciudadano W.J.C.P., donde se reflejaba una relación de cariño, de respeto, obediencia, razón por la cual la ciudadana R.A.M.D.C., decidió solicitar la adopción plena.-

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar al ciudadano W.J.C.P., mediante boleta de citación, así mismo se ordeno emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas Citación y Notificación.-

En fecha 18 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano W.J.C.P., manifestando su conformidad con la solicitud efectuada por la ciudadana R.A.M.D.C..-

En fecha 02 de Mayo de 2011, comparece el alguacil consignado la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, comparece Abg. C.A.I.D.C., Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público y expuso que el procedimiento de adopción de adulto es materia de los tribunales de Primera Instancia en lo Civil.-

En fecha 17 de Junio de 2011, el tribunal mediante auto concluye que vista la resolución de fecha 18 de Marzo de 2009 en su artículo 3°, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud.

-II-

MOTIVACION

Este Tribunal antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas en autos por las partes, considera necesario determinar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud,

donde se pide la adopción plena e individual del ciudadano, W.J.C.P., quien es mayor de edad, por lo que no alcanza la protección de niños y adolescente que aduce el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ni aplica en el caso de estudio la menciona ley, por otra parte, observa el Tribunal que de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2004 por la Sala de Casación Civil en el expediente distinguido con el número C-2004-098 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que establece lo siguiente:

Sobre la Ley de Adopción. El Tribunal competente para conocer de la solicitud de adopción plena de un adulto es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria. En la solicitud que por adopción plena solicitara el ciudadano……. como señalo el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil…, que se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de adopción plena en virtud de que el solicitante invocó en su escrito, el artículo 4 de la Ley de Adopción, aduciendo que dicho órgano jurisdiccional que dicha norma había sido expresamente derogada por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y declinó su competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Por su parte, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal…. tribunal declinado…., se declaró igualmente incompetente en razón de la materia, por cuanto el beneficiario de la solicitud de adopción plena propuesta, era mayor de edad, es decir, por ende un adulto, y por lo tanto no era sujeto de aplicación de la Ley especial, quedando así planteado el presente conflicto de competencia… Para decidir la Sala observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tiene por objeto garantizar los niños y adolescente el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del estado, así el artículo 1º de la Ley in comento, dispone:

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….. Como apreciase de la norma transcrita, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como su nombre lo indica alcanza la protección por parte del Estado solo a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio Nacional…Observa esta Sala, que el Tribunal declinante declaró su Incompetencia en razón de la materia , por cuanto el solicitante en su escrito invocó el artículo 4 de Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente derogada por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente…Ahora bien en la disposición de motivos de la Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en sus disposiciones transitorias y finales, hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción…, la cual enfatiza la Sala-, que colidan con la materia relativa a la protección de los niños o adolescente…, porque de lo contrario, se crearía un vacío legal cuando se ventilen asuntos relativos a la adopción de adultos..Por cuanto al tratarse de la Adopción plena de un adulto las disposiciones de la Ley de Adopción le son aplicables, es decir, gozan de plena vigencia….En atención a los razonamientos antes expuestos, a juicio de esta Sala, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de adopción plena a favor del ciudadano….., es el Juzgado de la jurisdicción ordinaria….” (Negrillas del Tribunal)…”.-

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

(negrillas del Tribunal)

Ahora bien en atención a la jurisprudencia antes citada como a la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia las cuales determinan la competencia para conocer en el presente asunto, este Juzgado afirma que la competencia para conocer de una solicitud de adopción plena de un adulto, es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria, vale decir en este caso, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.-

Por otro lado, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por la ciudadana R.A.M.D.C. y del ciudadano W.J.C.P., a quien está dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen:

Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.

Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.

Artículo 253.- El Juez averiguará:

  1. Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.

  2. Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.

  3. Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.

El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 75. “(...)

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. LA ADOPCIÓN TIENE EFECTOS SIMILARES A LA FILIACIÓN Y SE ESTABLECE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL ADOPTADO O LA ADOPTADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ...”. …OMISSIS…

Por otro lado, revisados como han sido los documentos aportados por el solicitante y el futuro adoptado y como quiera que no hubo objeción alguna a la presente solicitud por parte del Ministerio Público y visto asimismo la manifestación del solicitante y el consentimiento expreso del posible adoptado; deposiciones estas que este Juzgador aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 246 y 252 del Código Civil, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como los artículos 5,7 y 10 de la Ley de Adopciones, para acceder y otorgar a la adopción que beneficiaría al ciudadano W.J.C.P., quien convive en el hogar del solicitante y que hasta la presente fecha ha sido su hogar y desarrollándose plenamente y así se establece, siendo beneficiosa la adopción solicitada y así se declara.-

Por tales razones este Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, considerando la adopción un Derecho establecido en nuestro ordenamiento jurídico, declara PROCEDENTE la Solicitud de Adopción Plena en referencia. Así se decide.

-III-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana R.A.M.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.435.165, respecto al ciudadano W.J.C.P., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.490.947, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre W.J.C.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción junto con oficio, 1) a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C., lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado, Acta Nº 343, año 1985, a fin de que estampe la nota al margen de la misma con las palabras: “ADOPCION PLENA” y quede privada de todo efecto legal y al Registrador Central Principal del Estado Monagas y 2) Al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura del 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del Adoptado con su padre biológico, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 153 de la federación.-

EL JUEZ,

R.J.G..-

EL SECRETARIO,

E.M..-

En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,

E.M..-

Exp. N° AP31-S-2010-006647

RJG/EM/Leonel

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