Decisión nº 1898 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 22.348

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.

SOLICITANTE: R.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.139, de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: M.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.142.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana R.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.139, debidamente asistido por la Abogada M.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.142, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, alega la solicitante que la Partida de Defunción se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.348, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir el estado civil del ciudadano R.R.M.L., conyuge de la solicitante, el cual aparece como “…Soltero…”, siendo lo correcto “…Casado…” - Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Defunción del cónyuge de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, B) Copia Certificada de la partida de Matrimonio de la solicitante, C) Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…Soltero…” refiriéndose al estado civil del cónyuge de la solicitante, diga “…Casado…”que es lo correcto.- Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0044 y 0045, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 22.348

ICCU/ANR/Aideé

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