Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

EXPEDIENTE Nº C-16.179-08

DEMANDANTE: R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.652.021.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil LAUCENTRO MOTORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 17 de Diciembre de 1.992, bajo el No. 10, tomo: 529-A, modificada sus estatutos en la misma Oficina de Registro el día 11 de Julio de 1.997, bajo el No. 92, tomo: 848-A, representada por el ciudadano: NUNZIO LAURETTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.272.754.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA)

ÚNICO.-

Aprecia este Tribunal, que lo solicitado por el abogado: A.E.S.M., con el carácter de apoderado del ciudadano: R.L.B., es relativo, a una medida cautelar innominada, establecidas en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el solicitante de la medida, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 585 aiusdem. Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido como doctrina en casación, lo siguiente:

“La interpretación de la norma transcrita, lleva a concluir, que para que se acuerden las cautelares señaladas en el artículo 588 eiusdem, se hace necesario que el solicitante, mediante los alegatos que esgrima en el libelo de la demanda, como en otros elementos aportados, lleve al convencimiento del jurisdicente que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en ineludible apremio de llevar al ánimo del juez que el derecho reclamado realmente existe y que de no ser acordada la medida peticionada, se esté ante el peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediara entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte..." (Sentencia No106 de fecha: 03-04-2003. Exp. 00931)

Ahora bien, en lo que se relaciona a la medida cautelar innominada, además de los requisitos establecidos en el citado artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, Periculum in mora, fomus bonus iuris, debe el solicitante llevar al convencimiento del Juez del requisito adicional, de esta medida, la cual es la existencia de fundado temor, que una de la partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de lo otra, el cual es, el periculum in damni. Por consiguiente, hecho éste análisis previo, le corresponde de seguida a esta Juzgadora, verificar la eficacia de los alegatos y elementos de prueba traídos por el requirente de la medida, a los efectos de su convencimiento, de la procedencia o no de la misma y a tal efecto, este Tribunal observa:

Que el solicitante de la medida señala en su escrito lo siguiente:

Ciudadano Magistrado, la presente causa se inicio el 30 de julio de 2002, como se evidencia del auto de admisión de la demanda, que causa al folio 95 de la primera pieza del expediente, y trascurrido mas de cinco años desde su comienzo, es el 27 de octubre de 2007, cuando se produce la decisión definitiva, como consta del contenido del los folios 24 al 55 inclusive de la pieza IV, , es decir que estamos en presencia de un proceso lento y complejo, que mi representado R.L., ha tenido que soportar sin poder usar, gozar y disponer de los bienes que legítimamente le pertenecen, por ser titular del 40% del capital social de la terminada o disuelta LAUCENTRO MOTORES C.A., …(omissis). Los cuales requieren de u tiempo considerable que permitirá a las demás partes interesadas en este proceso los exsocios…poder comprometer y disponer el patrimonio de la disuelta LAUCENTRO MOTORES C.A, y de materializarse estas actuaciones, haría ilusorio la ejecución del fallo definitivo…A los fines de demostrar…produzco en ocho (8) folios, el acuerdo instrumental celebrado entre los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.J.Y. ( actuando a título personal y como exsocios de LAUCENTRO MOTORES C.A,) y la compañía LAUMOTOR C.A, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, el día 10 de Junio de 2002, bajo el No. 84, tomo: 37….en dicho documento se comprometen voluntariamente en traspasar y ceder una serie de bienes propiedad de LAUCENTRO MOTORES C.A, a la compañía LAUMOTOR C.A, una serie de bienes propiedad de LAUCENTRO MOTORES C.A, a LAUMOTOR C.A, representada por N.F.L.I., quien es a su vez hijo y hermano respectivamente de los fututo enajenantes….de materializarse esta futura negociación haría ilusoria la ejecución del fallo…este documento constituye el medio de prueba de presunción grave de que si no se decretan las medidas preventivas …la ejecución del fallo será ilusorio…restringido…

Del mismo modo, aprecia este Alzada, que del documento citado, por el solicitante de la medida, los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.Á.L., señalan el punto TERCERO del mismo lo siguiente:

Manifestamos nuestra voluntad que todos los derechos que tenemos en el activo que nos fe asignado en el acta de liquidación de la empresa LAUCENTRO MOTORES C.A, sean traspasados a la empresa LAUCENTRO C.A, …..ello motivado a que ya conjuntamente con dicha empresa LAUMOTOR C.A, comenzamos a hacer los trámites legales para incorporarnos como socios de la misma, en base y en proporción a los bienes activos ya señalados en el numeral segundo una vez cumplida la tramitación legal. En consecuencia, autorizamos al ciudadano: NUNZIO LAURETTA, para que procesa a hacer dicha cesión o traspaso

De este análisis documental, se evidencia, que los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., han dispuesto ceder los bienes señalados en el documento., autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Maracay, en fecha: 10 de Junio de 2002, asentado bajo el No. 84, tomo: 37, a la sociedad LAUMOTOR C.A, autorizando al ciudadano: NUNZIO LAURETTA, para que proceda a hacer la respectiva cesión o traspaso de los mismos, lo que constituye una promesa evidente, fundamentada en documento público, de que los bienes señalados en este documento, saldrán de sus patrimonios personales, para ser cedidos a la sociedad LAUMOTOR C.A, por lo que, a juicio de este Tribunal, el solicitante de la medida ha demostrado el requisito del Periculum in mora y así se decide.

También aprecia este Superioridad, que el requirente expone en el escrito de solicitud de la medida, en lo que respecta al Fomus Bonis Iuri lo siguiente:

Esta condición de procedencia, denominada también como apariencia o certeza de credibilidad de un buen derecho, invocado por mi poderdante, se encuentra debidamente probado en esta causa con los instrumentos producidos junto con el libelo de demanda con la decisión definitiva recurrida…tanto en el acta constitutiva como en acta generales de socios que cursan a los folios 20 al 64 de la pieza I, acreditan que R.L.,……siempre participo y fue titular del Capital Social de dicha sociedad en un porcentaje que nunca fue inferior al cuarenta por ciento (40%), y en esa misma proporción, es propietario y tiene derecho sobre los bienes proindivisos que forman los haberes…

Asimismo cuando el Juzgado Segundo…declara parcialmente con lugar la demanda, de nulidad de asambleas de accionistas propuesta por mi poderdante….la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía LAUCENTRO MOTORES C.A, celebrada el día 07 de junio de 2002, y registrada el día 12 de junio de 2002, bajo el No. 65, tomo: 154-A, …se demuestra la presunción grave del buen derecho que asiste a esta pretensión…

Ahora bien, del análisis que hace este Tribunal de los documentos señalados por el solicitante de la medida, en su escrito de fecha 18 de Febrero de 2008 y que fueran consignados mediante diligencia de fecha 22 de los corrientes, en el Cuaderno de Medidas, referente a las actas constitutiva de la sociedad LAUCENTRO MOTORES C.A,, como de las actas de asamblea que corren a los folios 20 al 64, denota, que efectivamente el ciudadano: R.L., goza y es propietario del CUARENTA POR CIENTO (40%), del Capital Social, apreciándose de la misma manera, que la Juez de causa, en su sentencia definitiva, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el antes mencionado ciudadano, y nula el acta de asamblea de fecha: 07 de junio de 2002, y registrada el día 12 de junio de 2002, bajo el No. 65, tomo: 154-A. evidenciándose asimismo del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, el día 10 de Junio de 2002, bajo el No. 84, tomo: 3, que los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.Á.L., exsocios de la demandada en esta causa, señalan lo siguiente:

NUNZIO LAURETTA, con el cuarenta por ciento (40%), Á.L., con el veinte por ciento (20%), y R.L., con el cuarenta por ciento (40%)

Por consiguiente, el derecho de propiedad sobre el Capital accionario alegado por el apoderado del demandante, esta plenamente comprobado, con tales instrumentos analizados, y a consecuencia de ello, demostrado el requisito del Fomus Bonis Iuri y así se decide.-

En el mismo orden de ideas, el solicitante de la medida, señala en su escrito en relación al requisito del periculun in damni lo siguiente:

En este sentido al analizar la decisión recurrida se observa que en la motivación o fundamentación de la sentencia la juzgadora estableció…No obstante al tomar la decisión de aprobar la liquidación, se obvio que tratándose de una liquidación de la sociedad mercantil, al no existir consenso, le esta vedado a la asamblea liquidar a la sociedad en los términos como lo hizo, pues lo viable es ese caso, tramitar la liquidación de la sociedad, conforme a las normas contenidas en el derecho común , es decir, lo que regula la petición de bienes previstos en el código civil, de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 200 del Código de Comercio, que establece….De manera que los bienes de una sociedad en liquidación están conformados por los haberes, es decir, por activos y pasivos, proindivisos a favor de los exsocios, quienes debe proceder a su liquidación amigable si hay consenso y por la vía judicial, cuando no haya acuerdo unánime para que proceda la partición, lo que no ocurrió en este caso bajo estudio

Esta situación plateada la constata esta Juzgadora, de la sentencia definitiva dictada por el Juez de causa, quien hace tal señalamiento en su decisión y ordena anular el acta el día 07 de junio de 2002, y registrada el día 12 de junio de 2002, bajo el No. 65, tomo: 154-A. Además de ello, de los documentos consignados por el solicitante y que esta alzada hizo su análisis previo, se evidencia, que los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., han realizado una serie de actos de administración y disposición de bienes pertenecientes a la sociedad, ejecutando adjudicaciones de bienes a su favor, propiedad de LAUCENTRO MOTORES C.A , en especial ofrecidos traspasar o ceder, a favor de la sociedad LAUMOTOR C.A, siendo su representante legal el ciudadano: N.F.L.I., titular de la cédula de identidad No. 12.568.118, que si bien es cierto, que no se ha demostrado con los documentos consignados, el vinculo existente entre los exsocios de LAUCENTRO MOTORES C.A,, es claro que entre los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., R.L. con el ciudadano: N.F.L.I., no es menos cierto, que si existe un vinculo familiar que los une, por el apellido común entre ellos “LAURETTA” y que efectivamente, el contrato de concesión celebrado entre COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A, Y LAUMOTOR C.A, representada por N.F.L., con quien se le ha celebrado una promesa bilateral de cesión de bienes por parte de los exsocios de la demandada, ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., es muestra evidente que los haberes de la sociedad LAUCENTRO MOTORES C.A, están siendo manejados y dispuestos por los ciudadanos NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., lo que esta produciendo un desmedro, en todos esos bienes de la sociedad LAUCENTRO MOTORES C.A, bienes estos, de los cuales el ciudadano: R.L. ostenta un derecho representado en un cuarenta por ciento (40%), como ya se a.P.c. el requisito del periculum in danni, exigido por el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ha quedado demostrado por el solicitante de la medida y así se decide.

Verificados como han sido por esta Juzgadora, los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, concluye, que la medida cautelar innominada solicitada por el abogado: A.E.S.M., con el carácter de apoderado del ciudadano: R.L.B., es procedente, y en este sentido se explica, que en determinadas ocasiones, el objeto de la tutela de derechos requiere de una protección auténtica, lo cual responde a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, evitando que un posible fallo a favor de la pretensión, quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional, ya que, en su momento, las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional, en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial del derecho de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad susceptible de ejercitarse en todo estado y grado del proceso, siempre que resulte necesario en el caso que se trate.

Visto el carácter de necesidad, del cual se encuentran inspiradas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora y periculum in danni en la medida innominadas), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses. Por consiguiente, se hace necesario en este caso acordar la cautelar solicitada, sin embargo a ello, aprecia esta Juzgadora que el solicitante pide al tribunal lo siguiente:

“PRIMERO: se designe un administrador ad hoc, a los fines de que se posesione, proteja y resguarde los bienes que conforman el activo neto determinado por el liquidador NUNZIO LAUTETTA, de la disuelta LUACENTRO MOTORES C.A, según evidencia del acta de asamblea …este activo comprende los siguientes bienes…SEGUNDO. Que este juzgado ordene al ciudadano: NUNZIO LAUTERRA, que deposite en este despacho los títulos valores, facturas, créditos fiscales, y cantidades de dinero que forman parte de los haberes de LAUCENTRO MOTORES C.A….Diversos créditos a favor de la compañía LAUCENTRO MOTORES C.A, representados por letras de cambio, facturas, prestamos a INVERSORA LAUVEN C.A, y créditos Fiscal por un monto de 122.517,46 BF. La suma de 41.600 BF., mas los intereses causados…la suma de 86.146,54 BF. Apartada por el liquidador NUNZIO LAUTERRA, para prestaciones sociales de los trabajadores…La suma de 1.395,20 BF., para pagar seguro social y paro forzoso…La suma de 158.000,o7, para pagar la ley de política habitacional…La suma de 130.458,52, para pagar IVA, durante la liquidación…La cantidad de 200.523 $...TERCERO: Si los bienes señalados fueron enajenados, pido que sean restituidos mediante la entrega al administrador ad hoc, de bienes equivalentes o en su defecto en cantidades de dinero que se depositen en este Juzgado..CUARTO, observe que se encuentran depositados en la orden del juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua expediente No. 44.058 un conjunto de bienes muebles y dinero en efectivo…motivado a la oposición formulada...QUINTO: Igualmente debo manifestar que en esta causa se acordó y practicó embargo de sendas cantidades de dinero depositadas en el banco de Venezuela, y el banco Mercantil..Dichos embargos constan el cuaderno de medidas.

Ahora bien, en lo que a la designación de administrador ad hoc respecta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Según sentencia de la sala de casación Civil No. 218, del 08 de junio de 1.997, caso Café Fama de America, que ha sido ratificada en diversas ocasiones por la sala, advierte, que el nombramiento de un Administrador Ad-hoc, contradice el criterio de esta doctrina, en el sentido de que, el Juez tiene limitadas sus atribuciones de intervención dentro de las sociedades y, en ningún caso puede, mediante decisión cautelar o definitiva en un pronunciamiento de nulidad de asamblea, o por irregularidades en la administración suplir funciones de la asamblea, como órgano encargado de la discusión, aprobación, o modificación del balance que presentes los administradores y de su remoción o designación. Dicha designación tiene su justificación en que una decisión judicial no puede ubicarse por encima de las regulaciones que hayan sido establecidas por los socios en los estatutos o señale la ley, so pena de infracción al derecho constitucional de asociación.

En este mismo orden de ideas, en cuanto al nombramiento de Administradores judiciales ha dicho la doctrina, especialmente el eminente tratadista A.M.H., en su obra Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, página 1.363, que la intervención de los órganos judiciales en el funcionamiento de las sociedad anónima es francamente excepcional, señalando por ejemplo, que el juez de comercio puede hacer un nombramiento de comisario o imponer multas por faltas, según lo previsto en los artículos 225 y 287 del Código de Comercio, y que de conformidad con el artículo 290, ejusdem, puede llegar a suspender los efectos de una asamblea de accionistas y hasta ordenar que se convoque a una nueva asamblea e igualmente, el juez de comercio en el supuesto del artículo 291 del Código de Comercio, puede inspeccionar los libros de la compañía y acordar la convocatoria de la asamblea. Pero todo esto ocurre en casos excepcionales.

También, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 02 de diciembre de 2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

El nombramiento de un auxiliar de justicia constituye una medida que excede el propósito de garantizar la sentencia que se dicte en el proceso principal. Apunta la Sala Constitucional en la sentencia in comento, que la persona nombrada a través de una medida cautelar innominada, no sólo quebranta el procedimiento establecido en la ley de comercio, sino fundamentalmente priva a las partes de la autonomía necesaria para conformar su voluntad societaria, atentando contra el derecho a la libre asociación que se plasma en los contratos societarios y en sus cláusulas, tal ingerencia de un auxiliar de justicia en la administración de la empresa, constituye una modificación en la conformación de las decisiones de la junta directiva, significa la sustitución de los órganos societarios (subrayado el Tribunal) a través de la medida cautelar innominada que se decrete, que constituye un menoscabo a la libertad de asociación, y una limitación al ejercicio de la libre empresa, una traba al desarrollo de la personalidad jurídica que obra contra la voluntad natural de la empresa en la toma de decisiones.

De igual manera, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene en sentencia 15 de marzo de 2002, ponente JESÚS EDUARDO CABRERA. caso: acciones de amparo constitucional propuestas por los abogados I.I.P. y R.L., en representación del ciudadano P.H.S., quien ocurrió como accionista de la Sociedad Inversora Bohemia II C.A., y las sociedades de comercio CORPORACION 18.625 C.A., INVERSORA BOHEMIA II C.A. y VALORES H.B., en contra la decisión dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en resumen lo siguiente:

Establecido lo anterior, esta Sala analiza algunos conceptos sobre las medidas preventivas innominadas, ya que el decreto de una de ellas fue el objeto del fallo del amparo. Ellas, como cualquier medida preventiva proceden cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo (artículo 585 del Código de Procedimiento Civil) y, además, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

La medida innominada que persigue los anteriores fines, queda a criterio del juez, hasta el punto que él acuerda las providencias cautelares que considere adecuadas (subrayado el Tribunal) (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y ellas consisten en autorizar o prohibir determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. De esta manera se deja al criterio del juez el decreto de la providencia cautelar innominada, la cual, puede asumir cualquier forma.(Subrayado el Tribunal)

El límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la Constitución.

Este tipo de medidas no pueden rebasar ni las limitantes legales expresas ni las teleológicas, pero el ser implementadas respetando esas fronteras, pueden adquirir gran dinamismo a fin de lograr la finalidad cautelar

Ahora bien, hechos los análisis precedentes, en relación a la designación de administrador ad hoc, como auxiliar de justicia, esta Superioridad acoge los criterios anteriores, de que el Juez a través de una medida innominada, no le esta dado sustituir aquellos organismos societarios nombrados en los estatutos sociales, ni señalados en la ley, es decir, reemplazarlos radicalmente, por un auxiliar de justicia, pero si le es permitido complementar la administración con un auxiliar de justicia, a los fines de hacer cesar la continuidad de la lesión y en este caso en particular, nota este Tribunal, que existen una serie de circunstancias que arrojan los elementos probatorios, que le conducen a la conclusión de que es materialmente necesario, tutelar el derecho del demandado en este caso: R.L., pues el liquidador designado en Asamblea de la disuelta sociedad LAUCENTRO MOTORES C.A, con el otro socio G.A.L., han realizado cesiones, contrataciones y adjudicaciones, que lesionan el derecho del tercer socio R.L., y al analizar en líneas precedentes los requisitos de la procedencia de a medida cautelar innominada, se verificó, que estos están plenamente comprobados. Por ello, a juicio y criterio de esta Alzada, la medida prospera en derecho, pero de acuerdo a la faculta y poder cautelar del Juez, en las medidas cautelares de naturaleza innominada, por su atipicidad, deben ser decretadas, de la manera que mas se ajuste al reguardo del derecho del solicitante, sin extralimitarse en la forma y contenido del decreto de la medida, tal como se analizó en párrafos anteriores y bajo el respeto en este caso, de la garantía constitucional societaria, siendo lo conducente, que las funciones que deba cumplir el auxiliar de justicia que de designe deben estar enmarcadas a realizarse, conjuntamente con el liquidador designado, más no de una manera aislada e independiente que conduzca sustituirlo integralmente. Ahora bien, analiza esta Juzgadora, que el solicitante de la medida lo hace en los siguientes términos:

“PRIMERO: se designe un administrador ad hoc, a los fines de que se posesione, proteja y resguarde los bienes que conforman el activo neto determinado por el liquidador NUNZIO LAUTETTA, de la disuelta LUACENTRO MOTORES C.A, según evidencia del acta de asamblea …este activo comprende los siguientes bienes…SEGUNDO. Que este juzgado ordene al ciudadano: NUNZIO LAUTERRA, que deposite en este despacho los títulos valores, facturas, créditos fiscales, y cantidades de dinero que forman parte de los habares de LAUCENTRO MOTORES C.A….Diversos créditos a favor de la compañía LAUCENTRO MOTORES C.A, representados por letras de cambio, facturas, prestamos a INVERSORA LAUVEN C.A, y créditos Fiscal por un monto de 122.517,46 BF. La suma de 41.600 BF., mas los intereses causados…la suma de 86.146,54 BF. Apartada por el liquidador NUNZIO LAUTERRA, para prestaciones sociales de los trabajadores…La suma de 1.395,20 BF., para pagar seguro social y paro forzoso…La suma de 158.000,o7, para pagar la ley de política habitacional…La suma de 130.458,52, para pagar IVA, durante la liquidación…La cantidad de 200.523 $...TERCERO: Si los bienes señalados fueron enajenados, pido que sean restituidos mediante la entrega al administrador ad hoc, de bienes equivalentes o en su defecto en cantidades de dinero que se depositen en este Juzgado..CUARTO, observe que se encuentran depositados en la orden del juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua expediente No. 44.058 un conjunto de bienes muebles y dinero en efectivo…motivado a la oposición formulada...QUINTO: Igualmente debo manifestar que en esta causa se acordó y practicó embargo de sendas cantidades de dinero depositadas en el banco de Venezuela, y el banco Mercantil.Dichos embargos constan el cuaderno de medidas.

Analizando los pedimentos formulados por el requirente de la medida en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO DE PETITORIO, se divisa que el peticionario lo hace en el siguiente orden:

“PRIMERO: se designe un administrador ad hoc, a los fines de que se posesione, proteja y resguarde los bienes que conforman el activo neto determinado por el liquidador NUNZIO LAUTETTA, de la disuelta LUACENTRO MOTORES C.A, según evidencia del acta de asamblea …este activo comprende los siguientes bienes…

SEGUNDO

Que este juzgado ordene al ciudadano: NUNZIO LAUTERRA, que deposite en este despacho los títulos valores, facturas, créditos fiscales, y cantidades de dinero que forman parte de los habares de LAUCENTRO MOTORES C.A….Diversos créditos a favor de la compañía LAUCENTRO MOTORES C.A, representados por letras de cambio, facturas, prestamos a INVERSORA LAUVEN C.A, y créditos Fiscal por un monto de 122.517,46 BF. La suma de 41.600 BF., mas los intereses causados…la suma de 86.146,54 BF. Apartada por el liquidador NUNZIO LAUTERRA, para prestaciones sociales de los trabajadores…La suma de 1.395,20 BF., para pagar seguro social y paro forzoso…La suma de 158.000,o7, para pagar la ley de política habitacional…La suma de 130.458,52, para pagar IVA, durante la liquidación…La cantidad de 200.523 $

En lo que a estos dos puntos respecta, concluye quien juzga, que están dados los requisitos, a los fines de que se decrete la medida que allí solicitada el apoderado de demandante, pero ajustándola al criterio asumido por este Tribunal, con las doctrinas reinantes e imperantes, parcialmente transcritas y analizadas en líneas anteriores, ajuste éste que señalará esta superioridad Infra.

En lo que se relaciona a punto TERCERO, se denota que el mismo esta planteado de la siguiente manera:

TERCERO

Si los bienes señalados fueron enajenados, pido que sean restituidos mediante la entrega al administrador ad hoc, de bienes equivalentes o en su defecto en cantidades de dinero que se depositen en este Juzgado..

En lo que a este pedimento respecta, aprecia ésta Instancia Superior, que se trata de situaciones que puedan haber acontecido o no, que no pueden ser reguladas por conductas de abstención o de acción, que es lo que permiten sean decretadas en las medidas cautelares, mas lo pedido por el apoderado del demandante, esta dado a una acción autónoma e independiente, que esta Juzgadora no puede sustituir por una medida innominada, como seria el “Juicio de cuentas”, establecido en el Libro Cuarto, Título II,, Capitulo VI artículo 673 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario

Por consiguiente, éste pedimento formulado por el apoderado del demandante no procede en derecho y así se decide.-

En lo que se relaciona a los puntos CUARTO Y QUINTO DEL PETITORIO, aprecia este Tribunal, que se han formulado de la siguiente manera:

CUARTO, observe que se encuentran depositados en la orden del juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua expediente No. 44.058 un conjunto de bienes muebles y dinero en efectivo…motivado a la oposición formulada...QUINTO: Igualmente debo manifestar que en esta causa se acordó y practicó embargo de sendas cantidades de dinero depositadas en el banco de Venezuela, y el banco Mercantil. Dichos embargos constan el cuaderno de medidas.

De esto se evidencia, que lo señalado en el punto cuarto, no es motivo de ser resguardado a través de una medida cautelar innominada, sino que el recurrente cuenta, con las medidas típicas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la protección de esos bienes, por consiguiente, este pedimento es improcedente y así se establece.

En el mismo orden correlativo, lo planteado en el punto quinto del petitorio es una simple manifestación del peticionario, sin pedimento alguno, lo que releva a este tribunal, de hacer pronunciamiento alguno así se decide.

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, debidamente ajustada a los criterios asumidos en esta decisión, y bajo el poder cautelar general del Juez, contenido en el artículo 588, parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los análisis minuciosamente explanados en el contexto de este fallo, de la siguiente manera:

