Decisión nº 354 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos R.G.C. y F.C.R.G., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.443.766 y N° V. 14.525.423, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.445, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 149, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre MATIAS Y S.G.R., de 04 y 03 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 30 de Enero de 2008, y por sentencia de fecha 13 de Febrero de 2008, dictó fallo declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El día 25 de Marzo de 2008, el ciudadano R.G.C., asistido en por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.445, solicitó copia certificadas del auto de admisión y el decreto de separación de cuerpos y bienes. Y el 26 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 04 de Junio de 2008, el ciudadano R.G.C., asistido en por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.445, solicitó le sean devueltos los originales que corren insertos en el presente expediente, y en esa misma fecha el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano el ciudadano R.G.C., asistido en por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.445, solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, solicitó se libre boleta de notificación a la ciudadana F.C.R.G., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpo en Divorcio solicitada por su cónyuge.

En fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana F.C.R.G., y al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpo en Divorcio realizada por el ciudadano R.G..

El día 06 de Abril de 2009, el ciudadano R.G., en el carácter de Alguacil de éste Despacho donde expuso que se trasladó a la calle 69-A entre avenida 14 A y 15, Residencias Oasis- apartamento 1 pb, con el fin de notificar a la ciudadana F.C.R.G., de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio realizada por su cónyuge, dejando constancia que no se encontró la referida ciudadana.

En fecha 13 de Abril de 2009, el ciudadano el ciudadano R.G.C., solicitó notificación por carteles a la ciudadana F.C.R.G..

El día 21 de Abril de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana F.C.R.G., asistida por el Abogado J.A.D.H., se dió por notificada de la diligencia de fecha 12/03/2009 y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

El día 07 de Mayo de 2009 el ciudadano R.G.C., asistido en por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.445, solicitó al Tribunal sea notificado el Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga en la presente solicitud.

En fecha 13 de Mayo de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos R.G.C. y F.C.R.G., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y la responsabilidad de crianza de los niños M.G.R. y S.G.R., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar o viajar con ellos y trasladarlos a pasar vacaciones a su casa, a la de sus abuelos paternos, o al resto de su familia, cuando él lo decidiere. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

    En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

    En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano R.G.C., se comprometió a coadyuvar a la ciudadana F.C.R.G., suministrando la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, a fin de cubrir la alimentación, vestido, educación, salud,diversión, pago de condominio del apartamento 7C del edificio Solarium, ubicado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta y demás servicios (luz, agua, aseo urbano, gas, y teléfono una vez instalado). Dicha cantidad incluye también la ayuda económica a la ciudadana F.C.R.G., por cuanto la misma se encuentra en cesantía laboral. Asimismo, la referida cantidad de dinero será depositada en la cuenta de corriente N° 01050067231067388559 del Banco Mercantil, a nombre la ciudadana F.C.R.G., por mensualidades adelantadas quién la administrará en nombre de sus hijos, de igual manera, la referida suma quedará sujeta a justes debido a la inflación que ocurra en el país, y tomando siempre en cuenta las posibilidades y capacidad económica del obligado. El progenitor, se comprometió además a cancelar anualmente un seguro de hospitalización y cirugía a sus hijos, así como cubrir las consultas y medicinas que en caso de enfermedad pudieran necesitar sus hijos. Y para la época escolar cubrirá la inscripción anual y uniforme.

    En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron que adquirieron los siguientes bienes:

  2. Un apartamento – vivienda distinguido con las siglas 7-C, Planta Séptima del Edificio Solarium, construido en el terrenos señalado con las siglas RVC-8, ubicado en la Urbanización Playa Moreno (Costa Azul), Segunda Etapa de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) y consta de: área para hall, sala y cocina, comedor, terraza techada, dormitorio principal con terraza techada, walking closet y baño, baño auxiliar y o social, closet auxiliar para instalar equipo de lavadora-secadora y espacio donde se encuentra instalado el equipo de aire acondicionado integral y sus accesorios; cuenta además con toda la instalación de ductería, acabados de pisos en cerámica y mueble o gabinete de cocina, respondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento y un depósito o maletero marcados con sus mismas siglas y ubicados en el Nivel Planta Sótano del Edificio; y sus linderos son: NORTE: Apartamento 7-B; SUR: Apartamento 7-D; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: aberturas o espacios de ventilación interna del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de 1,5417 sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Solarium”, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el día 03 de Mayo de 1999, bajo el Nº 46, folios 303 al 340, Protocolo Primero, Tomo 5 del Segundo Trimestre. Dicho inmueble lo hubo F.C.R.G., según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 40, Folios 221 al 226, Tomo Nº 16, Segundo Trimestre, el cual se le adjudica en propiedad y posesión a la ciudadana F.C.R.G..

