Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 13 de Mayo del año 2.013.-

203º y 154º

ASUNTO: JMSS-I-4.925-13.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: R.C.G.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901.-

BENEFICIARIA: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana R.C.G.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, actuando en su condición madre y representante legal del niño, debidamente asistida por el Abg. M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en la cual solicita se declare a su hijo antes mencionado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera padre del referido niño, el De-Cujus A.J.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.664, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº doscientos treinta y dos (232) que riela al folio 2, y quien falleció ab-Intestato en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.-

En fecha 24 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 6 al 8 de los autos, y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: M.B.J.B. y G.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.572 y 5.359.294, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-

Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del niño que nos ocupa con el De-Cujus A.J.R.R..- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente por su madre R.C.G.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus A.J.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.644, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

DM/homer.-

Exp. N° JMSS-I-4.925-13.-

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