Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723

ASUNTO : EP01-P-2005-004723

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.

SECRETARIA: ABG. C.A.

ACUSADOS: M.G.B.C., quien verificando sus datos personales quedó identificada como venezolana, de 21 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 17.377.053, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-5-84, quien es hija de I.I.C. y M.A.B., residenciada en La Urbanización J.A.P., vereda 39, cerca del negocio de los chinos “ El Topacio” Barinas: E.J.T.C., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 18.732.082, ayudante en un auto lavado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 25-11-86, quien es hijo de A.A.T. y O.J.C., residenciado en El Barrio Coromoto, Calle 9, Casa cerca de la bodega La Guife, Barinas, Araujo L.R.A., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.190.746, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-85, quien es hijo de R.A. y Villatriz López, residenciado en Palmitas Corrales, Las Palmas, finca El Naranjal, Barinas, L.J.G.H., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.204.156, electricista automotriz, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-11-73, quien es hijo de Eliza del pilar González y N.R.V.H., residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, Av. C.P., Casa N ° 28, Barinas, y J.A.V.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.371.754, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21/10/84, quien es hijo de A. delC.B. (V) y J.I.V. (D), residenciado en la Urbanización J.P., Manzana H-4, Casa N° 7, de esta ciudad de Barinas,

DELITOS: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION

FISCAL: ABG. J.V.S..

