Decisión nº PJ0132008000546 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio.

Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 29 de abril de 2008

197° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2007-8424

Solicitantes: M.D.R.N.F. y G.V.R.J., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.151.168 y V-14.908.355, respectivamente, la primera nacida en Caracas, Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. (hoy Capital), y el segundo nacido en la Victoria, Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño Colombia, en fecha 17 de enero de 1.959, la primera y 19 de octubre de 1.948, el segundo la primera del hogar y el segundo, de profesión comerciante, respectivamente, residenciados en la Esquina de San Isidro a G.d.D., casa N° 18-2, San J.d.Á., Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

ABOGADOS ASISTENTES: J.L.S.L. y A.J.R.D., abogados del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes (OMA), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.432 y 35.891, respectivamente.

Candidata a adopción: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 21 de febrero de 1991, actualmente de siete (7) años de edad.

Motivo: ADOPCION PLENA

I

En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documentos, solicitud de ADOPCION PLENA en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 21 de febrero de 1991, actualmente de siete (7) años de edad, presentado por los ciudadanos M.D.R.N.F. y G.V.R.J., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.151.168 y V-14.908.355, respectivamente, la primera nacida en Caracas, Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. (hoy Capital), y el segundo nacido en la Victoria, Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño Colombia, en fecha 17 de enero de 1.959, la primera y el segundo 19 de octubre de 1.948, la primera del hogar y el segundo, de profesión comerciante, respectivamente, residenciados en la Esquina de San Isidro a G.d.D. , casa N° 18-2, San J.d.Á., Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistidos por los abogados J.L.S.L. y A.J.R.D., del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes (OMA), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.432 y 35.891, respectivamente.-

En fecha 15 de mayo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, a fin de que emitiera opinión sobre la solicitud. Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX y al C.N.E. CNE, a los fines que informase el último domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana: M.M.N.F..-

En fecha 22 de mayo de 2007, fue notificada la Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien presentó diligencia sin observaciones en fecha 04 de junio de 2007.-

En fecha 5 de junio de 2007, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de un documento, diligencia presentada por el abogado J.L.S., en su carácter de autos, mediante la cual informa a la sala que consigno oficio dirigido a la ONIDEX y acta de localización realizada por la Licenciada I.M. Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones, mediante la cual manifiestan que se realizó la localización familiar de la señora M.M.N.F., madre biológica de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, según la dirección aportada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por lo que solicitan la inexigibilidad del consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de junio de 2007, se Oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones a los fines de que remitan informe del seguimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

En fecha 18 de junio de 2007, se recibió oficio emanado del C.N.E., indicándole a la Sala el último domicilio de la ciudadana: M.M.N.F..

En fecha 20 de junio de 2007, se acordó notificar a la ciudadana: M.M.N.F., en la dirección emanada por el C.N.E. (C.N.E.).

En fecha 10 de julio de 2007, compareció la ciudadana: C.G.G., en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que emitía opinión favorable en el presente procedimiento.

En fecha 12 de julio de 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial de Protección, quien expone que se traslado a la siguiente dirección Esquina de San Isidro a G.d.D., N° 18, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, hizo un recorrido por la calle de San Isidro a G.d.D., y se observó que la casa N° 18, la convirtieron en un edificio, y en la boleta no mencionan N° de apartamento.

En fecha 30 de junio de 2007, se recibió oficio signado bajo el N°: 207-2007, emanado del C.M. de los Derechos del Niño, Oficina Metropolitana de Adopciones, mediante el cual consigna primer informe integral de seguimiento.

En fecha 09 de octubre de 2007, esta sala de juicio acordó PRIMERO: Oír a las personas que deban emitir su opinión respecto a la adopción que se solicita. SEGUNDO: Se acuerda la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de los solicitantes, por un período mínimo de seis (06) meses, bajo la supervisión y evaluación de la Oficina Nacional de Adopciones, dependencia esta que deberá informar al Tribunal los resultados de dicha convivencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 452, en concordancia con lo señalado en el artículo 503 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo al contenido del artículo 424 ejusdem; Se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la candidata a adopción. TERCERO: Se acuerda igualmente la comparecencia de los solicitantes a la sede de este Despacho Judicial, a objeto de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a tal efecto se fija el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). CUARTO: Se ordena nuevamente la notificación del Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación, todo de conformidad con el artículo 497 ejusdem. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Oficina Metropolitana de Adopciones, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

En fecha 11 de octubre de 2007, se acordó la notificación de los solicitantes de la Adopción y en fecha 30 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Circuito Judicial, realiza la consignación de las boletas respectivas con resultado positivo.

