Decisión nº 1323-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: A.D.R.G.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.019, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.D.R.G.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: J.A.G.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: J.A.G.G..

Presentada la solicitud en fecha 10 de Junio de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano J.A.G.T., debidamente firmada.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, compareciendo por ante el mismo la ciudadana A.D.R.G.S., asistida por la Abogada M.D.R.G.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, y el ciudadano J.A.G.T., asistido por la Abogada en Ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.967, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del n.J.A.G.G., llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano J.G. se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana A.G.. Adicional a la pensión establecida el progenitor se compromete a entregarle a la ciudadana A.G. dos (02) cesta ticket mensual mas un kilo de leche completa. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en que cada progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, los cuales se hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano J.G. se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ropa y calzado para esta época MAS el juguete respectivo. Asimismo, el progenitor se compromete a renovar el vestuario del niño, una vez la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo la cantidad de dinero que le corresponda por concepto de sus VACACIONES anuales. CUARTO: El ciudadano J.G., se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a su hijo J.A.G.G., a los fines de que éste goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como Medicinas y Asistencia Médica. En caso de que la empresa para la cual labora el ciudadano no preste estos servicios, cada progenitor se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos conceptos. QUINTO: El ciudadano se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras, más las tres (03) extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Es todo. Seguidamente, ambas partes de mutuo acuerdo establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO a favor del ciudadano J.G. en beneficio del n.J.A.G.G.. Acto seguido, ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: A.D.R.G.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.019, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.D.R.G.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, y J.A.G.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.967, en beneficio del hijo de ambos, el niño: J.A.G.G., PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

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