Decisión nº 472-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de abril de 2010

199° Y 151°

DECISION N° 472-10 CAUSA N° 4C-18146-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOG. R.M.R.B. con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JHAN NACERI OCHOA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.U.A., este Juzgado en funciones de Control omite la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate y para decidir considera:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 05-05-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra J.N.O., por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.U.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal.

Regístrese notifíquese.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL. (S)

ABOG. L.V.

LA SECRETARIA.

ABOG. Y.C.V.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 472-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1654-10.

LA SECRETARIA.

ABOG. Y.C.V.

LV/vania.-

Causa N° 4C-18146-10

INVESTIGACION Nº: 24-F8-0649-03

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