Decisión nº 65 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Consta de los autos que los ciudadanos R.G.C. Y F.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.443.766 Y No V. 14.525.423, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio J.A.D.H., titular de la cedula de identidad No 7.603.135, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25445; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 145 y copias certificadas de las acta de Nacimiento Nos. 907, 926 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de Abril de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombres: MATIAS GRANDE RINCON Y S.G.R., y cuyas partidas de nacimiento acompañamos respectivamente de esta ciudad de Maracaibo marcadas con las letras “B” y “C”.

La P.P. la ejerceremos compartida o conjuntamente; al igual que la responsabilidad de crianza conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y siendo la custodia ejercida por la madre.

Fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble-apartamento, signado con el Nº 5B, ubicado en el Edificio Residencias Aquamar, situado en la Av. 14A con calle 67B, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Hacemos constar expresamente que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: 1) Un apartamento – vivienda distinguido con las siglas 7-C, Planta Séptima del Edificio Solarium, construido en el terrenos señalado con las siglas RVC-8, ubicado en la Urbanización Playa Moreno (Costa Azul), Segunda Etapa de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) y consta .de: área para hall, sala y cocina, comedor, terraza techada, dormitorio principal con terraza techada, walking closet y baño, baño auxiliar y o social, closet auxiliar para instalar equipo de lavadora-secadora y espacio donde se encuentra instalado el equipo de aire acondicionado integral y sus accesorios; cuenta además con toda la instalación de ductería, acabados de pisos en cerámica y mueble o gabinete de cocina, respondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento y un depósito o maletero marcados con sus mismas siglas y ubicados en el Nivel Planta Sótano del Edificio; y sus linderos son: NORTE: Apartamento 7-B; SUR: Apartamento 7-D; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: aberturas o espacios de ventilación interna del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de 1,5417 sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Solarium”, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el día 03 de Mayo de 1999, bajo el Nº 46, folios 303 al 340, Protocolo Primero, Tomo 5 del Segundo Trimestre. Dicho inmueble lo hubo F.C.R.G., según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 40, Folios 221 al 226, Tomo Nº 16, Segundo Trimestre, el cual se acompaña en copia a la presente, marcado con la letra “D”. El mencionado inmueble se le adjudica en propiedad y

posesión a F.C.R.G., 2) Un inmueble adquirido por R.G.C., ubicado en la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional, a ciento nueve metros (109) de la Calle Montevideo, signado con el nombre KOMM, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, compuesto por una casa, tipo quinta con paredes de bloques, techo de platabanda en un área aproximada de doscientos nueve metros cuadrados (209 mts.2) y techo de acerolit en enramada anexa a la construcción de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2), ventanas de aluminio con protecciones de hierro, puertas de madera, piso de granito, con sus instalaciones internas para agua y luz eléctrica y consta de sala-comedor, cuatro habitaciones con baños, cocina, garaje con capacidad para cuatro (4) automóviles, con tanque subterráneo con capacidad para almacenar doce mil (12.000) litros de agua y sistema hidroneumático. Esta construcción está edificada en una parcela de terreno propio, la cual entra en la presente venta. Dicha parcela presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta y nueve metros (49 mts.) y linda con propiedad que es o fue de R.B.; SUR: Mide cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20) y linda con camino a Pozo R-292; ESTE: Mide dieciocho metros (18 mts.) y linde con Pozo Shell R-292; OESTE: Mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.) y linda con la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional. Con una superficie total de OCHOCIENTAS Y OCHO METROS CUADRADOS (858 mts.2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. Dicho inmueble se le adjudica a R.G.C. en propiedad y posesión asumiendo cualquiera deuda que tenga el mismo. El mencionado documento se anexa en copia a la presente separación de cuerpos y bienes, marcado con la letra “E”. 3) Un apartamento distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el quinto piso, hacia la parte norte del Edificio RESIDENCIAS AQUAMAR, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,oo m2) distribuidos en: Sala-Comedor, tres (3) habitaciones con baño, estar íntimo, cocina-lavadero, dormitorio de servicio con baño y baño de visita, comprendido dentro de los siguientes lindero NORTE: Linda con área de estacionamiento Planta Baja; SUR: Linda con núcleo de circulación vertical (escaleras y ascensores) y hall de llegada. ESTE: Linda con rampa de acceso al sótano; y OESTE: Linda con acceso principal y parque infantil; por ARRIBA: Linda con el apartamento 6-B y por ABAJO: Linda con el apartamento 4-B.- A este apartamento le corresponden Dos (2)

