Decisión nº PJ0052010000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000096

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

DEMANDADA: R.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.953.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

ASUNTO: PRIVACIÓN DE P.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Privación de P.P., este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil tres (2.003), por parte de la profesional del derecho R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-11.598.099, actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandó a la ciudadana R.A.E., a objeto de privarla de la P.P. que detenta respecto del SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que en fecha 29 de marzo de 2006, se recibió diligencia del ciudadano E.J.H., actuando en su condición de Defensor Pública Especializado en materia de Protección, mediante la cual solicitó al Tribunal que se ordenará la citación de la ciudadana R.A.E., sin embargo, hasta la presente fecha ha sido imposible su citación.

De allí que, esta jurisdicente observa que han transcurrido más de tres (03) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por parte de la profesional del derecho R.H.P., actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana R.A.E., en beneficio SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por parte de la profesional del derecho R.H.P., actuando en su condición Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana R.A.E., ya identificadas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR