Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 03 de Junio de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano J.D.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.978.098, quien manifestó que se acuerde levantar la medida de embargo sobre las prestaciones sociales pertenecientes al mismo, decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre del año 2003, equivalente a treinta y seis (36) mensualidades por ante la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo de la partida de nacimiento que corren inserta a los autos se evidencia que el joven beneficiario de la obligación de manutención en la actualidad cuentan con 19 años de edad, respectivamente, es por lo que ha de prosperar la petición formulada. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES EQUIVALENTES A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES del ciudadano J.D.R.M.R., antes identificado, dictada en fecha 24 de octubre del año 2003. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de tomar debida nota del levantamiento de la medida cautelar en referencia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B.. En Guatire, 03/06/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. Nº 03-3708

HARB/DE/Zunyin

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