puestos de estacionamiento, localizados en el área de sótano, distinguidos con los Nos 63-5B y 64-5B, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Muro de contención del sótano; SUR: Con canal de circulación; ESTE: con puestos de estacionamientos Nos. 61-5A y 62-5A; y OESTE: Con puestos de estacionamiento Nos. 65-6A- y 66-6A. Al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de Condominio de TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,33%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, de conformidad con el documento de Condominio, protocolizado el 9 de diciembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 28, Protocolo 1º. Dicho apartamento nos pertenece, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 3º, que se acompaña a la presente marcada con la letra “F”. Se le adjudica en propiedad y posesión a R.G.C. quien asume las deudas o gravámenes que pesen o tenga el inmueble. Cabe destacar que el indicado inmueble constituye la residencia o el hogar donde viven ambos cónyuges y como se dijo anteriormente se le adjudicó a R.G.C., previo acuerdo entre ellos del monto de lo que cuesta el mismo, incluyendo el mobiliario, que también entra en la adjudicación especificada y además teniendo en cuenta el hecho de que la ciudadana F.C.R.G., va a fijar su residencia en el inmueble identificado en el Numeral 1” de esta solicitud, es decir en el apartamento ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y por tener éste un costo en el mercado inmobiliario inferior al señalado en este numeral (inmueble adjudicado a R.G.C., en (Residencias Aquamar) es por lo cual, el mencionado ciudadano se compromete a cancelarle a su cónyuge la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) de la siguiente forma: 1º) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), con la venta de un vehículo-camioneta que también es parte integrante de la comunidad, cuyas características se especificarán más adelante. 2º) En julio de 2008 la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), y 3º) En diciembre de 2008, la cantidad restante, es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00). Queda entendido y es aceptado por el ciudadano: R.G.C., que

mientras no venda la camioneta y por ende no cancele la cuota referida, estará obligado a pagarle a su cónyuge la suma que pudiera arrojar en intereses la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), en la Institución Bancaria Venezolana que F.C.R.G., tenga a bien designar.. Igualmente queda claro y aceptado por R.G.C. que de incumplir con lo pactado en este numeral la adjudicación señalada quedará sin efecto. 4) El treinta y cinco (35%) de un inmueble, así como las construcciones, adherencias y pertenencias, constituido por un edificio denominado “Canarias” y la zona de terreno propio sobre le cual se edificó, ubicado en la Avenida 3F (antes calle 24 de Julio), con calle 73 (antes Avenida A.B.), sector “La Lago”, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo, Capital Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170 Mts.2) y un área de construcción de aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2).- Dicho inmueble consta de dos (2) plantas (Baja y Alta), y un total de DOCE (12) APARTAMENTOS, cuatro (4) apartamentos de dos (2) habitaciones (constan de un (1) baño, lavadero, cocina y sala-comedor) y ocho (8) apartamentos de una (1) habitación (consta de un (1) baño, lavadero, cocina y sala comedor) construido dicho inmueble con adobes de arcilla, cabillas, cemento y demás materiales relacionados, posee techo de platabanda, dos (2) escaleras de piso de granito y sus correspondientes balaustres de hierro, disponiendo de áreas comunes frontales, laterales y fondo, sistema hidroneumático (Bomba Nº 1, desmontada), y Bomba Nº 2 (operativa), con sus respectivos tanques de almacenamiento (13.000 Lts y 3.000 Lts., respectivamente), cuanta con sistema de distribución y cierre de válvulas de gas (fondo del edificio), agua (todos los apartamentos y general), electricidad (todos los apartamentos y general, así como el cuarto de resguardo de los medidores de energía eléctrica y sus breckeras y brecker general (distribución y seguridad), dos (2) medidores de entrada de agua, uno por la calle 73 (desactivado) y sin deuda y otro que accesa por la Avenida 3F (operativo y al día Nº 7475), provisto además de portones de acceso vehicular y peatonal, laterales y fondo; así como acceso peatonal con la calle 73. Su enumeración es la siguiente: Planta baja: (Del apartamento Nº 1 al apartamento Nº 6) y Planta Alta: (Del apartamento Nº 21 al apartamento 26) y disponiendo además de una zona de estacionamiento para aproximadamente doce (12) vehículos y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de L.O.L. y mide VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts.); SUR: Con su frente lateral y calle 73 (antes avenida A.B.) y mide VEINTIDÓS METROS CON

TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts): ESTE: Con su frente principal y la avenida 3F (antes calle 24 de Julio) y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts) y por el OESTE: Con Conjunto Residencial Mirasol y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts.) Dicho inmueble pertenece a la comunidad en su treinta y cinco (35%), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 33., que se acompaña a la presente solicitud de separación de cuerpo y bienes con la letra G .- El indicado bien se le adjudica a R.G.C., quien se compromete a cancelar cualquier deuda que tenga el mismo. 5) El Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que tiene R.G.C. en la Empresa Mercantil CAUCHOS A MILLÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Enero de 2001, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 60A. Dicho porcentaje equivale a Cinco Mil Acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una (en bolívares corrientes), hoy equivalen a Un (1) bolívar cada una por un monto total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) anteriormente CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Las señaladas acciones quedarán en plena propiedad y posesión de R.G.C., al igual que las rentas, ganancias, originadas por tal concepto. 6) Un vehículo marca Nissan, color: Negro, Serial de Carrocería: 1N6AA06AX4N542617. Placa: 11MTAE; Serial del Motor: 8 cilindros: Año: 2004; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, adquirido por R.G.C., según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 1N6AA06AX4N542617-2-1, y el mismo queda adjudicado en plena propiedad a R.G.C., quien por este acuerdo, se comprometió a venderla para el pago de los primeros CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que debe entregarle a su cónyuge F.C.R.G.d. conformidad con el Numeral 3, ampliamente especificado. 7) Diez (10) acciones de un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una por un monto total de

UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.) hoy Mil Bolívares Fuertes 1000 Bs F que posee en propiedad la ciudadana F.C.R.G. en la Empresa Mercantil BUM BUM BEACH, C.A. inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Veintisiete (27) de Mayo de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 20-A. Las referidas acciones le quedan en propiedad y posesión a F.C.R.G., al igual que las rentas, beneficios, ganancias por tal concepto. DÉCIMA: Todos los honorarios, gastos o cualquier otra cantidad que se tenga que pagar por la redacción, tramitación u otro concepto de esta separación de cuerpos y bienes serán cancelados por el ciudadano: R.G.C., quien acepta sin objeción alguna. DÉCIMA PRIMERA : En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar. El mismo es ABIERTO. El padre podrá visitar a sus menores hijos dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar o viajar con ellos y trasladarlos a pasar vacaciones a su casa, a la de sus abuelos paternos, o al resto de su familia, cuando él lo decidiere.

.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.G.C. Y F.C.R.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.G.C. Y F.C.R.G..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: R.G.C. Y F.C.R.G..

• La P.P. la ejerceremos compartida o conjuntamente; al igual que la responsabilidad de crianza conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y siendo la custodia ejercida por la madre.

• Fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble-apartamento, signado con el Nº 5B, ubicado en el Edificio Residencias Aquamar, situado en la Av. 14A con calle 67B, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia

• Hacemos constar expresamente que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: 1) Un apartamento – vivienda distinguido con las siglas 7-C, Planta Séptima del Edificio Solarium, construido en el terrenos señalado con las siglas RVC-8, ubicado en la Urbanización Playa Moreno (Costa Azul), Segunda Etapa de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) y consta .de: área para hall, sala y cocina, comedor, terraza techada, dormitorio principal con terraza techada, walking closet y baño, baño auxiliar y o social, closet auxiliar para instalar equipo de lavadora-secadora y espacio donde se encuentra instalado el equipo de aire acondicionado integral y sus accesorios; cuenta además con toda la instalación de ductería, acabados de pisos en cerámica y mueble o gabinete de cocina, respondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento y un depósito o maletero marcados con sus mismas siglas y ubicados en el Nivel Planta Sótano del Edificio; y sus linderos son: NORTE: Apartamento 7-B; SUR: Apartamento 7-D; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: aberturas o espacios de ventilación interna del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de 1,5417 sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Solarium”, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el día 03 de Mayo de 1999, bajo el Nº 46, folios 303 al 340, Protocolo Primero, Tomo 5 del Segundo Trimestre. Dicho inmueble lo hubo F.C.R.G., según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 40, Folios 221 al 226, Tomo Nº 16, Segundo Trimestre, el cual se acompaña en copia a la presente, marcado con la letra “D”. El mencionado inmueble se le adjudica en propiedad y

