Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoTitulo Supletorio ( Vehiculo )

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

S.J. de Areocuar, 13 de diciembre de 2.011

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROSARIO ZELINA MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.408.908 y domiciliado en la población de la Llanada de Guiria , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano C.A.M.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.874 y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1750, AÑO: 1977, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 8 CILINDROS, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T0806AFH , SERIAL DE LA CARROCERÍA: GHD-10803, USO DEL VEHÍCULO: CARGA, PLACA ACTUAL Nº: 268-RAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Z.J.B.G. y J.M.R.C., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.855.184 y 13.295.168, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSARIO ZELINA MOYA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez Provisorio,

Abg. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.V..

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.V..

Sol.Nº. 096-2012

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