Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

199° y 150°

Trujillo, 08 de Febrero de 2010

Nº Expediente: 3175-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: L.A.R.J. y A.M.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 15.504.710 y V.- 13.315.235.-

ASISTIDOS: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención y sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprenden los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación de Manutención; son hijos del ciudadano L.A.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.504.710, domiciliado en Motatan, casa Nº 11, Avenida Principal, cerca e la parada del baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 21-01-2010, el pago de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150, oo) de forma quincenal, que serán descontados de la nómina del progenitor, quién labora en el Central Azucarero Trujillo, igualmente los beneficios de prima de útiles escolares, prima de juguetes en navidad y prima por hijo deberán ser pagados directamente a la madre de los niños. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-01-2010, entre los ciudadanos L.A.R.J. y A.M.G.R., ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino el pago de de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150, oo) de forma quincenal, que serán descontados de la nómina del progenitor, quién labora en el Central Azucarero Trujillo, igualmente los beneficios de prima de útiles escolares, prima de juguetes en navidad y prima por hijo deberán ser pagados directamente a la madre de los niños. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.

SEGUNDO

Para realizar los descuentos respectivos se insta a la ciudadana A.M.G.R., progenitora de los Niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, para que comparezca ante este tribunal a los fines de gestionar la apertura de una cuenta de Ahorro que será destinada para los depósitos de lo correspondiente a la Obligación de Manutención.-

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO

Entréguese copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO (A) ( )

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:50 A.M., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (A) ( )

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR