Decisión nº 981 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligacion De Manutencion

QUÍBOR, 28 de Septiembre de 2009

EXP. N° 2763

SOLICITANTE, R.V. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización El Estadium, calle 4, casa Nº 74-86, de esta ciudad de Quibor, Quíbor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 12.370.353.

OBLIGADO: H.G.M.L., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización F.J. , calle 6, casa Nº 10 Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad 7.987.937.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO MANUTENCION

Se inicia la presente causa por solicitud de manutención que cursa al folio 1, interpuesta por la ciudadana R.V. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización El Estadium, calle 4, casa Nº 74-86, de esta ciudad de Quibor, Quibor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.370.353. en contra del ciudadano : H.G.M.L., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización F.J. , calle 6, casa Nº 10 Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad 7.987.937, en beneficio del niño: XXXXXXXXXX; acompaño a la solicitud documentos agregados a los folios 2 y 3 respectivamente.

• Revisada la presente demanda, el Tribunal por auto de fecha 14 de Julio del 2009, inserto al folio 04, le da entrada, y admite a sustanciación y decisión la misma, emplazándose al demandado mediante copia certificada de la demanda y boleta de citación, librándose la notificación a la solicitante y se hizo la debida participación del procedimiento a la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 05,06, y 07 respectivamente.

• Folio 08: consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó boleta de citación y notificación firmada y fechada por los ciudadanos H.M. y R.V. Agüero, agregada a los folios 09 y 10 respectivamente.

• Folio 11: Consta acta de fecha 23- 07-09, mediante el cual las partes comparecieron al Acto Conciliatorio y el mismo no se logro por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo.

• Folio 12: En fecha 23-07-09, el obligado dio contestación a la solicitud de manutención y acompaño documentales agregados a los folios 13 y 14 respectivamente.

• Folio 15: Consta diligencia suscrita por la ciudadana R.V., mediante el cual promueve pruebas documentales agregados a los folios 16 al 28 ambos inclusive.

• Folio 29; Consta auto de fecha 06-08-09, mediante el cual se admite las pruebas promovidas por el ciudadano H.M.L. cursante a los folios 30 al 44 ambos inclusive.

• Folio 45: Consta auto de fecha 06-08-09, mediante el cual se admite las pruebas promovidas por la ciudadana R.V..

• Folio 46: Consta auto de fecha 13-08-09, mediante el cual se difiere el acto de la sentencia por un lapso de diez días de Despacho constados a partir del despacho siguiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana R.V.A., en contra del Ciudadano H.G.M.L., en beneficio del n.X., en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Indica la solicitante que pide que el obligado alimentario le cumpla con lo que necesite.

 Indica la solicitante que desde que se separaron hace muchos años su ayuda es muy esporádica, nada fija, nada estable, indica que los mercados son incompletos, que la mayoría son puros víveres y cada 2 o 3 meses.

 Manifiesta que tuvo que sacar a su hijo del colegio ya que no le ayudaba a pagar las mensualidades, que para pagar el transporte era siempre una pelea, aunado a que tenia que llamarlo muchas veces.

 Señala que labora en Barquisimeto, y viaja todos los días y no le alcanza el sueldo para nada.

 Indica la solicitante que el obligado tiene como responder por cuanto tiene 11 locales comerciales de el y de su hermano.

 Indica que en relación a las medicinas comparten los gastos, pero su ayuda no es fija.

 Dice la solicitante que su niño requiere de muchas cosas, alimentarse bien, ropa, juguetes, señala que ha intentado hablar con el pero es imposible, no le contesta las llamadas, ni mensajes.

 Alega que quiere trabajar para darle una casa propia a su hijo, ya que vive en casa de su mama, por ello considera que es necesario que el padre cumpla con sus deberes y obligaciones.

 Por las razones expuestas pide que se fije una pensión de Bs.200,00 semanales y que lleguen a un acuerdo en relación a los demás gastos

Se admite a sustanciación en fecha 14 de Julio de 2009, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente y al ente empleador para que informe sobre lo que devenga el obligado alimentario.

