Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 26 de Octubre del 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2006-2230

PONENTE: DR. M.A.P.R.

Visto el recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano R.A.R.H., en su carácter de penado; en contra de la Sentencia Firme dictada en fecha 26/11/98, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado penado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal “A” del Código Penal (DEROGADO); esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 470, 471, 472 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos; por lo que debe concluirse que dicho recurso debe ser ADMITIDO. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 en relación con el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día Jueves 02-11-2006, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano R.A.R.H., en su carácter de penado; en contra de la Sentencia Firme dictada en fecha 26/11/98, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado penado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal “A” del Código Penal (DEROGADO). En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día jueves 02/11/06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado al ciudadano Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Paraíso La Planta.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente admisión y líbrense las boletas de notificación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.P.R.

(PONENTE)

EL JUEZ,

DR. J.B.S.

LA JUEZ,

DRA. B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes boletas de notificación. Se Libro Boleta de Traslado N° 2006-133 al ciudadano Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

Causa No. 2006-2230

MPR/JBS/BGG/KTL/kdg.-

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