Decisión nº PJ0082013000069 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000006

ASUNTO: BP12-F-2013-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

COMPETENCIA: FAMILIA.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

DEMANDANTE: M.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.861.308 y domiciliada en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADOS JUDICIALES: JORFE C.L.G. y M.G.F., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 102.305 y 53.174 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avda. F.d.M., C.C. GAROE, Piso 1B, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADO: B.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.472.131, y domiciliado en el segundo callejón Sur No. 162 de P.N.S. de esta Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito presentado por la ciudadana M.J.R.D.M. identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio JORFE LATHULERIE, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 102.305, contra el ciudadano B.A.M.A., igualmente identificado en autos, manifestando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano B.A.A.A. ante la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 22 de octubre de 1985, regularizando así la unión concubinaria iniciada en el año 1979; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el segundo callejón Sur No. 162-B, del Sector P.N.S. de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., procreando cuatro hijos de nombres: L.J., P.A., C.A. y J.A.M.R., todos mayores de edad.- Que durante la unión conyugal se desarrollaba dentro de la más completa armonía cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos conyugales, dedicados a la crianza de sus hijos y así transcurrió el tiempo y sus hijos fueron creciendo y cada uno haciendo su vida como cualquier persona; pero una vez que los hijos fueron creciendo el matrimonio comenzó a deteriorarse, su cónyuge empezó a comportarse de manera ofensiva, todo le molestaba, no podía conversar con él o preguntarle algo porque se mostraba indiferente hacia ella, con maltrato psicológico con sus palabras y su conducta ofensiva; le decía que no quería vivir más con ella y que quería irse de su lado, la ignoraba por completo y en distintas oportunidades abandonaba el hogar por 24 horas continuas los días viernes, sábado y domingo, retornando los lunes sin ninguna justificación, hasta que el día 10 de Abril de 2011 recogió todas su pertenencias y se marchó a vivir a la casa de su mamá en ésta misma ciudad de El Tigre y desde ese mismo momento dejó de cumplir totalmente con sus deberes matrimoniales, no aportando recursos económicos para el sustento del hogar, habiendo transcurrido aproximadamente un año y nueve meses que se encuentran separados sin posibilidad alguna de reanudar su vida conyugal.- Que por todo lo expuesto es que acude a demandar con fundamento en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento, es decir, abandono voluntario.-

Por auto de fecha 21 de Enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha 08 de febrero de 2013, el abogado JORFE LATHULERIE, identificado en autos consigna instrumento poder.-

Por auto de fecha 30 de Enero de 2013 diligenció la parte actora solicitando se decreten medidas preventivas de embargo.-

En fecha 12 de Marzo de 2013 diligenció la parte actora solicitando devolución de originales previa su certificación en autos.-

En fecha 08 de abril de 2013 diligenció la parte actora asistida por el abogado JORFE LATHULERIE, desistiendo del presente procedimiento y solicitando se deje sin efecto la medida cautelar acordada y asimismo la homologación correspondiente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia se acuerda suspender la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2013.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de abril de dos mil Trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo una de la tarde (01:00 pm.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000006- Conste.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe

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