posesión a F.C.R.G., 2) Un inmueble adquirido por R.G.C., ubicado en la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional, a ciento nueve metros (109) de la Calle Montevideo, signado con el nombre KOMM, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, compuesto por una casa, tipo quinta con paredes de bloques, techo de platabanda en un área aproximada de doscientos nueve metros cuadrados (209 mts.2) y techo de acerolit en enramada anexa a la construcción de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2), ventanas de aluminio con protecciones de hierro, puertas de madera, piso de granito, con sus instalaciones internas para agua y luz eléctrica y consta de sala-comedor, cuatro habitaciones con baños, cocina, garaje con capacidad para cuatro (4) automóviles, con tanque subterráneo con capacidad para almacenar doce mil (12.000) litros de agua y sistema hidroneumático. Esta construcción está edificada en una parcela de terreno propio, la cual entra en la presente venta. Dicha parcela presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta y nueve metros (49 mts.) y linda con propiedad que es o fue de R.B.; SUR: Mide cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20) y linda con camino a Pozo R-292; ESTE: Mide dieciocho metros (18 mts.) y linde con Pozo Shell R-292; OESTE: Mide diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.) y linda con la Avenida Municipal, también conocido como Carretera Nacional. Con una superficie total de OCHOCIENTAS Y OCHO METROS CUADRADOS (858 mts.2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. Dicho inmueble se le adjudica a R.G.C. en propiedad y posesión asumiendo cualquiera deuda que tenga el mismo. El mencionado documento se anexa en copia a la presente separación de cuerpos y bienes, marcado con la letra “E”. 3) Un apartamento distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el quinto piso, hacia la parte norte del Edificio RESIDENCIAS AQUAMAR, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,oo m2) distribuidos en: Sala-Comedor, tres (3) habitaciones con baño, estar íntimo, cocina-lavadero, dormitorio de servicio con baño y baño de visita, comprendido dentro de los siguientes lindero NORTE: Linda con área de estacionamiento Planta Baja; SUR: Linda con núcleo de circulación vertical (escaleras y ascensores) y hall de llegada. ESTE: Linda con rampa de acceso al sótano; y OESTE: Linda con acceso principal y parque infantil; por ARRIBA: Linda con el apartamento 6-B y por ABAJO: Linda con el apartamento 4-B.- A este apartamento le corresponden Dos (2)

puestos de estacionamiento, localizados en el área de sótano, distinguidos con los Nos 63-5B y 64-5B, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Muro de contención del sótano; SUR: Con canal de circulación; ESTE: con puestos de estacionamientos Nos. 61-5A y 62-5A; y OESTE: Con puestos de estacionamiento Nos. 65-6A- y 66-6A. Al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de Condominio de TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,33%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, de conformidad con el documento de Condominio, protocolizado el 9 de diciembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 28, Protocolo 1º. Dicho apartamento nos pertenece, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 3º, que se acompaña a la presente marcada con la letra “F”. Se le adjudica en propiedad y posesión a R.G.C. quien asume las deudas o gravámenes que pesen o tenga el inmueble. Cabe destacar que el indicado inmueble constituye la residencia o el hogar donde viven ambos cónyuges y como se dijo anteriormente se le adjudicó a R.G.C., previo acuerdo entre ellos del monto de lo que cuesta el mismo, incluyendo el mobiliario, que también entra en la adjudicación especificada y además teniendo en cuenta el hecho de que la ciudadana F.C.R.G., va a fijar su residencia en el inmueble identificado en el Numeral 1” de esta solicitud, es decir en el apartamento ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y por tener éste un costo en el mercado inmobiliario inferior al señalado en este numeral (inmueble adjudicado a R.G.C., en (Residencias Aquamar) es por lo cual, el mencionado ciudadano se compromete a cancelarle a su cónyuge la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) de la siguiente forma: 1º) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), con la venta de un vehículo-camioneta que también es parte integrante de la comunidad, cuyas características se especificarán más adelante. 2º) En julio de 2008 la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), y 3º) En diciembre de 2008, la cantidad restante, es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00). Queda entendido y es aceptado por el ciudadano: R.G.C., que