En fecha 5 de Noviembre de 2007, el Secretario Titular de la Sala, deja constancia que a partir del primer día de despacho siguiente, comienza a transcurrir el lapso para la comparecencia de los ciudadanos: M.D.R.N.F. y G.V.R.J..

En fecha 12 de noviembre de 2007, comparece por ante esta Sala de Juicio la ciudadana: M.D.R.N.F., quien ratificó su solicitud de adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparece por ante esta Sala de juicio, la ciudadana C.G.G., quien manifiesta al Tribunal que se recabe las opiniones previstas en el artículo 415, literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de noviembre de 2007, esta Sala fijó oportunidad para el quinto (5to), de despacho siguientes a los fines de que comparecieran los ciudadanos C.R.N. y R.R.N., a los fines de que emitieran su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 15/11/2007, compareció el ciudadano: G.V.R.J. y manifestó su interés en adoptar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya que la niña se encuentra con su familia desde que tenía tres (3) meses de nacida, en esta misma fecha se fijó oportunidad para que fueran oídos sus hijos mayores, ciudadanos: C.Y.R. y J.R.R..

En fecha 22/11/2007, comparecieron los ciudadanos: C.Y.R. y J.R.R., quienes manifestaron su consentimiento para la ADOPCION PLENA de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

En fecha 22/11/2007, se recibió el informe de seguimiento emanado de la Oficina Nacional de Adopciones, el cual se agrego en autos.

En fecha 17/12/2007, siendo la oportunidad fijada para oír a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, esta Jueza Unipersonal XIII, procedió a escucharla de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha opinión consta en acta suscita, la cual consta en el folio 143 del presente asunto.

II

PRIMERO

Conoce esta Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por los futuros adoptantes, ciudadanos M.D.R.N.F. y G.V.R.J., en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes alegaron: Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 23 de noviembre de 1964, que desde hace aproximadamente seis (6) años, han tenido bajo su protección y cuidados en su hogar, a la niña de autos, quien fue desprotegida por su madre biológica y que su padre se le desconoce todo dato; Que desde ese momento nació entre la niña y ellos una inmediata relación de amor, cariño y comprensión, involucrándose en su vida y ejerciendo ellos las obligaciones de padres responsables, tal es el caso de velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario, y sobre todo, ser los padres amigables con el cual el adolescente pueda contar cuando necesite de una orientación que le sirva en un futuro; Que dadas las condiciones, decidieron iniciar el trámite por ante el Servicio de Adopciones del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, consignando como anexo a la solicitud los requisitos exigidos por Ley. Es por lo que solicitan la Adopción de la niña, indicando que no los une a ella el vínculo familiar, e igualmente los une el vinculo afectivo indisoluble como si se tratara de su hija biológica.-

SEGUNDO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogó la Ley de Adopción y ésta define la adopción como una Institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño y adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

La adopción plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; se rompe en consecuencia la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.

En atención al principio del Interés Superior del Niño, este es un principio garantista (criterio de interpretación y de aplicación de la Ley de contenido específico a determinarse individualmente, es decir, para cada niño o adolescente).

En el caso de marras, los solicitantes ciudadanos M.D.R.N.F. y G.V.R.J., manifiestan que han convivido con el adolescente desde hace más de seis (06) años, y que nació entre ellos desde un primer momento una inmediata relación de amor, cariño y comprensión, involucrándose en sus vida, ejerciendo todas las obligaciones de padres responsables, que han velado por sus estudios, alimentación, vestuario y orientación del mismo.-

En cumplimiento del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a analizar las pruebas aportadas al proceso y en tal virtud se observa:

Conjuntamente con el libelo, los solicitantes, asistidos por los abogados antes identificados de la Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, promovieron documentales, pasando esta Sala de seguidas a analizarlas.

De los Informes Integrales:

  1. - Informe Integral de Adoptabilidad de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

8.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Vistos y revisados los resultados del estudio social, realizado a la SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN., de seis (06) años de edad, se concluye que es adoptable, se recomienda al Juez de protección, que decrete la Adopción, solicitada por sus tíos ciudadanos M.D.R.N.F. y G.V.R.J.,,titulares de la cédula de identidad No. V-5.151.168 y V-14.908.355, quienes han sido junto a sus hijos, la familia permanente y adecuada que le ha brindado cobijo desde que contaba con pocos meses de nacida.

DEL INFORME LEGAL DE ADOPTABILIDAD

SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN., de seis (06) años de edad, nacida en fecha 21 de febrero de 2001, se encuentra bajo la presente fecha bajo Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana: M.D.R.N.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.168, según decisión dictada por el ciudadano: R.O., Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 23 de enero de 2003, cursando el expediente Nº 6787/02, de la nomenclatura de ese despacho.