En fecha 20 de julio de 2009, el alguacil diligencia y consigna citación del obligado debidamente firmada y fechada.

En fecha 23 de Julio de 2009, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia no hubo conciliación.

En fecha esa misma fecha, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  1. Niega y Rechaza todo lo expuesto por la solicitante, alega que es un padre cumplidor, y manifiesta que lejos de ser esporádica la ayuda es diaria, alega que el niño permanece la mayoría del tiempo en su casa, alega esto es por cuanto la mama estudia de lunes a viernes. Indica el accionado que los viernes cuando lo va a buscar saca al niño engañado por cuanto el no se quiere ir.

  2. Manifiesta que es falso que los mercados son incompletos, alega que la abuela del niño cuando lleva el mercados e lo deja en la puerta y no se lo recibe.

  3. Niega y rechaza que no le ayude a pagar el colegio, alega que fue la solicitante que lo retiró por cuanto no le gustaba el colegio El Mesías, y decidió inscribirlo en la escuela, alega que el le pagaba todo, incluyendo el transporte, y consigna fotocopia del pago y la solvencia.

  4. En relación a si es propietario de 11 locales, alega que son de todos los hermanos y recibe Bs.2.000,00, alega que este dinero es invertido en el pago del seguro donde está incluido el niño beneficiario y también cubre los gastos de sus 8 hijos.

  5. Niega y rechaza que no cumpla con sus deberes y obligaciones, alega que ha sido muy comprometido con su rol de padre y en consecuencia ofrece lo siguiente:

    1. Ofrece un mercado semanal de lo que ella quiera, que lo valla a buscar en el abasto de su mama, ubicado en la Avenida F.J., calle 6 en la esquina, en relación a la carne se compromete a guardarle un mercado de carne y que lo retire en el abasto semanalmente, alega que no le da dinero por que ella siempre lo utiliza para parrandas y no para lo que el niño necesita.

    2. Alega que el niño está amparado en una póliza de seguro y en relación a los gastos de medicinas el ofrece cubrirle en un 100%.

    3. Se compromete a comprarle el 100% de los útiles una vez consignado la lista de útiles escolares y los uniformes cubrirlos en un 100%.

    4. Se compromete a comprarle el n.J. pero se compromete a traérselo a este Juzgado y que la solicitante lo retire aquí, alega que al año pasado le compró una computadora y no la recibió porque quería una moto de Bs.2.500,00.

    5. En relación a los estrenos navideños se compromete a comprarle uno y que la mama le compre el otro.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante de autos promueve las siguientes pruebas:

  6. Reproduce el mérito favorable de autos.

  7. Consigna recibo de pago de hidrolara, a nombre de su papá y el de enelbar a nombre del anterior dueño de la vivienda, para demostrar que ayuda con los pagos.

  8. Consigna recibos Nro. 84 y 79 correspondientes a tareas dirigidas.

  9. Promueve factura 00007080 de Traki por compra de ropa del niño.

  10. Promuevo y consigna facturas de comercial Heng Central, Pescadería El Emperador del Mar y de Cadena de tiendas Venezolanas Catiren, correspondientes a alimentos del niño.

  11. Consigna boletín de calificaciones del niño.

  12. Promueve constancia de trabajo de la Estética dental Gimart c.a., para demostrar el sueldo que devenga mensualmente, alega que es muy poco para las obligaciones que tiene y los gastos del niño.

  13. Promueve y consigna copias fotostáticas de documentos de la oficina subalterna de registro del Municipio Jiménez, de fecha 09 de Marzo de 2001, Nros.05, folios 9 al 10, tomo5, protocolo primero y Nro.06, folio 11 y 12 tomo 5 Protocolo Primero, Trimestre 1ero, que contiene bienes del señor y alega que la puede ayudar suficiente.

    En fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado de autos promueve las siguientes pruebas:

  14. Promueve el mérito favorable de los autos por cuanto alega que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones de padre.

  15. Alega el obligado que el niño permanece toda la semana con el y que su madre lo busca los domingos en la tarde, alega que el transporte escolar lo lleva para su casa los lunes cuando sale de clase, alega que es él quien le proporciona los gastos de manutención en su totalidad, para probar tales alegatos consigna constancia expedida por los vecinos que d.f.d. lo expuesto. La cual anexa marcada A.

  16. Alega que sufraga en su totalidad de los gastos escolares, los de colegio, uniformes y todos los gastos en relación a su educación. Alega que es el quien lo inscribió en el Colegio El Mesias y es él quien cancelaba el Colegio, tal como consta la solvencia del Colegio. Indica el obligado que la solicitante retiró al niño beneficiario del Colegio y lo inscribió en la Escuela M.L.T., señala que lo saco por que el Colegio era cristiano, pero que aun sigue sufragando los gastos escolares. Se anexa marcado B.

  17. Consigna marcado C, relación de gastos de transporte.

  18. Consigna Anexo marcado D, póliza HCM de Seguros LA previsora, y los gastos de médicos y medicamentos los cubre él en su totalidad.

  19. Señala que los gastos de recreación los cubre en su totalidad, paga también la inscripción en el béisbol, y todo lo que requiere guante, uniforme, tacos, etc.

  20. Indica el obligado que los gastos de estrenos navideños los cancelan en un 50%, cuyo gasto es compartido con la solicitante.

  21. Consigna marcado E, recibos expedidos por INVERSIONES H.L.M., C.A. donde consta que percibe Bs.2000,00

  22. Promueve referencia personal expedida de la Iglesia E.P. “Voz que Clama en el Desierto”, anexo marcado F.

  23. Pide al Tribunal que oiga al niño beneficiario.

  24. Promueve copia de matrimonio marcado G, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXX, marcado H, I y J, respectivamente. Y señala que tiene 8 hijos que faltan las partidas de nacimiento que no las pudo conseguir en la Prefectura.

    En fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas.

    En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal difiere la sentencia por 10 días de despacho.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     Pidió la solicitante que el obligado alimentario le cumpla con lo que necesite, por que la ayuda esporádica desde que separaron no le da nada fijo, nada estable, indica que los mercados son incompletos, que la mayoría son puros víveres y cada 2 o 3 meses, por su lado el obligado alimentario negó lo expuesto por la solicitante y alegó que es un padre cumplidor, y manifiesta que lejos de ser esporádica la ayuda es diaria, por cuanto el niño permanece la mayoría del tiempo en su casa, situación que quedó probada por las pruebas documentales consignadas por el obligado que se les da pleno valor probatorio en virtud de que no fueron impugnadas por parte solicitante; en relación a los mercado el obligado alega que es falso que los mercados son incompletos, alega que la abuela del niño cuando lleva el mercado se lo deja en la puerta y no se lo recibe, en relación a esto la solicitante trajo como soporte facturas de sus gastos de alimentación que se les da pleno valor probatorio en virtud de que no fueron impugnadas por el obligado alimentario, igualmente el obligado por su lado trajo también, solvencia de pago del colegio desde septiembre de 2008 hasta marzo 2008, factura de transporte de octubre 2007 hasta febrero 2009 y la póliza del HCM desde agosto de 2008, con esto el obligado probó que su ayuda no es esporádica, sin embargo no probó su ayuda de alimentos, por lo que se debe considerar el pedimento de la solicitante, para cuyo cumplimiento el obligado ofrece un mercado semanal de lo que ella quiera y que lo puede buscar la solicitante en el abasto de su mama, ubicado en la Avenida F.J., calle 6 en la esquina, y que en relación a la carne se compromete a guardarle un mercado de carne, que lo retire en el abasto semanalmente, con lo cual cubriría su obligación de alimentación propiamente dicha, en este estado el Tribunal considera que con esto el obligado alimentario cumpliría con su obligación de proveer de alimentos a su hijo. Y ASI SE DECIDE.

     En relación a los gastos de colegio la solicitante manifestó que tuvo que sacar a su hijo del colegio ya que no le ayudaba a pagar las mensualidades, que para pagar el transporte era siempre una pelea, aunado a que tenía que llamarlo muchas veces, por su lado el obligado consignó la solvencia de pago del colegio y la solvencia del transporte con lo cual prueba su cumplimento en relación a los gastos de colegio y transporte. Y ASI SE ESTABLECE.

