Decisión nº 722-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2.006, la ciudadana V.D.R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.080.553, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error de omitir su segundo apellido, siendo lo correcto que figure su segundo apellido como: Medina. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y constancia expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina de Identificación Carora. Admitida la solicitud el día dieciocho (18) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha primero (01) de agosto de 2.006, compareció el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento pertenecientes al adolescente Omitido artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y el referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Medina.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana V.D.R.M.M., en representación del adolescente Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y el referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Medina.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana V.D.R.M.M., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, este Tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asienten en las partidas de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Meléndez Medina. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 543, folio número 27 vto, de fecha 25 de marzo de 1.993, 601, folio número 303 frente, de fecha 25 de mayo de 1.998 y 602, folio número 303 vto, de fecha 25 de mayo de 1.998.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.006. Años 196° y 147°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 722-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ5.086-06

AHC/rac/02

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