Decisión nº 241-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia N°. 241-2013

Maracaibo, 01 de Julio de 2013

203º y 154º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano F.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.443.346 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, N.D.C.S.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 79.905, quien solicita se le declare a él, a su mama, ciudadana M.D.R.H.D.B. y a sus hermanos, ciudadanos FRANDY J.B.H., M.B.B.H. y M.B.D.G. como Únicos y Universales Herederos del causante, F.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.573.262, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Febrero de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de F.M.B., emitida por el C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z.; 2) copia certificada del acta de matrimonio entre F.M.B. y M.D.R.H.C.; 3) partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco, en fecha 10 de Junio de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, M.D.R.H.D.B., F.J.B.H., FRANDY J.B.H., M.B.B.H. y M.B.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.581.037, 10.443.346, 13.917.471, 9.790.277 y 9.738.934, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante F.M.B..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cinco (5) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.988-2013.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya

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