PRIMERO

Se designa ADMINISTRADOR AD-HOC, conjuntamente con liquidador designado en Asamblea, ciudadano: NUNZIO LAURETTA, a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el Número 46, Tomo 605-A, con posterior modificación en fecha 29 de Agosto de 1.994, bajo el Número 90, Tomo 640-A; a los fines de que previo inventario, se posesione, proteja y resguarde los bienes que conforman el activo neto determinado por el liquidador NUNZIO LAURETTA de la disuelta sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES, C.A.; según se evidencia del acta de asamblea celebrada el 30 de mayo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de Junio de 2002, bajo el N° 64, Tomo 154-A; y bienes estos que en mayoría se encuentran en posesión de la compañía LAUMOTOR, C.A.; a quien se le hizo entrega bajo promesa de cesión y traspaso por los ciudadanos NUNZIO LAURETTA y G.A.L., como consta del documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 84, Tomo 37, el día 10 de Junio de 2002, y que se anexo supra marcado “A”. Este activo comprende los bienes siguientes: 1°.- Automóviles: Vehiculo 1: Marca: Fiat; Modelo: Palio Ex 5p 1.3 16V FIRE A/A; Año: 2002; Color: Rojo Barcelona; Serial de Carrocería: 9B17156222132335; Serial de Motor: 5264967; Placas: MDF-63L; Vehiculo 2: Marca: Fiat; Modelo: Palio Ex 5p 1.3 16V FIRE A/A; Año: 2002; Color: A.A.; Serial de Carrocería: 9BD17156222138581; Serial de Motor: 5288403; Placas MDF-71M; Vehiculo 3; Marca: Fiat; Modelo: Palio Ex 5p 1.3 16V FIRE A/A; Año: 2002; Color: Gris Orión; Serial de Carrocería 9BD17156222152895; Serial de Motor; 6336652; Placas DBM-03F; Vehiculo 4; Marca. Fiat: Modelo. Uno S Base: Año. 2002; Color A.O.: Serial de Carrocería 9BD15824024362885: Serial de Motor: 6331579: Placas DBM-61F: Vehiculo 5: Marca. Fiat: Modelo. Uno S Base: Año. 2002; Color: Rojo Alpine: Serial de Carrocería: 9BD15824024370086: Serial de Motor: 6331683; Placas DBM-89F; Vehiculo 6: Marca: Fiat; Modelo: Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año 2002: Color Gris Steel: Serial Carrocería: 9BD17834122342847: Serial de Motor: 6332283; Placas. DBM-19G; Vehiculo 7: Marca. Fiat: Modelo. Uno S Base: Año. 2002; Color; Gris Steel: Serial de Carrocería: 9BD15824024370585: Serial de Motor: 6332212: Placas: DBM-23G; Vehículo 8: Marca: Fiat; Modelo: Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año 2002: Color: A.A.; Serial de Carrocería: 9BD17834122343088: Serial del Motor. 6332134; Placas. DBM-25G. Vehiculo 9: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año. 2002; Color; Gris Steel: Serial de Carrocería. 9BD17834122342849: Serial de Motor: 6332526. Placas: DBM-26G: Vehiculo 10: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año. 2002; Color: Verde Esmeralda: Serial de Carrocería: 9BD17834122344098: Serial de Motor: 6336900: Placas: DBM-28G; Vehiculo 11: Marca. Fiat: Modelo. Palio Weekend ELX 1.6 A/A; Año: 2002; Color: Verde Esmeralda: Serial de Carrocería: 9BD17317424036758: Serial de Motor: 0443819: Placas: ADY-21Y; Vehiculo 12: Fiat: Modelo. Palio EX 5p 1.3 16V FIRE A/A: Año. 2002; Color: Gris Steel: Serial de Carrocería: 9BD17156222152484: Serial de Motor: 5336792: Placas: DBM-01I; Vehículo 13; Marca. Fiat: Modelo. Uno S Base: Año. 2002; Color; A.O.: Serial de Carrocería: 9BD15824024363117: Serial de Motor: 6332660: Placas: DBM-65F; Vehículo 14: Marca Fiat. Modelo. Uno S Base: Año. 2002; Color; A.B.: Serial de Carrocería: 9BD15824024371052: Serial de Motor: 6335874: Placas: DBM-24G; Vehículo 15: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año. 2002; Color; Rojo Alpine: Serial de Carrocería. 9BD17834122343312: Serial de Motor: 6336322. Placas: DBM-05F: Vehiculo 16: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young: Año. 2002; Color; A.O.: Serial de Carrocería. 9BD17834122342776: Serial de Motor: 63336779. Placas: DBM-37G: Vehiculo 17: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año. 2002; Color; A.B.: Serial de Carrocería. 9BD17834122343085: Serial de Motor: 6331184. Placas: DBM-38G: Vehiculo 18: Marca. Fiat: Modelo. Palio Young 5p 1.3 MPI A/A: Año. 2002; Color; Gris Steel: Serial de Carrocería. 9BD17834122343853: Serial de Motor: 6336575. Placas: DBM-39G: Vehiculo 19: Marca Chevrolet: modelo Century; Año 1994; Color; Rojo; Serial de Carrocería: 4H69ERV318383: Serial de Motor. ERV318383; Placas XAA-20A; Vehiculo 20: Marca Fiat. Modelo Fiorino Pick-up; Año 1991: Color: B.H.: Serial de Carrocería: ZFA146DSSM1435280; Serial de Motor: 3268785; Placas 592-XEN; Vehiculo 21; Marca Fiat. Modelo Fiorino Furgon; Año 1998: Color: B.B.: Serial de Carrocería: ZFA14600008603129; Serial de Motor: 4 cil.; Placas 556-XJZ; Vehiculo 22: Marca Ford: Modelo Festiva Aut. 1.3, Año 1998; Color: Plata; Serial de Carrocería: KJDAWP13806; Serial de Motor 1.4 CIL., Placas AAK-25N; Vehiculo 23: Marca Ford: Modelo Fiesta Sinc. 1.3, Año 1998; Color: Azul; Serial de Carrocería: BJAAWP15037; Serial de Motor 1.4 CIL., Placas AAG-71N; Vehiculo 24: Marca Ford: Modelo Festiva Aut. 1.3, Año 1998; Color: Azul; Serial de Carrocería: KJDAWP30911; Serial de Motor 1.4 CIL., Placas AAK-05Y. Todos estos vehículos se encuentran en posesión de NUNZIO LAURETTA y G.A.L.Y..

