Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2003-000018

DEMANDANTE(S): R.E.Y. de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.242.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.681.

DEMANDADO(S): Ministerio de Interior y Justicia.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial fue interpuesto por la ciudadana R.E.Y. de Blanco, ya identificada, contra el Ministerio de Interior y Justicia; actualmente Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interior y Justicia.

En fecha 10 de Marzo de 2003, este Tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha 1 de septiembre de 2003 el Tribunal admitió la misma y ordenó librar las notificaciones de rigor. El 6 de Julio de 2004 se fijo hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar. Asimismo quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 24 de marzo de 2008, siendo esta la ultima actuación procesal.

Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.

Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 24 de Marzo de 2008, fecha en la cual la que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada.

La Jueza

Dra. M.M. Y R.S.

El Secretario,

Abg. J.A.L.

Lnbg

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