Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos J.E.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.913 y C.D.V.U.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.482, respectivamente, domiciliados en la II Etapa de la Urbanización Punta Diamante, Casa N° 121, El Diamante, Municipio Cárdenas Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada L.M.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.248, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.

En fecha 16 de abril de 2009, compareció la Abogada L.G.B., en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 11).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos J.E.R.J. y C.D.V.U.A., de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la anterior Prefectura del Municipio Cárdenas, hoy Registro Civil del Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de agosto de 1999, según consta en Acta de Matrimonio Nº 96.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/cm/ar.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 20.458

Jocelynn Granados

Secretaria

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