2°.- Todos los repuestos de LAUCENTRO MOTORES, C.A., que se auto-adjudicaron y posesionaron en el acta de liquidación los ex – socios NUNZIO LAURETTA y G.A.L.Y., según inventario levantado al efecto y en posesión del primer nombrado.

3°.- El inmueble donde funciona la Compañía “LAUCENTRO MOTORES, C.A.”, constituido por la parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre la misma, ubicada en la Avenida Los Cedros N° 228, Barrio S.A., de esta ciudad de Maracay: que mide aproximadamente un mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un decímetro (1.585,41 Mts2) resultante de la integración que de cuatro parcelas de hizo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Los Cedros, a la cual tiene su frente en treinta metros (30Mts); Sur: Con terreno que es o fue de la Compañía Sudantes, en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60Mts); Este: Con inmueble que es o fue propiedad de R.M., en cincuenta y tres metros con treinta y cinco centímetros (53,35Mts) y OESTE: con inmueble que es o fue de D.M., en cincuenta y dos metros con quince centímetros (52,15Mts). Esta parcela pertenece a LAUCENTRO MOTORES, C.A., según documento DE INTEGRACIÓN DE PARCELA registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., en fecha 8 de Octubre de 1999 bajo el N° 3, folios 7 al 9, Protocolo Primero, Tomo 3. Las bienhechurías fueron construidas por LAUCENTRO MOTORES, C.A., según se evidencia de Titulo Supletorio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., en fecha 18 de octubre de 1999, bajo el N° 13, folios 39 al 44, Protocolo Primero, Tomo 4.

4°.- Las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida Los Cedros Este, N° 234, del Barrio S.A., Municipio Crespo de esta ciudad de Maracay, con N° Catastral 040101192952 y las misma tienen los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: aproximadamente en diez metros con cinco centímetros (10,5Mts) con la Avenida Los Cedros, el cual es su frente; por el SUR aproximadamente en nueve metros con siete centímetros (9,7Mts) con terreno municipal y bienhechurías que son o fueron de la persona jurídica denominada REPUESTOS VEN-ARAGUA, C.A.; y por el OESTE aproximadamente en cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50Mts) con terreno municipal y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana H.D.C.. Esta parcela pertenece a LAUCENTRO MOTORES, C.A., según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maracay de fecha cinco (05) de febrero del año 2002, bajo el N° 08, Tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria.

5°.- La parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre la misma, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Rivas N° 85, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual mide doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (246,79 Mts.2) y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Ovideo Lovera; SUR: Con calle en proyecto (urbanización La América); ESTE: con inmueble que es o fue de Mada Vidal: y OESTE: Con calle Rivas, que es su frente. Esta parcela pertenece a LAUCENTRO MOTORES, C.A., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., en fecha 08 de Diciembre de 1.997, bajo el N° 38, folios 157 al 158, Protocolo Primero, Tomo 25. Sobre la cual pesaba una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil.

6°.- Todo el mobiliario y equipo de LAUCENTRO MOTORES, C.A. que se auto-adjudicaron y posesionaron en el acta de liquidación los ex – socios NUNZIO LAURETTA y G.A.L.Y., según inventario levantado al efecto y en posesión del primer nombrado.

7°.- Todos los libros y documentos de la disuelta LAUCENTRO MOTORES, C.A

8º Títulos valores, facturas, créditos fiscales y cantidades de dinero que forman parte de los haberes de LAUCENTRO MOTORES, C.A., según se evidencia en el acta de asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de junio de 2002, bajo el N° 64, Tomo 154-A, y que fueron identificados por el liquidador nombrado de la manera siguiente:

9°.- Diversos créditos a favor de la compañía LAUCENTRO MOTORES, C.A., representados por letras de cambios, facturas, préstamos a INVERSIONES LAUVEN, C.A. y crédito fiscal, por un monto de Ciento Veintidós Mil Quinientos Diecisiete con Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F.122.517, 46).

10°.- La suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 41.600,oo), mas los intereses causados desde el 30 de mayo de 2002 hasta hoy, correspondientes al apartado hecho por el liquidador NUNZIO LAURETTA, destinado a cubrir la demanda y las costas del juicio interpuesto por el ciudadano F.C., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.

11°.- La suma de Ochenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 86.146,54) apartada por el liquidador NUNZIO LAURETTA, para pagar prestaciones sociales de los empleados y obreros de LAUCENTRO MOTORES, C.A..

12°.- La suma de Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F. 1.395,20) apartada por el liquidador NUNZIO LAURETTA, para pagar el seguro social y Paro Forzoso de los trabajadores de LAUCENTRO MOTORES, C.A..