  3. Un inmueble adquirido por R.G.C., ubicado en la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional, a ciento nueve metros (109) de la Calle Montevideo, signado con el nombre KOMM, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, compuesto por una casa, tipo quinta con paredes de bloques, techo de platabanda en un área aproximada de doscientos nueve metros cuadrados (209 mts.2) y techo de acerolit en enramada anexa a la construcción de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2), ventanas de aluminio con protecciones de hierro, puertas de madera, piso de granito, con sus instalaciones internas para agua y luz eléctrica y consta de sala-comedor, cuatro habitaciones con baños, cocina, garaje con capacidad para cuatro (4) automóviles, con tanque subterráneo con capacidad para almacenar doce mil (12.000) litros de agua y sistema hidroneumático. Esta construcción está edificada en una parcela de terreno propio, la cual entra en la presente venta. Dicha parcela presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta y nueve metros (49 mts.) y linda con propiedad que es o fue de R.B.; SUR: Mide cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20) y linda con camino a Pozo R-292; ESTE: Mide dieciocho metros (18 mts.) y linde con Pozo Shell R-292; OESTE: Mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.) y linda con la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional. Con una superficie total de OCHOCIENTAS Y OCHO METROS CUADRADOS (858 mts.2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. Dicho inmueble se le adjudica a R.G.C. en propiedad y posesión asumiendo cualquiera deuda que tenga el mismo.

  4. Un apartamento distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el quinto piso, hacia la parte norte del Edificio RESIDENCIAS AQUAMAR, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,oo m2) distribuidos en: Sala-Comedor, tres (3) habitaciones con baño, estar íntimo, cocina-lavadero, dormitorio de servicio con baño y baño de visita, comprendido dentro de los siguientes lindero NORTE: Linda con área de estacionamiento Planta Baja; SUR: Linda con núcleo de circulación vertical (escaleras y ascensores) y hall de llegada. ESTE: Linda con rampa de acceso al sótano; y OESTE: Linda con acceso principal y parque infantil; por ARRIBA: Linda con el apartamento 6-B y por ABAJO: Linda con el apartamento 4-B.- A este apartamento le corresponden Dos (2) puestos de estacionamiento, localizados en el área de sótano, distinguidos con los Nos 63-5B y 64-5B, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Muro de contención del sótano; SUR: Con canal de circulación; ESTE: con puestos de estacionamientos Nos. 61-5A y 62-5A; y OESTE: Con puestos de estacionamiento Nos. 65-6A- y 66-6A. Al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de Condominio de TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,33%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, de conformidad con el documento de Condominio, protocolizado el 9 de diciembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 28, Protocolo 1º. Dicho apartamento nos pertenece, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 3º y se le adjudica en propiedad y posesión a R.G.C. quien asume las deudas o gravámenes que pesen o tenga el inmueble. Cabe destacar que el indicado inmueble constituye la residencia o el hogar donde viven ambos cónyuges y como se dijo anteriormente se le adjudicó a R.G.C., previo acuerdo entre ellos del monto de lo que cuesta el mismo, incluyendo el mobiliario, que también entra en la adjudicación especificada y además teniendo en cuenta el hecho de que la ciudadana F.C.R.G., va a fijar su residencia en el inmueble identificado en el Numeral 1 de esta solicitud, es decir en el apartamento ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y por tener éste un costo en el mercado inmobiliario inferior al señalado en este numeral (inmueble adjudicado a R.G.C., en (Residencias Aquamar) es por lo cual, el mencionado ciudadano se compromete a cancelarle a su cónyuge la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) de la siguiente forma: 1º) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), con la venta de un vehículo-camioneta que también es parte integrante de la comunidad, cuyas características se especificarán más adelante. 2º) En julio de 2008 la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), y 3º) En diciembre de 2008, la cantidad restante, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00). Queda entendido y es aceptado por el ciudadano: R.G.C., que mientras no venda la camioneta y por ende no cancele la cuota referida, estará obligado a pagarle a su cónyuge la suma que pudiera arrojar en intereses la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), en la Institución Bancaria Venezolana que F.C.R.G., tenga a bien designar. Igualmente queda claro y aceptado por R.G.C. que de incumplir con lo pactado en este numeral la adjudicación señalada quedará sin efecto. 4) El treinta y cinco (35%) de un inmueble, así como las construcciones, adherencias y pertenencias, constituido por un edificio denominado “Canarias” y la zona de terreno propio sobre le cual se edificó, ubicado en la Avenida 3F (antes calle 24 de Julio), con calle 73 (antes Avenida A.B.), sector “La Lago”, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo, Capital Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170 Mts.2) y un área de construcción de aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2).- Dicho inmueble consta de dos (2) plantas (Baja y Alta), y un total de DOCE (12) APARTAMENTOS, cuatro (4) apartamentos de dos (2) habitaciones (constan de un (1) baño, lavadero, cocina y sala-comedor) y ocho (8) apartamentos de una (1) habitación (consta de un (1) baño, lavadero, cocina y sala comedor) construido dicho inmueble con adobes de arcilla, cabillas, cemento y demás materiales relacionados, posee techo de platabanda, dos (2) escaleras de piso de granito y sus correspondientes balaustres de hierro, disponiendo de áreas comunes frontales, laterales y fondo, sistema hidroneumático (Bomba Nº 1, desmontada), y Bomba Nº 2 (operativa), con sus respectivos tanques de almacenamiento (13.000 Lts y 3.000 Lts., respectivamente), cuanta con sistema de distribución y cierre de válvulas de gas (fondo del edificio), agua (todos los apartamentos y general), electricidad (todos los apartamentos y general, así como el cuarto de resguardo de los medidores de energía eléctrica y sus breckeras y brecker general (distribución y seguridad), dos (2) medidores de entrada de agua, uno por la calle 73 (desactivado) y sin deuda y otro que accesa por la Avenida 3F (operativo y al día Nº 7475), provisto además de portones de acceso vehicular y peatonal, laterales y fondo; así como acceso peatonal con la calle 73. Su enumeración es la siguiente: Planta baja: (Del apartamento Nº 1 al apartamento Nº 6) y Planta Alta: (Del apartamento Nº 21 al apartamento 26) y disponiendo además de una zona de estacionamiento para aproximadamente doce (12) vehículos y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de L.O.L. y mide VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts.); SUR: Con su frente lateral y calle 73 (antes avenida A.B.) y mide VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts): ESTE: Con su frente principal y la avenida 3F (antes calle 24 de Julio) y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts) y por el OESTE: Con Conjunto Residencial Mirasol y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts.). Dicho inmueble pertenece a la comunidad en su treinta y cinco (35%), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 33, el indicado bien se le adjudica a R.G.C., quien se compromete a cancelar cualquier deuda que tenga el mismo. 5) El Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que tiene R.G.C. en la Empresa Mercantil CAUCHOS A MILLÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Enero de 2001, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 60A. Dicho porcentaje equivale a Cinco Mil Acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una (en bolívares corrientes), hoy equivalen a Un (1) bolívar cada una por un monto total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) anteriormente CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Las señaladas acciones quedarán en plena propiedad y posesión de R.G.C., al igual que las rentas, ganancias, originadas por tal concepto. 6) Un vehículo marca Nissan, color: Negro, Serial de Carrocería: 1N6AA06AX4N542617. Placa: 11MTAE; Serial del Motor: 8 cilindros: Año: 2004; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, adquirido por R.G.C., según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 1N6AA06AX4N542617-2-1, y el mismo queda adjudicado en plena propiedad a R.G.C., quien por este acuerdo, se comprometió a venderla para el pago de los primeros CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que debe entregarle a su cónyuge F.C.R.G.d. conformidad con el Numeral 3, ampliamente especificado. 7) Diez (10) acciones de un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una por un monto total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.), hoy Mil Bolívares Fuertes (BsF.1000,00), que posee en propiedad la ciudadana F.C.R.G. en la Empresa Mercantil BUM BUM BEACH, C.A. inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Veintisiete (27) de Mayo de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 20-A. Las referidas acciones le quedan en propiedad y posesión a F.C.R.G., al igual que las rentas, beneficios, ganancias por tal concepto.