Del estudio, conformación y revisión de expediente de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN., cursando simultáneamente por la Sala Nº 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, así como conocido administrativamente por esta Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, se desprende:

El presente caso se inicia mediante Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana: M.D.R.N.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.151.168, según decisión dictada por el ciudadano: R.O., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 23 de enero de 2003, cursando el expediente N° 6787/02, de la nomenclatura de ese despacho, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana M.D.R.N.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.151.168, tía materna de la niña, quien es hija de la ciudadana: M.M.N.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.655.

En fecha 02 de mayo de 2006, el ciudadano: J.L.S.L., actuando en su carácter de Coordinador Encargado de la oficina Metropolitana de Adopciones, según consta en el oficio N° CMDNNA-ADOP-73-2006, dirigido al Director General de Identificación y Extranjería, solicito con carácter de urgencia cualquier información que pudieran suministrar del domicilio de la ciudadana: M.M.N.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.655, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Según consta de oficio RIIE-1-1297, de fecha 19 de mayo de 2006, el ciudadano: A.E.A.B., actuando en su carácter de Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), remite al ciudadano: J.L.S.L., actuando en su carácter de Coordinador Encargado de la oficina Metropolitana de Adopciones, información sobre la cual manifiesta que de acuerdo al registro de sus archivos el domicilio que registra la ciudadana : M.M.N.F., es la siguiente: San J.D.F., San Luís a Panorama N° 79.

Según consta del acta de localización, la cual se anexa al presente escrito, suscrita por la ciudadana: I.M., actuando en su carácter de Trabajadora Social de la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se deja constancia de la búsqueda en el domicilio suministrado por el organismo antes mencionado, de la ciudadana: M.M.N.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.655, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual no está residenciada en tal domicilio. (Subrayado y negrillas de esta Sala)

En atención a lo anteriormente expuesto, comprobándose el hecho notorio que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, se encuentra de manera ininterrumpida en el hogar de la ciudadana: M.D.R.N.F., desde los primeros meses de nacida, proporcionándole directamente e individualmente amor, asistencia, vigilancia y orientación moral y educativa…(omisis) Finalmente, una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente se concluye que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, es adoptable. Ahora bien tomando en consideración lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sugiere respetuosamente a la Sala de Juicio conocedora de la causa se pronuncie acerca de la Inexigibilidad del consentimiento…

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    …Del Estudio integral de adoptabilidad realizado a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad, se concluye que es Adoptable, por lo que se recomienda que sea adoptada por los señores R.N. y G.R. (tíos maternos) quienes les han brindado cobijo y cuidados, desde que contaba con pocos meses de vida, de forma adecuada y permanente…

    DEL INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD.

  2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES.

    …Del Estudio integral de idoneidad realizado a los señores R.N. y G.R., se concluye que son idóneos, por lo que se recomienda que sea decretada la adopción de su sobrina SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad, a quien le han brindado cobijo y la protección necesaria para su desarrollo desde que contaba con pocos meses de vida, hasta la actualidad…

    DEL PRIMER INFORME INTEGRAL DE SEGUIMIENTO.

  3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES.

    …A partir de los resultados obtenidos del Primer Informe Integral de Seguimiento a los ciudadanos: G.V.R.J. y M.D.R.N.F., quienes tienen en colocación familiar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años y cinco (5) meses de edad, se concluye que ambos padres han cumplido con las obligaciones que implican la paternidad y maternidad, brindándole a la niña los recursos materiales y afectivos para su adecuado desarrollo integral, el cual puede ser calificado como satisfactorio…

    DEL SEGUNDO INFORME INTEGRAL DE SEGUIMIENTO.

  4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES.

    … A partir de los resultados obtenidos en los diferentes informes integrales de seguimiento realizados a los ciudadanos: G.V.R.J. y M.D.R.N.F., quienes tienen en Colocación Familiar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años y ocho (8) meses de edad, se concluye que ambos padres han cumplido con las obligaciones que implican la paternidad y la maternidad, brindándole a la niña los recursos materiales y afectivos para su adecuado desarrollo integral, por lo que se recomienda dictar la adopción…

    Esta Juzgadora valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.477 del Código Civil, evidenciándose fundamentalmente las conclusiones y recomendaciones de los Informes de adaptabilidad, idoneidad, y los Informes de Seguimiento donde se acreditan que la niña de autos, es adoptable y los cónyuges M.D.R.N.F. y G.V.R.J., son idóneos para la adopción, además de que convive con ellos desde que tiene tres (3) meses de nacida, asimismo concluyen que ambos han cumplidos con las obligaciones que implican la paternidad y la maternidad, igualmente que se encuentra bajo la medida de Colocación en Familia Sustituta según decisión dictada por el ciudadano: R.O., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 23 de enero de 2003, cursando el expediente N° 6787/02, por lo que en la actualidad se encuentra en satisfactorio estado, y así se decide.-

