Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..-

Expediente N° 8931--2008.

Competencia: Civil.

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: S.L.R., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.929.548, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 37.479.

DEMANDADA: S.I.C.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.462, domiciliada en la Comunidad de los Cocos, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: DIVORCIO.

II

RELACIÓN DE LA CAUSA:

De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 8931-2008, juicio por: Divorcio, intentado por el ciudadano J.L.L.R., titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, asistido por la Abogado en ejercicio S.L.R., Inpreabogado N° 37.479, contra la ciudadana S.I.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.209.462.

En fecha 08-04-2008, se admitió la demanda, se emplazo a las partes, para que comparecieran ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., pasados como sea el cuadragésimo quinto día siguiente a su citación, como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.

Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, el Alguacil del despacho, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2008, el Alguacil del despacho consignó boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 23-04-2008, por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agrego.

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2008, el alguacil del despacho, consignó Boleta de Citación sin materializar de la demandada. Previo auto se agregó.

En fecha 25-04-2008, la parte demandante otorgó Poder Especial a la Abogado en ejercicio S.L.R., Inpreabogado N° 37.479.

En fecha 25-04-2008, la parte demandante solicito la citación de la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 28-04-2008, se acordó lo solicitado.

Mediante diligencia de 14-05-2008, el secretario del despacho dándole estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consignó boleta de notificación. Previo auto se agregó.

En fecha 30-06-2008, estuvo lugar el Primer Acto conciliatorio.

En fecha 30-06-2008, estuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 25-09-2008, la parte demandante solicito se proceda de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 29-09-2008, para decidir sobre lo peticionado ordena realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el 16-09-2008, exclusive, hasta el 24-09-2008, inclusive, (05) días a computar para el acto de la contestación de la demanda, se dejo constancia por secretaria que transcurrieron (05) días de despacho.

UNICA:

Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplaza a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. El primer acto conciliatorio tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte, si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasado como sea el cuadragésimo quinto día establecido en el artículo 756 ejusdem. Advirtiéndoles que si la reconciliación no se lograre, y el demandante insiste en continuar con la demanda, se emplazara a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar al quinto (5) día hábil de despacho siguiente al Segundo Acto conciliatorio. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Se evidencia de autos que la parte actora no compareció al acto de la contestación de la demanda, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

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