  5. Todos los honorarios, gastos o cualquier otra cantidad que se tenga que pagar por la redacción, tramitación u otro concepto de esta separación de cuerpos y bienes serán cancelados por el ciudadano: R.G.C., quien acepta sin objeción alguna.

    II

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos R.G.C. y F.C.R.G., respectivamente.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 149, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y la responsabilidad de crianza de los niños M.G.R. y S.G.R., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre.

  4. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar o viajar con ellos y trasladarlos a pasar vacaciones a su casa, a la de sus abuelos paternos, o al resto de su familia, cuando él lo decidiere.

  5. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano R.G.C., se comprometió a coadyuvar a la ciudadana F.C.R.G., suministrando la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, a fin de cubrir la alimentación, vestido, educación, salud,diversión, pago de condominio del apartamento 7C del edificio Solarium, ubicado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta y demás servicios (luz, agua, aseo urbano, gas, y teléfono una vez instalado). Dicha cantidad incluye también la ayuda económica a la ciudadana F.C.R.G., por cuanto la misma se encuentra en cesantía laboral. Asimismo, la referida cantidad de dinero será depositada en la cuenta de corriente N° 01050067231067388559 del Banco Mercantil, a nombre la ciudadana F.C.R.G., por mensualidades adelantadas quién la administrará en nombre de sus hijos, de igual manera, la referida suma quedará sujeta a justes debido a la inflación que ocurra en el país, y tomando siempre en cuenta las posibilidades y capacidad económica del obligado. El progenitor, se comprometió además a cancelar anualmente un seguro de hospitalización y cirugía a sus hijos, así como cubrir las consultas y medicinas que en caso de enfermedad pudieran necesitar sus hijos. Y para la época escolar cubrirá la inscripción anual y uniforme.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 354.- La Secretaria.-

HRPQ/481*

Revisada por: HRPQ

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