    Consigna y cursa al folio cuarenta y dos (42) copia certificada del Acta de matrimonio Nº 229, de los ciudadanos M.D.R.N.F. y G.V.R.J., emanado de la Parroquia A.d.D.L. del distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), la cual no fue impugnada en su oportunidad legal, en consecuencia se tienen como fidedignas a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y es apreciada por esta sentenciadora por ser demostrativa del vinculo conyugal existente entre los presuntos padres adoptivos, así como ha quedado probado el estado civil de los solicitantes conforme lo establece el literal c del artículo 495 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.

    Consigna y cursa al folio 39, copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual que se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, evidenciándose la presentación de la referida niña ante la Jefatura Civil, así como que se ha dado cumplimiento literal b del artículo 495 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.-

    Consigna y cursa al folio 40 copia certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D.R.N.F., inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal ( Hoy Municipio Libertado del Distrito Capital), bajo el Nº 123, la que se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, evidenciándose que se dio cumplimiento a lo establecido en el literal a del artículo 495 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.-

    Consignaron y cursa al folio 41, Acta de Nacimiento del ciudadano G.V.R.J., emanado de la alcaldía Municipal de de Ipiales, departamento de Nariño, República de Colombia, debidamente apostolada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, la cual se procede a otorgarle valor probatorio que se desprende de los documentos públicos en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil

    Consignaron y cursa al folio (35 al 37), copia certificada la medida de Colocación en Familia Sustituta según decisión dictada por el ciudadano: R.O., Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 23 de enero de 2003, cursando el expediente N° 6787/02, la cual se procede a otorgarle valor probatorio que se desprende de los documentos públicos en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

TERCERO

El artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresamente señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

(Sic)

En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requerimientos necesarios, observándose de los autos que la niña fue otorgada en Colocación en Familia Sustituta según decisión dictada por el ciudadano Juez R.O., Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 23 de enero de 2003, cursando el expediente N° 6787/02, que se realizó por parte de la Oficina de Adopciones, la ubicación de la madre y el padre, asimismo esta Sala de Juicio en su auto de admisión ordenó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX y al C.N.E. CNE, a los fines que informase el último domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana: M.M.N.F. , consta igualmente que en la dirección suministrada se trasladaron en varias oportunidades los Alguaciles de este Circuito Judicial siendo infructuosa la citación de la madre de la niña, por lo que en el presente caso debe declararse la Inexigibilidad de los consentimientos, y así se establece.- .

CUARTO

Consta al folio 59 que se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 497 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con respecto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue notificada la Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana C.G.G., y así se establece.-

QUINTO

Consta a los autos que se recabaron las opiniones necesarias para la procedencia de la presente adopción y a tal efecto cursa al folio ciento cuarenta y tres (143) acta contentiva de la opinión de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a los folios ciento veinte (120) y ciento veinticuatro (124) acta contentiva de la opinión de ratificación de la adopción de la niña realizada por los solicitantes ciudadanos: M.D.R.N.F. y G.V.R.J., y al folio ciento veintiséis (126) de los hijos de los solicitantes, ciudadanos: Y.C.R.N. y J.R.R.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.921.026 y V-14.744.766, respectivamente. Por lo que considera esta Sala de Juicio que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, tomando en consideración que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 420, 421,y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma supra en su artículo 75, que prevé: “la adopción tiene efectos similares a al filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada de conformidad con la Ley..”, en concordancia con el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se transcribe a continuación: “… todos los niños, y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen. Excepcionalmente en los casos que sea imposible o contrario a su interés superior tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley…” por lo que a criterio de quien suscribe, la solicitud de Adopción Plena formulada por los ciudadanos: M.D.R.N.F. y G.V.R.J., debe prosperar en los términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto y en virtud de que se han cumplido los extremos y requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA; por lo que en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCION PLENA de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 21 de febrero de 2001, actualmente de siete (7) años de edad, quien en lo adelante deberá tenerse como SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y así se declara expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se ordena remitir copia certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que se sirva DEJAR SIN EFECTO el acta de nacimiento Nº 687, de fecha 16 de mayo de 2001, correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la Oficina de Registro Civil del Estado Miranda, a los fines de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, tal y como lo dispone el artículo 432 de la Ley in Comento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 de abril de dos mil ocho (2008). Años: 196° y 149°.

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABOG. D.E.

En la misma fecha siendo las horas de despacho, previo el anuncio de Ley, se anunció y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.E.

ASUNTO: AP51-V-2007-8424

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