mientras no venda la camioneta y por ende no cancele la cuota referida, estará obligado a pagarle a su cónyuge la suma que pudiera arrojar en intereses la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), en la Institución Bancaria Venezolana que F.C.R.G., tenga a bien designar.. Igualmente queda claro y aceptado por R.G.C. que de incumplir con lo pactado en este numeral la adjudicación señalada quedará sin efecto. 4) El treinta y cinco (35%) de un inmueble, así como las construcciones, adherencias y pertenencias, constituido por un edificio denominado “Canarias” y la zona de terreno propio sobre le cual se edificó, ubicado en la Avenida 3F (antes calle 24 de Julio), con calle 73 (antes Avenida A.B.), sector “La Lago”, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo, Capital Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170 Mts.2) y un área de construcción de aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2).- Dicho inmueble consta de dos (2) plantas (Baja y Alta), y un total de DOCE (12) APARTAMENTOS, cuatro (4) apartamentos de dos (2) habitaciones (constan de un (1) baño, lavadero, cocina y sala-comedor) y ocho (8) apartamentos de una (1) habitación (consta de un (1) baño, lavadero, cocina y sala comedor) construido dicho inmueble con adobes de arcilla, cabillas, cemento y demás materiales relacionados, posee techo de platabanda, dos (2) escaleras de piso de granito y sus correspondientes balaustres de hierro, disponiendo de áreas comunes frontales, laterales y fondo, sistema hidroneumático (Bomba Nº 1, desmontada), y Bomba Nº 2 (operativa), con sus respectivos tanques de almacenamiento (13.000 Lts y 3.000 Lts., respectivamente), cuanta con sistema de distribución y cierre de válvulas de gas (fondo del edificio), agua (todos los apartamentos y general), electricidad (todos los apartamentos y general, así como el cuarto de resguardo de los medidores de energía eléctrica y sus breckeras y brecker general (distribución y seguridad), dos (2) medidores de entrada de agua, uno por la calle 73 (desactivado) y sin deuda y otro que accesa por la Avenida 3F (operativo y al día Nº 7475), provisto además de portones de acceso vehicular y peatonal, laterales y fondo; así como acceso peatonal con la calle 73. Su enumeración es la siguiente: Planta baja: (Del apartamento Nº 1 al apartamento Nº 6) y Planta Alta: (Del apartamento Nº 21 al apartamento 26) y disponiendo además de una zona de estacionamiento para aproximadamente doce (12) vehículos y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de L.O.L. y mide VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts.); SUR: Con su frente lateral y calle 73 (antes avenida A.B.) y mide VEINTIDÓS METROS CON

TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts): ESTE: Con su frente principal y la avenida 3F (antes calle 24 de Julio) y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts) y por el OESTE: Con Conjunto Residencial Mirasol y mide CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTÍMETROS (53,08 Mts.) Dicho inmueble pertenece a la comunidad en su treinta y cinco (35%), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 33., que se acompaña a la presente solicitud de separación de cuerpo y bienes con la letra G .- El indicado bien se le adjudica a R.G.C., quien se compromete a cancelar cualquier deuda que tenga el mismo. 5) El Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que tiene R.G.C. en la Empresa Mercantil CAUCHOS A MILLÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Enero de 2001, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 60A. Dicho porcentaje equivale a Cinco Mil Acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una (en bolívares corrientes), hoy equivalen a Un (1) bolívar cada una por un monto total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) anteriormente CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Las señaladas acciones quedarán en plena propiedad y posesión de R.G.C., al igual que las rentas, ganancias, originadas por tal concepto. 6) Un vehículo marca Nissan, color: Negro, Serial de Carrocería: 1N6AA06AX4N542617. Placa: 11MTAE; Serial del Motor: 8 cilindros: Año: 2004; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, adquirido por R.G.C., según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 1N6AA06AX4N542617-2-1, y el mismo queda adjudicado en plena propiedad a R.G.C., quien por este acuerdo, se comprometió a venderla para el pago de los primeros CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que debe entregarle a su cónyuge F.C.R.G.d. conformidad con el Numeral 3, ampliamente especificado. 7) Diez (10) acciones de un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una por un monto total de

UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.) hoy Mil Bolívares Fuertes 1000 Bs F que posee en propiedad la ciudadana F.C.R.G. en la Empresa Mercantil BUM BUM BEACH, C.A. inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Veintisiete (27) de Mayo de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 20-A. Las referidas acciones le quedan en propiedad y posesión a F.C.R.G., al igual que las rentas, beneficios, ganancias por tal concepto. DÉCIMA: Todos los honorarios, gastos o cualquier otra cantidad que se tenga que pagar por la redacción, tramitación u otro concepto de esta separación de cuerpos y bienes serán cancelados por el ciudadano: R.G.C., quien acepta sin objeción alguna. DÉCIMA PRIMERA : En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar. El mismo es ABIERTO. El padre podrá visitar a sus menores hijos dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar o viajar con ellos y trasladarlos a pasar vacaciones a su casa, a la de sus abuelos paternos, o al resto de su familia, cuando él lo decidiere.

• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) dias del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)

Abog. A.G..

LA SECRETARIA

ABOG. Angelica Maria Barrios.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, La Secretaria.-

AG/185*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR