Decisión nº 1103 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de enero de 2.006.

195º y 146º

Exp. Nº 1556-05

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por Los abogados en ejercicio JOFRE ROLANDO GAMBOA RAMOS y A.J. LINERO MACIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 115.063 y49411 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana P.R.R.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.899, en contra de la ciudadana MILEDYS G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.926.154.

En fecha 19 de diciembre del 2005. en el acto de la ejecución de la medida celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, las partes el abogado JOFRE ROLANDO GAMBOA RAMOS, ya identificado, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora , y por otra parte la ciudadana MILEDYS G.D.M., ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio K.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.155 parte demandada- Celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la ciudadana P.R.R.D.J., en contra de la ciudadana MILEDYS G.D.M., ambas identificadas en autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 1:30 a.,m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scría

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