Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

Parte Demandante: J.D.L.R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.904.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: H.F.A.T., Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.078.

Parte Demandada: GRUPO DE EMPRESAS J.S DON REGALÓN DINOSAURIO C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de agosto de 1989, bajo el N° 188, Tomo 3, adicional 3.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: K.L.G., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.417.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de fecha 10/07/2008 dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24/09/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 20/10/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 28/10/2008 a las 02:30 p.m la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte recurrente, no asistiendo por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra el Auto de fecha 10/07/2008 dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de fecha 10/07/2008 dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes el Auto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. I.A.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 29 de octubre de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. I.A.

Secretario

KP02-R-2008-955

Amsv/JFE

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