13°.- La suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Bolivares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 158.000,07) apartada por el liquidador NUNZIO LAURETTA, para pagar la Ley de Política Habitacional de los trabajadores de LAUCENTRO MOTORES, C.A..

14°.- La suma de Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (BS. F. 130.458,52), apartada por el liquidador NUNZIO LAURETTA, para pagar del IVA correspondientes a las ventas durante la liquidación de LAUCENTRO MOTORES, C.A.

15°.- La cantidad de Doscientos Mil Quinientos Veintitrés Dólares U.S.A., ($ USA 200.523,oo) cuya existencia dejo constancia el liquidador NUNZIO LAURETTA, en el acta presentada a consideración de los ex – socios de LAUCENTRO MOTORES, C.A.-

SEGUNDO

Los socios de la disuelta sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES C.A, Ciudadanos NUNZIO LAURETTA y G.A.L., DEBERÁN ABSTENERSE, de realizar cualquier acto que implique administración o disposición de los bienes perteneciente a la disuelta sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES C.A, y en caso de que ya estén bajo la propiedad de la sociedad de comercio: LAUMOTOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 16, tomo: 148-A, y modificada en sus estatutos por acta de Asamblea extraordinaria inscrita en la misma oficina en fecha: 23 de mayo de 2002, bajo el No. 43, tomo: 151-a, representada por el ciudadano: N.F.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 12.568.118, con el carácter de PRESIDENTE, DEBERÁ ABSTENERSE, de realizar cualquier acto de disposición o administración, de los bienes que haya recibido si hubiere lugar a ello, propiedad pro indivisa de los ex – socios de LAUCENTRO MOTORES, C.A. De la misma manera, DEBERÁ ABSTENERSE, la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30 de Agosto de 1.999, bajo el No. 34, tomo: 182-A.pro, en la persona del Ciudadano: S.T. , titular de la cédula de identidad No. 6.466.484, con el carácter de Presidente de dicha Sociedad, de realizar cualquier acto de disposición y administración de bienes que haya recibido por cualquier título de la sociedad de comercio: LAUMOTOR C.A, quien a su vez los haya adquirido por tradición de la sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES, C.A. por consiguiente, la administradora ad-hoc designada, conjuntamente con el liquidador designado por la sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES C.A, procederá a inventariar los bienes si están el propiedad de las sociedades de comercio: LAUMOTOR C.A y COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A, y velará, resguardará y fiscalizará estos bienes, conjuntamente con el liquidador designado de la sociedad LAUCENTRO MOTORES C.A, como buen padre de familia.

TERCERO

La ADMINISTRADORA AD.HOC designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, obrará en todo momento, como buen padre de familia, y rendirá cuentas de su administración, cuando le sea requerido por cualesquiera de las partes y por la autoridad Judicial, para lo cual se le concederá un lapso prudencial, a juicio de la autoridad judicial competente.

CUARTO

Se acuerda notificar de la medida decretada por éste Tribunal, a las siguientes personas:

  1. - A los ciudadanos: NUNZIO LAURETTA Y G.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.272.754 y 7.260.167, respectivamente, con el carácter de exsocios de la sociedad demandada LAUCENTRO MOTORES C.A.

  2. - A la sociedad de comercio: LAUMOTOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha: 02 de Mayo de 2002, bajo el No. 16, tomo: 148-A, y modificada en sus estatutos por acta de Asamblea extraordinaria inscrita en la misma oficina en fecha: 23 de mayo de 2002, bajo el No. 43, tomo: 151-A, representada por el ciudadano: N.F.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 12.568.118, con el carácter de PRESIDENTE de dicha sociedad.

  3. - A la sociedad de comercio: COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 30 de Agosto de 1.999, bajo el No. 34, tomo: 182-A-Pro, en la persona del Ciudadano: S.T., titular de la cédula de identidad No. 6.446.484, con el carácter de Presidente de dicha Sociedad.

  4. - A la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el Número 46, Tomo 605-A, con posterior modificación en fecha 29 de Agosto de 1.994, bajo el Número 90, Tomo 640-A; en la persona de su Presidente Ciudadano M.O.R., C.I. Número V-5.886.845, y quien fuera designada como ADMINISTRADORA AD-HOC, conjuntamente con liquidador designado en Asamblea, ciudadano: NUNZIO LAURETTA, ya identificado.-

  5. - A el (la) Registrador (a) Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento, de la medida cautelar innominada decretada por éste Tribunal, y de la designación de la ADMINISTRADORA AD-HOC, DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, como administradora conjuntamente con el ciudadano: NUNZIO LAURETTA, liquidador de la sociedad de comercio: LAUCENTRO MOTORES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 17 de Diciembre de 1.992, bajo el No. 10, tomo: 529-A, modificada sus estatutos en la misma Oficina de Registro el día 11 de Julio de 1.997, bajo el No. 92, tomo: 848-A.

Todas estas providencias complementarias se adoptan, a los fines de hacer cesar la continuidad de la lesión y en atención a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que las contiene, mientras se resuelva en forma definitiva la causa principal. Cúmplase con lo ordenado, líbrense los oficios ordenados.

Publíquese y Regístrese y Déjese copia..

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. C.E.G.C..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. F.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., y se cumplió con lo ordenado y se libraron las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. F.R.

CEGC/FR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR