Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2011

200º y 151º

Visto que la presente causa se encuentra dentro del lapso procesal para fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior advierte que aún cuando han sido solicitados los antecedentes administrativos que guardan relación con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados R.G.M. y K.Q.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.225 y 95.699, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATSENCKA J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.307.531, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a la presente fecha, no se ha podido contar con los mismos y, visto asimismo que dicha documentación resulta necesaria para pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer y ordena oficiar al ente querellado, con el objeto que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.

En tal sentido, los antecedentes administrativos, deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en forma cronológica y consecutiva, dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Todo ello, en el entendido que transcurrido dicho lapso, se fijará la oportunidad para celebrar audiencia definitiva en la presente causa de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese Oficio.-

La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla

La Secretaria,

R.P.

Exp. Nº 2010-1230 /MSS/RP/JDCP

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