Decisión nº WP01-P-2008-004348 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 15 de Octubre del 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004348

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ciudadano C.A.G.R. y G.E.M.D., mayores de edad, venezolanos, de 50 años de edad y 35 años de edad, titulares de la cedula de identidad números 4.564.218 y 11.641.277, asistido por los abogados J.P. y G.M.G., abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.028 y 12.289, el cual entre otras cosas expone: “….Todo comenzó…a principios de Marzo del presente año, cuando me llamaron unas ciudadanas identificándose como trabajadoras de Fundacomunal que para eses entonces se encontraba bajo la coordinación del ciudadano W.S., y comenzaron a llamar a la vocera principal del Banco Comunal, ciudadana L.M.L. y las otras llamadas venían de las oficinas de protección e Igualdad Social del Estado Vargas, quien se identificaba como la Licenciada Maria Leon, con el propósito qu se les diera el numero de Rif y cuenta del Banco Comunal, Catamare A V.d.M.C., ya que el mismo había sido seleccionado para que le fuese depositado el dinero del proyecto…El 27 de Marzo, la ciudadana C.E.L. y G.E.M.D., nos dirigimos a Inapesca a entregar un oficio…para nuestra sorpresa, hicieron acto de presencia las ciudadanas R.Z.A.P., M.M.E.R., I.M.P.L. y r.F. Camico… esta última pertenecía a la asociación de vecinos, acusándonos de habernos robado la cantidad de cinco millones de bolívares esto dicho a través de gritos que nosotros nos habíamos embolsillados eses dinero…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa y considera:

EL DERECHO

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 400. Procedencia. “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.

Artículo 401.- Formalidades. “…La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio…”

Estima quien suscribe, que la acción señalada en la querella y demás recaudos que conforman el presente legajo, no se observa ningún delito de Acción Pública, toda vez, que presuntamente nos encontramos ante un delito de acción de privada, como es DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Ahora bien visto lo antes expuesto y por cuanto estamos en presencia de dos tipos penales que por las características antes expuesta, son delitos de acción privada le corresponde al Tribunal de Juicio conocer de la presente acusación privada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, remite la presente acusación privada, incoada por el ciudadano C.A.G.R. y G.E.M.D., mayores de edad, venezolanos, de 50 años de edad y 35 años de edad, titulares de la cedula de identidad números 4.564.218 y 11.641.277, asistido por los abogados J.P. y G.M.G., abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.028 y 12.289, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, por considerar que estamos en presencia de delitos de acción privada, por considerar que estamos en presencia de delitos de instancia privada, que debe conocer el Tribunal de Juicio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 400 y 401 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese y remítase al Tribunal de juicio que ha de conocer.

LA JUEZ

ABG. KARLA MORALES MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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