     Quedó comprobado que la solicitante de autos labora en la Estética Dental Gimart, c.a en la ciudad de Barquisimeto y que devenga la cantidad de Bs.800,00 mensuales. Y ASI SE DECIDE.

     Quedó comprobado que el obligado tiene locales comerciales de el y de su hermano según lo acreditó la solicitante con documentos que en copias fotostática consignó, así mismo el obligado alimentario consignó recibos de cobros de los locales comerciales, por la cantidad de Bs.2000,00 dichas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnados las partes respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

     En cuanto a las medicinas la solicitante indica que comparten los gastos y que su ayuda no es fija, el obligado por su lado consigna póliza de HCM, con lo que aporta su ayuda al niño beneficiario, aunado a que manifiesta que cubrirá todos los gastos de medicamentos En su Totalidad por lo que se tiene como cumplida esta obligación. Y ASI SE DECIDE.

     El obligado se compromete a comprarle el 100% de los útiles una vez consignado la lista de útiles escolares y los uniformes cubrirlos en un 100%, y se compromete a comprarle el n.J., en este estado el Tribunal debe acordar que tanto los útiles, los estrenos navideños, así como el regalo del n.J. sean consignados por ante este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

     La solicitante de autos demostró con prueba fehaciente su situación económica real, situación que no fue refutada por el obligado alimentario, pero por su lado el obligado de autos demostró que tiene un hogar constituido y una carga familiar de 3 hijos a los que también debe ayudar económicamente, pero a pesar de la carga familiar que tiene el obligado, él se encuentra en mejor posición de aportar al niño beneficiario en este juicio, una Pensión que coadyuve a la solicitante a velar y mantener a su hijo de una manera digna y de acuerdo a su situación de niño protegida por el estado Venezolano, su Constitución y sus leyes. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado no ha sido un Padre incumplidor de sus obligaciones como progenitor, por su lado la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención de la niña beneficiaria, toda vez que de las actas se desprende que la solicitante aunque tiene un trabajo estable, devenga un salario módico para cubrir las necesidades del niño en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE, R.V. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización El Estadium, calle 4, casa Nº 74-86, de esta ciudad de Quibor, Quíbor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 12.370.353. en contra del OBLIGADO: H.G.M.L., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización F.J. , calle 6, casa Nº 10 Quibor, Municipio J.d.E.L. y titular de la Cédula de Identidad 7.987.937. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria un mercado semanal que escogerá la solicitante y lo buscará en el abasto de la madre del obligado que declara conocer, conjuntamente con la carne, ubicado en la Avenida F.J., calle 6 en la esquina. Y a parte se ordena la apertura de una cuenta a nombre del niño beneficiario en Banfoandes, a los fines de que el obligado de autos le deposite la cantidad de Bs.100,00 semanales, para cubrir cualquier contingencia.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado a cancelar el 100% de los gastos que se causen por este concepto, y consignar la póliza vigente del HCM que ampara el niño beneficiario al expediente.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar la lista de útiles escolares y las tallas de los uniformes y zapatos por ante este tribunal la semana después del 15 del mes de septiembre de cada año a los fines de que sean comprados en su totalidad por el obligado de autos y consignados a finales del mes de septiembre de cada año.

CUARTO

Se Ordena a la solicitante para cubrir parcialmente los gastos de estrenos navideños consignar las tallas de ropa y zapatos del niño beneficiario por ante este tribunal la primera quincena del mes de noviembre de cada año a los fines de que sea comprado un estreno por el obligado de autos y el regalo del n.J. y consignarlos a finales del mes de Noviembre por ante este tribunal, para cubrir el 50% correspondiente a los gastos decembrinos.

QUINTO

Se ordena al obligado de autos continuar cubriendo los gastos de béisbol en su totalidad y los días 30 de cada mes se le ordena depositar en la cuenta aperturada la cantidad de Bs.70,00, para cubrir parcialmente los gastos de recreación.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 09:00AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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