DEFENSAS: ABG. M.T., R.C. Y ALFINA NICOTRA.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los Imputados M.G.B.C., quien verificando sus datos personales quedó identificada como venezolana, de 21 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 17.377.053, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-5-84, quien es hija de I.I.C. y M.A.B., residenciada en La Urbanización J.A.P., vereda 39, cerca del negocio de los chinos “ El Topacio” Barinas: E.J.T.C., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 18.732.082, ayudante en un auto lavado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 25-11-86, quien es hijo de A.A.T. y O.J.C., residenciado en El Barrio Coromoto, Calle 9, Casa cerca de la bodega La Guife, Barinas, Araujo L.R.A., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.190.746, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-85, quien es hijo de R.A. y Villatriz López, residenciado en Palmitas Corrales, Las Palmas, finca El Naranjal, Barinas, L.J.G.H., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.204.156, electricista automotriz, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-11-73, quien es hijo de Eliza del pilar González y N.R.V.H., residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, Av. C.P., Casa N ° 28, Barinas, y J.A.V.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.371.754, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21/10/84, quien es hijo de A. delC.B. (V) y J.I.V. (D), residenciado en la Urbanización J.P., Manzana H-4, Casa N° 7, de esta ciudad de Barinas, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del Estado Venezolano ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. V.F. y la secretaria de sala Abg. C.R., en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. J.V.S., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los imputados M.G.B.C., E.J.T.C., ARAUJO L.R.A., L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. M.T., quien expuso lo siguiente: “solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el 264 del COPP, en primer lugar porque no existen suficientes indicios o pruebas que puedan señalar que mi defendida se encuentra incurso en este tipo de delito, en segundo lugar ella no vivía en ese lugar ya que el motivo que la llevó a ella a ir a esa casa era solicitar la pensión de los niños y a llevarle una torta a él ya que el mismo estaba de cumpleaños, en tercer lugar mi defendida tiene dos bebes que están pequeños tal como constan el las actas de la partida de nacimiento, por lo que se encuentra incurso el interés superior del niño así como lo establece la LOPNA, porque esos niños están desamparados y requieren el resguardo, cariño y afecto de su madre, así mismo solicito el auto de apertura a juicio y que me sea admitidas las pruebas presentadas y según el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público”, es todo. Seguidamente la Defensa a cargo de Abg. Alfina Nicotra, quien expone: “ Ciudadana Juez, yo tengo a E.J.T.C., L.J. GONALEZ HIDALGO y ARAUJO L.R.A., las circunstancias que originaron la aprehensión de mis representados tienen una connotación si se quiere variable ya que no existen suficientes elementos para mantenerlos privados de su Libertad, pues solo se encontraban en el sitio donde ocurrieron los hechos disfrutando de una fiesta ofrecida por el dueño de la casa, ciudadana Juez existe el Juzgamiento en libertad por lo tanto de conformidad con los artículo 264 y 256 del COPP, solicito la revisión de la Medida de Privación de Libertad y le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa en este mismo acto solicito apertura a juicio según el principio de la comunidad de las pruebas y me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a cargo de la Abg. R.C., quien expone: “ ratifico el escrito consignado de conformidad con el artículo 328 del COPP, donde me opongo a la Acusación Fiscal en contra de mi representado: J.A.V., en virtud, de que no pueda imputársele a mi representado la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego en razón de que la Droga y Armas que presuntamente encontraron los Funcionarios Policiales en el inmueble del hoy occiso I.V. y donde iban a realizar una Allanamiento, la drogas ni las armas no le fue decomisada directamente a mi defendido, ni era de él ni tenía conocimiento de que eso estuviera allí y la presencia de ellos en ese inmueble insisto es que se encontraban allí porque mi representado es hijo del propietario del inmueble y este estaba celebrando su cumpleaños, en cuanto a los delitos de Homicidio en grado de Frustración y resistencia a la autoridad no existen las actas procesales ningún elemento de convicción que demuestre tales delitos, por cuanto mi representado no tuvo la intención de matar a nadie ni se opuso que lo retuvieran ya que desde un principio fueron sometidos por los Funcionarios policiales poniéndolos boca abajo, golpeándolos y amenazándolas, por lo que esta defensa considera que en el presente caso lo mas procedente al estado de derecho es que se decrete el Sobreseimiento a favor de mi representado, por no poderse atribuírsele la realización de tales hechos y falta de prueba idónea. A todo evento solicito al Tribunal sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito antes mencionados por ser útiles y pertinentes así mismo Ciudadana Juez se sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa en virtud del principio de presunción de inocencia y afirmación de la Libertad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el COPP, solicito una copia simple del presente acto”, es todo.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de Junio de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Calificara como flagrante la aprehensión de los imputados M.G.B.C., E.J.T.C., ARAUJO L.R.A., L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B. y N.C. por los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION , se decretara la privación judicial preventiva de la libertad y se acordara la prosecución del procedimiento ordinario , fijándose para el día 10 de Julio de 2005 la audiencia para oír a los imputados, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 01 de octubre 2.005, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248,250, 251, 252; lo que motivó a calificar como flagrante la aprehensión , decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., J.A. TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 14 de Agosto de 2005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION , donde expone que: “En fecha 28/06/2005, según acta de visita domiciliaria subscrita por los funcionarios: J.C.P., J.A.P.C., J.G. BUROS, I.E. MONTILLA, J.G.G., F.G., GLINYERBER D.R., J.J.D.C., JHONNATAN OCHOA, D.R., D.Q., MASA MORALES, YAMI FLORES, ALEJANDOR, J.N. y M.A.S., Adscritos a la división de Investigaciones Penales, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde se encontraba el sub-inspector J.C.P., encontrándose de servicio en la Comandancia General quien fue comisionado por el Comandante J.A.D., a los fines de dar cumplimiento a una orden de Allanamiento emanada del Tribunal cuarto de Control, a practicarse en el Barrio Coromoto , callejón N° 08, entre calles 1 y 2, casa tipo Media Agua, construida de bloque y de cemento , completamente frisada , revestidas las paredes con pintura de color azul oscuro con porche sobresaliente , construido de bloque y de cemento con techo de platabanda con la pared del porche revestida con lajas, rejas revestidas con pintura a base de aceite color dorado , casa sin ningún tipo de numeración visible , donde reside un ciudadano conocido como El Renco Iván..Ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Gudiño B.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.987.640, y M.C.J.D. titular de la Cédula de Identidad N° 14.711.642, en un inmueble ubicado en el Barrio Coromoto, callejon Nº. 08, entre calles 1 y 2, casa sin numero, Barinas Estado Barinas, previa orden de allanamiento de fecha 27-06-2005, signada con el Nº EP01-P-2005-004714, emanada del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez en el inmueble en cuestión procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda e identificándose en voz alta como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, percatándose que en el interior de la vivienda en el área asignada como porche se encontraba varias personas de sexo masculino y femenino, que al notar la presencia policial los de sexo masculino exhibieron sus armas de fuego realizando disparos contra los funcionarios policiales, motivo por el cual proceden a ubicar a los dos testigos Detrás de una de las unidades para preservar su integridad física, luego los funcionarios utilizan sus armas de reglamento para repeler el ataque por parte de éstos ciudadanos, presentándose un intercambio de disparos que duró aproximadamente cinco minutos (5 min), una vez que cesaron los disparos, los funcionarios proceden a ingresar en el inmueble conjuntamente con los testigos logrando constatar que el interior de la vivienda, en la parte de la sala, se encontraban nueve (9) personas, siete (07) del sexo masculino y dos (02) del sexo femenino, pasando rápidamente a la parte posterior del inmueble donde se encuentra una construcción, observando que sobre el piso se encontraban dos ciudadanos del sexo masculino, que presentaban heridas y manchas de una sustancia de color pardo rojizo por lo que proceden a realizar un llamado a través del número de emergencia 171 a los fines de que procedan a enviar una comisión de bomberos al sitio para tratar de preservar la vida de los heridos siendo trasladados hasta el centro de salud más cercano, de igual manera logran notar que sobre el piso cerca de donde se encontraban los cuerpos fueron halladas dos armas de fuego, una tipo escopeta calibre 16 mm sin marca ni modelo, cromada, y otra tipo revolver marca Smith & Wesson, de calibre 32, serial 140178, seguidamente se apersonaron al lugar una comisión de los bomberos quienes proceden a trasladar los heridos al hospital L.R., posteriormente proceden los funcionarios a informarle a las personas que se encontraban en el interior del inmueble que realizarían un registro en el mismo de conformidad con una orden de allanamiento que les había otorgado un Tribunal solicitándole que llamaran a un abogado o a un vecino para que los asistiera, no siendo posible contar con la asistencia de ninguna persona, luego de agotadas las diligencias procedieron siendo las 5:00 horas de la tarde en presencia de dos testigo y del ciudadano N.E.C., quien manifestó encargarse del inmueble, a iniciar el registro, por parte del Distinguido I.E.M.M. y el Agente J.J.O., comenzando por la parte del porche , no hallando ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, pasando a la parte de la sala principal del inmueble la cual fue revisada por los mismos funcionarios, localizando sobre una repisa de material de ratán, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de treinta y un (31) cartuchos calibre 9 mm, sin percutar y un (01) cargador para pistola 9mm, de material de metal contentivo en su interior de de diez (10) cartuchos calibre 9mm sin percutir, seguidamente, en un clavo anclado en la pared, se localizo la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolsas de material sintético transparente, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalístico, sobre una mesa construida de madera, revestidas con pintura de color verde, localizaron un (01) peso manual (BALANZA) de material sintético de color blanco, marca CAMRY, con capacidad para Dos Kilogramos, dos (02) rollos de material aluminio con su respectivo estuche con letras que se lee Alnafol, color verde, seguidamente pasaron a una sala de estar, localizando sobre un multimueble de madera, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta, en forma de dos cubo, de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana, y Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminizado contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana, en otro extremo del multimueble, lograron localizar Un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminizado, contentivos en su interior de una sustancia sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de la droga conocida como COCAINA, la cantidad de Trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior una sustancia en polvo, color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, de los cuales dos no resultaron ser droga de abuso, Once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior una sustancia en polvo, de color blanco, de una droga conocida como COCAINA, Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético color blanco, contentivos en su interior de una sustancia en polvo color blanco, de una droga conocida como COCAINA, Tres (03) envoltorios de material sintético, dos (02) de color verde y uno de color azul, contentivos en su interior una sustancia en que se presenta en forma de polvo, color marrón claro, de una droga conocida como COCAINA, Un (01) envoltorio confeccionado en material de papel bond rayado y papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como Marihuana; pasando a la primera habitación que funge como dormitorio, localizaron detrás de un televisor, color negro de 14 pulgadas, marca SHARP, Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, cañón corto, color cromada con empuñadura de material de madera y capacidad en el cañón para cartucho calibre 36 mm, con un cartucho de ese calibre en su interior, no presentando ningún tipo de serial, pasando a la segunda habitación que funge como dormitorio, localizaron sobre un colchón, la cantidad de cuatro (04) conchas de cartucho para escopeta, calibre 36 mm, Dos (02) conchas de cartucho calibre 9mm y cuatro (04) conchas de cartuchos calibre 38mm, todos percutidos, pasando al área del baño, localizaron en el interior de una poseta confeccionada en cerámica color blanco, la cantidad de Nueve (09) envoltorios confeccionados en material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, pasando al área de un baño externo y lavadero, localizando sobre la batea construida en concreto, un envase de material sintético de color transparente con su respectiva tapa de soporte, el cual es utilizado para análisis de orina, contentivo en su interior de Diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como COCAINA, y Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior una sustancia en polvo, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como cocaína, pasando a los alrededores donde se encuentra una construcción, que fue donde encontraron las armas de fuego y donde se encontraban los ciudadanos que estaban heridos, las cuales fueron colectadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistica Sub- Delegación tipo “A” Barinas, donde logran aprehender a los imputados: M.G.B.C., E.J.T.C., Araujo L.R.A., L.J.G.H., J.A.V.B., Camacho S.N. Enrique….

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Así mismo admite las pruebas ofrecidas por las defensoras: M.T., de M.G.B.C., R.C.: J.A.V. considerando que las mismas han sido presentadas en su oportunidad legal. TERCERO:. Se dicta Auto de Apertura a Juicio, en contra de los imputados: M.G.B.C., E.J.T.C., ARAUJO L.R.A., L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B. por los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica Resistencia a la Autoridad, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., sean enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevée el tipo Penal de Homicidio en Grado de Frustración, se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente, se acuerda el traslado de los Imputados para el INJUBA, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 M

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados M.G.B.C., quien verificando sus datos personales quedó identificada como venezolana, de 21 años de edad, portadora de la cédula de identidad N º 17.377.053, oficios del hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 1-5-84, quien es hija de I.I.C. y M.A.B., residenciada en La Urbanización J.A.P., vereda 39, cerca del negocio de los chinos “ El Topacio” Barinas: E.J.T.C., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 18.732.082, ayudante en un auto lavado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 25-11-86, quien es hijo de A.A.T. y O.J.C., residenciado en El Barrio Coromoto, Calle 9, Casa cerca de la bodega La Guife, Barinas, Araujo L.R.A., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.190.746, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-85, quien es hijo de R.A. y Villatriz López, residenciado en Palmitas Corrales, Las Palmas, finca El Naranjal, Barinas, L.J.G.H., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.204.156, electricista automotriz, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-11-73, quien es hijo de Eliza del pilar González y N.R.V.H., residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, Av. C.P., Casa N ° 28, Barinas, y J.A.V.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.371.754, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21/10/84, quien es hijo de A. delC.B. (V) y J.I.V. (D), residenciado en la Urbanización J.P., Manzana H-4, Casa N° 7, de esta ciudad de Barinas, , por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante del numeral 1° del artículo 43 ejusdem, el artículo 277 del código Penal que prevé la tipología delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el articulo 219, ordinal 1° ejusdem que tipifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en relación con los Acusados L.J. GONALEZ HIDALGO, J.A.V.B., además de los delitos mencionados enjuiciados también por artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, que prevé el tipo Penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Con respecto a la ciudadana M.G.B.C.

TESTIMONIALES:

  1. -: Testimonio de la Dra. +ADELQUIS C. E.J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondiente a la sustancia incautada dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento

  2. - Testimonio del Detective PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg, incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  3. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  4. - Testimonio del Detective W.B. y del Agente J.F., pertinentes y necesarios, por ser los expertos que suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1516, de fecha 28/06/2005, practicada al sitio del suceso en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (pueden ser ubicados en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  5. -: Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  6. -: Testimonio del Agente REMIK GUTIERREZ, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria en la cual se encontraban los hoy acusados. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  7. - Testimonio del Sub-Inspector J.C.P., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  8. - Testimonio del S/2do. J.A.P.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  9. -Testimonio del Distinguido J.G.B., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    10-Testimonio del Distinguido I.E.M.M., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  10. -Testimonio del Agente J.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  11. -Testimonio del Agente F.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  12. -Testimonio del Agente GLINYERBER D.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  13. - Testimonio del Agente J.J.D.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  14. -Testimonio del Agente J.J.O., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  15. -Testimonio del Agente D.J.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  16. -Testimonio del Agente D.A.Q.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  17. -Testimonio del Agente YAMI FLORES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  18. -Testimonio del Agente F.A. MAZA MORALES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  19. -Testimonio del Agente Y.R. NIETO FERRER, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  20. - Testimonio del Agente M.A.S.I., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  21. -Testimonio del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico.

  22. - Testimonio del ciudadano G.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

    DOCUMENTALES:

  23. - ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,

  24. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos J.D.M.C. y G.A.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.642 y V-14.932.910 respectivamente, quienes dejan constancia que en el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados, incautaron droga conocida como cocaína en forma de clorhidrato.

  25. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación en los hechos de los hoy acusados.

  26. -ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 05/07/2005, en la cual se deja constancia del peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia, color y demás circunstancias de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendido los hoy acusados.

    5- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 122/05, de fecha 21-07-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo A.C.E. J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada para el caso de las muestras “A”, “D”, “F1”, “G3”, “H”, “I2”, “I3”, “E1”, “I”, “E4”, “K” como COCAINA EN FORMA DE BASE, con respecto a las muestras “F2” y “G” como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y para las muestras “B”, “C” y “J” resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, suscrita por el funcionario detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a un peso con sistema de funcionamiento mecánico, tipo balanza, elaborado en material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad para 2 Kg, el cual fue colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  28. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA y DISEÑO Nº 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, suscrita por el experto Detective CASTRO YEUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada sobre dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro colectadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  29. - INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1737, de fecha 30/07/2005, suscrita por el agente REMIK GUTIERREZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  30. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1516, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective W.B. y el agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  31. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1515, de fecha 28/07/2005, suscrita por el Detective W.B. y el Agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

    Con respeto al ciudadano E.J.T.C.:

    TESTIMONIALES:

  32. - Testimonio de la Dra. ADELQUIS C. E.J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico Nº 122/05 de fecha 21-07-2005

  33. - Testimonio del Detective PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg, incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  34. -Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  35. - Testimonio del Detective W.B. y del Agente J.F., pertinentes y necesarios, por ser los expertos que suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1516, de fecha 28/06/2005, practicada al sitio del suceso en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (pueden ser ubicados en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  36. -Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  37. -Testimonio del Agente REMIK GUTIERREZ, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria en la cual se encontraban los hoy acusados. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  38. -Testimonio del Sub-Inspector J.C.P., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  39. -Testimonio del S/2do. J.A.P.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  40. - Testimonio del Distinguido J.G.B., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  41. -Testimonio del Distinguido I.E.M.M., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  42. -Testimonio del Agente J.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  43. -Testimonio del Agente F.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  44. - Testimonio del Agente GLINYERBER D.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  45. - Testimonio del Agente J.J.D.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  46. -Testimonio del Agente J.J.O., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  47. -Testimonio del Agente D.J.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  48. -Testimonio del Agente D.A.Q.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  49. - Testimonio del Agente YAMI FLORES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  50. -Testimonio del Agente F.A. MAZA MORALES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  51. -Testimonio del Agente Y.R. NIETO FERRER, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  52. -.Testimonio del Agente M.A.S.I., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  53. -Testimonio del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  54. -Testimonio del ciudadano G.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

    DOCUMENTALES:

    - ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,

  55. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos J.D.M.C. y G.A.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.642 y V-14.932.910 respectivamente, quienes dejan constancia que en el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados, incautaron droga conocida como cocaína en forma de clorhidrato.

  56. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación en los hechos de los hoy acusados.

  57. -ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 05/07/2005, en la cual se deja constancia del peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia, color y demás circunstancias de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendido los hoy acusados.

    5- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 122/05, de fecha 21-07-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo A.C.E. J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada para el caso de las muestras “A”, “D”, “F1”, “G3”, “H”, “I2”, “I3”, “E1”, “I”, “E4”, “K” como COCAINA EN FORMA DE BASE, con respecto a las muestras “F2” y “G” como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y para las muestras “B”, “C” y “J” resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  58. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, suscrita por el funcionario detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a un peso con sistema de funcionamiento mecánico, tipo balanza, elaborado en material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad para 2 Kg, el cual fue colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  59. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA y DISEÑO Nº 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, suscrita por el experto Detective CASTRO YEUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada sobre dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro colectadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  60. - INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1737, de fecha 30/07/2005, suscrita por el agente REMIK GUTIERREZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  61. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1516, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective W.B. y el agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  62. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1515, de fecha 28/07/2005, suscrita por el Detective W.B. y el Agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

    Con respeto al ciudadano ARAUJO L.R.A.:

    TESTIMONIALES:

  63. -Testimonio de la Dra. (Farm.) ADELQUIS C. E.J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondiente a la sustancia incautada dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y sometida a peritaje resultaron ser una droga (puede ser ubicada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).

  64. - Testimonio del Detective PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg, incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  65. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  66. -: Testimonio del Detective W.B. y del Agente J.F., pertinentes y necesarios, por ser los expertos que suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1516, de fecha 28/06/2005, practicada al sitio del suceso en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (pueden ser ubicados en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  67. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  68. - Testimonio del Agente REMIK GUTIERREZ, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria en la cual se encontraban los hoy acusados. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  69. - Testimonio del Sub-Inspector J.C.P., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  70. - Testimonio del S/2do. J.A.P.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  71. - Testimonio del Distinguido J.G.B., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  72. -Testimonio del Distinguido I.E.M.M., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  73. -Testimonio del Agente J.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  74. -: Testimonio del Agente F.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  75. -Testimonio del Agente GLINYERBER D.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  76. -: Testimonio del Agente J.J.D.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  77. - Testimonio del Agente J.J.O., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  78. - Testimonio del Agente D.J.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    17: Testimonio del Agente D.A.Q.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  79. - Testimonio del Agente YAMI FLORES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  80. - Testimonio del Agente F.A. MAZA MORALES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  81. - Testimonio del Agente Y.R. NIETO FERRER, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    21 Testimonio del Agente M.A.S.I., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  82. - Testimonio del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  83. -: Testimonio del ciudadano G.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

    DOCUMENTALES:

  84. - ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,

  85. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos J.D.M.C. y G.A.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.642 y V-14.932.910 respectivamente, quienes dejan constancia que en el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados, incautaron droga conocida como cocaína en forma de clorhidrato.

  86. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación en los hechos de los hoy acusados.

  87. -ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 05/07/2005, en la cual se deja constancia del peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia, color y demás circunstancias de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendido los hoy acusados.

    5- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 122/05, de fecha 21-07-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo A.C.E. J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas.,

  88. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, suscrita por el funcionario detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a un peso con sistema de funcionamiento mecánico, tipo balanza, elaborado en material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad para 2 Kg, el cual fue colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  89. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA y DISEÑO Nº 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, suscrita por el experto Detective CASTRO YEUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada sobre dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro colectadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  90. - INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1737, de fecha 30/07/2005, suscrita por el agente REMIK GUTIERREZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  91. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1516, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective W.B. y el agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  92. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1515, de fecha 28/07/2005, suscrita por el Detective W.B. y el Agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

    Con respeto al ciudadano L.J.G.H.:

    TESTIMONIALES:

  93. - Testimonio de la Dra. ADELQUIS C. E.J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005

    Barinas).

  94. -: Testimonio del Detective PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg, incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  95. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  96. -: Testimonio del Detective W.B. y del Agente J.F., pertinentes y necesarios, por ser los expertos que suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1516, de fecha 28/06/2005, practicada al sitio del suceso en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (pueden ser ubicados en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  97. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  98. - Testimonio del Agente REMIK GUTIERREZ, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria en la cual se encontraban los hoy acusados. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

    7 Testimonio del Sub-Inspector J.C.P., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  99. - Testimonio del S/2do. J.A.P.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  100. -Testimonio del Distinguido J.G.B., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  101. - Testimonio del Distinguido I.E.M.M., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  102. - Testimonio del Agente J.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  103. - Testimonio del Agente F.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  104. -Testimonio del Agente GLINYERBER D.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  105. - Testimonio del Agente J.J.D.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  106. - Testimonio del Agente J.J.O., (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    17 Testimonio del Agente D.J.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  107. -: Testimonio del Agente D.A.Q.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    19: Testimonio del Agente YAMI FLORES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  108. - Testimonio del Agente F.A. MAZA MORALES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  109. - Testimonio del Agente Y.R. NIETO FERRER, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  110. -Testimonio del Agente M.A.S.I., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  111. -: Testimonio del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  112. -: Testimonio del ciudadano G.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  113. -: Testimonio del Agente P.J.D.L., pertinente y necesario, por ser el experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas que suscribe la experticia química N° 9700-068-131-05, de fecha 29/06/2005, quien concluyó, que en el segmento de gasa correspondiente a la maceración realizada a la mano Izquierda del ciudadano L.J.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.156, se observó la presencia de ION NITRATO, evidenciándose, que dicho ciudadano accionó una arma de fuego. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

    DOCUMENTALES:

  114. - ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados.

  115. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos J.D.M.C. y G.A.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.642 y V-14.932.910 respectivamente, quienes dejan constancia que en el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados, incautaron droga conocida como cocaína en forma de clorhidrato.

  116. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación en los hechos de los hoy acusados.

  117. -ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 05/07/2005, en la cual se deja constancia del peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia, color y demás circunstancias de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendido los hoy acusados.

    5- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 122/05, de fecha 21-07-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo A.C.E. J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada para el caso de las muestras “A”, “D”, “F1”, “G3”, “H”, “I2”, “I3”, “E1”, “I”, “E4”, “K” como COCAINA EN FORMA DE BASE, con respecto a las muestras “F2” y “G” como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y para las muestras “B”, “C” y “J” resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  118. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, suscrita por el funcionario detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a un peso con sistema de funcionamiento mecánico, tipo balanza, elaborado en material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad para 2 Kg, el cual fue colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  119. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA y DISEÑO Nº 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, suscrita por el experto Detective CASTRO YEUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada sobre dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro colectadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  120. - INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1737, de fecha 30/07/2005, suscrita por el agente REMIK GUTIERREZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  121. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1516, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective W.B. y el agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  122. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1515, de fecha 28/07/2005, suscrita por el Detective W.B. y el Agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  123. - EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-131-05, de fecha 29-06-2005, suscrita por el Experto Agente P.J.D.L., funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que el segmento de gasa correspondiente a la maceración realizada a la mano izquierda del ciudadano L.J.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.156, se observó la presencia de ION NITRATO.

    Con respeto al ciudadano J.A.V. BLANCO

    TESTIMONIALES:

  124. - Testimonio de la Dra. (Farm.) ADELQUIS C. E.J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico Nº122/05 de fecha 21-07-2005 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondiente a la sustancia incautada dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y sometida a peritaje resultaron ser una droga identificada para el caso de las muestras “A”, “D”, “F1”, “G3”, “H”, “I2”, “I3”, “E1”, “I”, “E4”, “K” como COCAINA EN FORMA DE BASE, con respecto a las muestras “F2” y “G” como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y para las muestras “B”, “C” y “J” resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (Marihuana). (puede ser ubicada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).

  125. - Testimonio del Detective PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, realizada a un peso, tipo balanza, marca Camry con capacidad para 2 Kg, incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  126. - Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  127. - Testimonio del Detective W.B. y del Agente J.F., pertinentes y necesarios, por ser los expertos que suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1516, de fecha 28/06/2005, practicada al sitio del suceso en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (pueden ser ubicados en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  128. -: Testimonio del Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, practicada a dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro, incautadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria. (puede ser ubicado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barinas).

  129. -: Testimonio del Agente REMIK GUTIERREZ, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1737, de fecha 30/07/2005, practicada en el sitio del suceso o escena del crimen donde se practicó la visita domiciliaria en la cual se encontraban los hoy acusados. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

  130. - Testimonio del Sub-Inspector J.C.P., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  131. - Testimonio del S/2do. J.A.P.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  132. - Testimonio del Distinguido J.G.B., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  133. - Testimonio del Distinguido I.E.M.M., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    11: Testimonio del Agente J.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    12: Testimonio del Agente F.G.G., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  134. -: Testimonio del Agente GLINYERBER D.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  135. -: Testimonio del Agente J.J.D.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  136. -: Testimonio del Agente J.J.O., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    16: Testimonio del Agente D.J.R., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  137. - Testimonio del Agente D.A.Q.C., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  138. - Testimonio del Agente YAMI FLORES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  139. -: Testimonio del Agente F.A. MAZA MORALES, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

    21 Testimonio del Agente Y.R. NIETO FERRER, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  140. -: Testimonio del Agente M.A.S.I., pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas).

  141. - Testimonio del ciudadano J.D.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.711.642, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  142. - Testimonio del ciudadano G.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.910, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en la entrevista rendida por ante la División de Investigaciones Penales en fecha 28 de junio del año 2005 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).

  143. -: Testimonio del Agente P.J.D.L., pertinente y necesario, por ser el experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas que suscribe la experticia química N° 9700-068-131-05, de fecha 29/06/2005, quien concluyó, que en el segmento de gasa correspondiente a la maceración realizada a la mano derecha del ciudadano J.A.V. BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.371.754, se observó la presencia de ION NITRATO, evidenciándose, que dicho ciudadano accionó una arma de fuego. (pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).

    DOCUMENTALES:

  144. - ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados.

  145. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C.P., S/2do J.A.P.C., Distinguidos J.G.B., I.E.M.M., Agentes J.G.G., F.G.G., Glinyerber D.R., J.J.D.C., J.J.O. y D.J.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y los testigos J.D.M.C. y G.A.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.711.642 y V-14.932.910 respectivamente, quienes dejan constancia que en el allanamiento practicado en el inmueble donde se encontraban los hoy acusados, incautaron droga conocida como cocaína en forma de clorhidrato.

  146. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación en los hechos de los hoy acusados.

  147. -ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 05/07/2005, en la cual se deja constancia del peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia, color y demás circunstancias de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendido los hoy acusados.

    5- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 122/05, de fecha 21-07-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo A.C.E. J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada para el caso de las muestras “A”, “D”, “F1”, “G3”, “H”, “I2”, “I3”, “E1”, “I”, “E4”, “K” como COCAINA EN FORMA DE BASE, con respecto a las muestras “F2” y “G” como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y para las muestras “B”, “C” y “J” resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  148. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-347, de fecha 08/07/2005, suscrita por el funcionario detective E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a un peso con sistema de funcionamiento mecánico, tipo balanza, elaborado en material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad para 2 Kg, el cual fue colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  149. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA y DISEÑO Nº 9700-068-272, de fecha 29/06/2005, suscrita por el experto Detective CASTRO YEUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada sobre dos armas de fuego una tipo escopeta, calibre 16 mm, cromada y otra tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 32 mm, pavon negro colectadas en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.

  150. - INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1737, de fecha 30/07/2005, suscrita por el agente REMIK GUTIERREZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  151. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1516, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective W.B. y el agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  152. - INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1515, de fecha 28/07/2005, suscrita por el Detective W.B. y el Agente J.F., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.

  153. - EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-131-05, de fecha 29-06-2005, suscrita por el Experto Agente P.J.D.L., funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que el segmento de gasa correspondiente a la maceración realizada a la mano derecha del ciudadano J.A.V. BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.371.754, se observó la presencia de ION NITRATO.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA M.T. :

    En cuanto a la acusada M.G.B..

    TESTIFICALES:

  154. - L.C.Q.Á., residenciada en la Urbanización J.A.P., Sector 3, Etapa 3, Vereda 37 de esta Ciudad de Barinas

  155. - G.J.R.,, residenciada en Urbanización los Pozones, Vereda 39, Sector 3, Etapa 3 Barinas Estado Barinas

  156. - M.L.S., residenciada en Urbanización S.R., Callejón Guica Puro, Casa N° 28 Barinas

  157. -N.E.C.S., residenciado en la Vereda 32 , Casa N° 6 de la Urbanización J.A.P..

  158. - M.C.S., Prefecto de la Parroquia R.B. delM.B., quien puede ser citada en la sede de la referida prefectura.

  159. -Zor V.V., en su Carácter de Notario Público Segundo de Barinas.

  160. -S.V.C.E., en su carácter de Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas.

    DOCUMENTALES:

  161. - Carta de Residencia, de la acusada M.B., expedida por la Prefectura de la Parroquia R.B..

  162. -Factura N° 4462, de fecha 21 de Junio de 2205

    3 Carta de Buena Conducta, expedida por la Prefectura de la Parroquia R.B..

  163. - Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el N° 68, Tomo 91 de fecha 14-11-03.

  164. -Partida de Nacimiento N° 20 de fecha 20 de Enero de 2005 N° 282 Y partida de nacimiento de fecha 23 de Abril de 2003 de los niños J.I. y Naviana Valerial

    PRUEBAS DE LA DEFENSA R.C. :

    En cuanto al acusado J.A.V.

    TESTIFICALES:

  165. - D.S., reside en la Urbanización J.P.I., Manzana H-4, N° 07 Barinas.

  166. - X.A., reside en la Urbanización Coromoto, Callejón 8 al lado de la Casa N° 63. Barinas

  167. -M.B., reside en la Urbanización Coromoto, Callejón 8 casa N° 4.

  168. - M.M.B., Reside en la Urbanización J.P.I., Manzana H-4, Casa N° 07 Barinas

  169. -Dalenise B.R. en el Barrio Coromoto, Callejón 8 , casa N° 63.

  170. -D.J.N.M.R.U.C., Calle 8, casa N° 23-26 Barinas

  171. - J.M. , Reside Urbanización Coromoto, callejón 8, al lado de la casa 63 Barinas

  172. - N.C. reside en la Urbanización J.A.P. , 3° etapa, vereda 32, N° 06 Barinas

  173. - I.J., reside en la Urbanización Coromoto , frente a la cancha Barinas.

    DOCUMENTALES:

  174. - Copia Certificada Acta de nacimiento de J.A.V.

  175. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble allanado.

    La defensa Alfina Nicotra se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.005.

    La Juez de Control N° 01

    Abg. V.F.

    La Secretaria

    Abg. C.A.

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