Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO FALCON

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Con sede en Punto Fijo.-

EXPEDIENTE No. 6799

ACCIÓN. DIVORCIO

VISTOS: sin informes de las partes.

PARTE DEMANDANTE: L.R.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.858.232, domiciliado en la Calle Garcés No. 183-A de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.N., W.N., J.C.B., P.A.C.P. y J.L.L.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.142, 9.703, 42.701, 2091 y 82.893, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Á.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.361.614, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

JURISDICCION: Civil.-

Mediante libelo de demanda presentada por ante el Juzgado distribuidor en fecha 09 de Julio del 2004, el ciudadano L.R.R.M., asistido del abogado en ejercicio W.N.C., demanda por divorcio a la ciudadana Á.T.C., fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-

Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 15 de Julio del 2004, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.- Al folio 4 del expediente el demandante de autos, mediante diligencia otorga poder apud-acta al abogado W.N.C., conjuntamente con la abogado que allí se menciona.-

Al folio 6 mediante diligencia suscrita por el apoderado del demandante, consigna copias fotostáticas para elaborar los recaudos de citación de la demandada de autos y de la Fiscal del Ministerio Público, pedimento que proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Agosto del 2004 (folio 7).

Mediante diligencia que corre inserta al folio 8 del expediente, el alguacil titular de éste Tribunal consigna recibo de citación con sus respectivos recaudos manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada de autos.-

En fecha 07 de Septiembre del 2004 (folio 13), mediante diligencia el Apoderado del demandante, abogado A.N., solicita la citación de la demandada, mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Septiembre del 2004.-

Al folio 16, el Alguacil Titular de éste Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, la cual fue firmada el día 20 de Septiembre del 2004.-

En fecha 9 de Noviembre del 2004 (folio 19), el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado A.N., mediante diligencia consigna los ejemplares periodísticos con la publicación del cartel de citación de la demandada, el cual fue agregado mediante auto que corre inserto al folio 22.-

Al folio 23, el Apoderado del demandante, solicita se nombre defensor Ad-litem, el cual fue designado en la persona de la Abogado I.M.A., quien presto el juramento de Ley, el día 04 de Febrero del 2005 y que aparece inserta al folio 27 del expediente, habiéndose efectuado los actos conciliatorios los días 13 de Junio y 29 de Julio del 2005, el 05 de Agosto del 2005, el defensor Ad-litem de la demandada, mediante escrito dio contestación a la demanda que fue agregado, quedando abierto a pruebas la presente causa.-

Abierto el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, por su parte la actora invocó el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos J.R.P., M.L., D.R.R., J.P.H. y A.J.R., dichas pruebas fueron admitidas mediante auto fechado 13 de Octubre del 2005 (folio 39).-

Consta en autos, las resultas de la comisión conferida para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observando el tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos M.L., J.P.H. y A.J.R., quienes en sus declaraciones manifiestan conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges L.R.R.M. y Á.T.C.; que les consta que la señora Á.T.C., a mediados del mes de Agosto de 1997, se fue de la casa donde vivía en la calle Garcés de esta ciudad, se fue del hogar conyugal abandonando en forma voluntaria a su esposo, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado.-

Al folio 64 consta auto mediante el cual se ordena elaborar el computo de los días de despacho.-

Mediante diligencia suscrita por el Apoderado del demandante, solicita se fije la causa para informes, auto que proveyó el Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2006, ordenándose notificar a las partes, las mismas se cumplieron legalmente tal como lo manifiesta el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como constan a los folios 66 y 68 del expediente.-

Vencido el lapso probatorio, las partes no presentaron informes y el tribunal mediante auto que aparece inserto al folio 70, dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para sentenciar.-

Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo de la demanda que el ciudadano L.R.R.M., demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana Á.T.C., alegando que contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana, en fecha 01 de Agosto de 1969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos de este expediente, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Garcés, casa No. 183-A de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron hasta el 23 de Agosto de 1987, fecha en que la ciudadana Á.T.C. abandono el hogar sin que hasta la presente fecha haya regresado.-

Fundamenta su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente la demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos M.L., J.P.H. y A.J.R., promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes, no se contradijeron en sus dichos y siendo que es conforme a derecho la acción intentada por estar fundamentada en causal legal, es procedente declarar con lugar la demanda incoada y así se decide.-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.R.R.M., contra la ciudadana Á.T.C., con fundamento en la causal tercera, o sea excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común del artículo 185 del Código Civil Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 01 de Agosto de 1.969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/ Lilia

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