Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción 30 de Noviembre 2.012.-

201° y 153°.-

Vista la diligencia de fecha 25-10-2.012, suscrita por la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se deje sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30-5-2.011, que suspendió el tramite de la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto con R. y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto a lo solicitado pasa hacer las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2.011, este Tribunal actuando conforme al Decreto con Rango, V. y fuerza de la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, procedió a suspender el tramite del presente juicio, hasta tanto se acreditara el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el citado decreto, en cumplimiento a lo ordenado en su artículo 4.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 1 de Noviembre de 2.011, con ponencia conjunta, caso D.M.B.M. contra V.A.T., por REIVINDICACIÓN, estableció:

…Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.

De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide…

(Cursiva nuestra).

En este sentido, como se infiere de la decisión antes narrada, se concluye que antes de proceder al cumplimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, que tengan por fin el desalojo material de inmuebles destinados a la vivienda, deben las partes dar estricto cumplimiento al procedimiento especial establecido en el mencionado Decreto Ley, es decir, que una vez exista una sentencia definitivamente firme, que contenga como cumplimento el desalojo de un bien inmueble objeto de vivienda, se deberá dar cumplimiento al trámite administrativo previsto en el mencionado Decreto Ley.

En el caso de marras, observa quien se pronuncia, que la presente causa versa sobre el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por un compromiso de compra venta, de un inmueble destinado a vivienda, y que el presente caso se encuentra a la espera de la prueba de informe solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, por lo tanto, no habido sentencia definitivamente firme la cual deba ejecutarse, motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplica la decisión ut supra al presente caso, revoca el auto dictado en fecha 30-5-2.011, por este Tribunal, y ordena la reanudación de la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento que se efectuó la suspensión. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M., y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.011, y ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado que se encontraba al momento de producirse la suspensión que por este decisión se levanta. ASÍ SE DECIDE.

R., publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M., y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

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