Decisión nº PJ0052008000814 de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Juraima Jauregui Araque |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-001935
SOLICITANTES: M.D.R.P.L. y C.O.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. G.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180.
NIÑA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad actualmente.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización para Viajar al Exterior).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 15/05/2008 suscrita por la Abg. G.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos M.D.R.P.L. y C.O.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, Autorización Judicial para viajar al Exterior en compañía de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, a España en fecha 02 de Agosto de 2008 y con retorno a esta ciudad de Caracas el día 19 de Septiembre de 2008, ello con motivo de vacaciones.
Así pues, es de hacer notar que, de acuerdo a lo expresado por los ciudadanos M.D.R.P.L. y C.O.G.C., en su carácter de guardadores de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo ello en virtud de la Sentencia de Colocación Familiar en Familia sustituta dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31/10/2007, en beneficio de la niña antes mencionada, que la solicitud es requerida para la realización de un viaje de Turismo con motivo de Vacaciones, en el cual participará la prenombrada niña, y dado que, el disfrute de las vacaciones se encuentran inmersas dentro de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, la recreación, el esparcimiento, deporte y juego, consagrados en el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirigido a garantizar su desarrollo integral, en consecuencia, quién aquí decide considera que, la presente petición de autorización de viaje, debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de la niña de autos, a los fines de garantizar el derecho a la L.d.T., previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, en compañía de los ciudadanos M.D.R.P.L. y C.O.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente, a España con el siguiente itinerario: “Caracas-Madrid-Vigo (el 2 y 3 de Agosto), luego Vigo-Madrid-Barcelona (el 7 de septiembre) y el regreso Barcelona-Madrid-Caracas (el 19 de septiembre)”.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Asimismo, esta Juzgadora Insta a las partes solicitantes que una vez retornen del viaje y se encuentren en el País, se sirvan participarlo a esta Sala de Juicio. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. Y.G..
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. Y.G..
Asunto: AP51-S-2007-001935
JJA/YG/Robsy Rivas Diario: ________S-Int.