Decisión nº PJ0372013000426 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001602

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos J.A.E.R. y M.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.376.667 y V-17.419.640 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos domingos alternados con la madre, es decir un domingo con la madre y un domingo con el padre, de igual forma las tardes en que el padre se encuentre libre visitara a sus hijos en el domicilio de la madre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones, Escolares: Serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en las fechas especiales de diciembre el 24 y 25 compartirán con el padre y el 31/12 y 01/12 con la madre (alternados cada año), y en la fecha de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenales, para un total de un mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de su hijo D.A. y la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija V.V.. Bono de Medicina, Examen de Laboratorios y otros: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.

La Jueza

F.L.M.

La Secretaria

Abg. Maria José Abreu

José.

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