Decisión nº 10-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 19 de febrero de 2009, por la ciudadana R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.207.383, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado F.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.865, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 595 de fecha 01 de septiembre de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece asentado la fecha de su presentación como: ”…PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO…” cuando lo correcto es: “…PRIMERO DE OCTUBRE DE 1954...” Del mismo modo, aparece asentado la fecha de su nacimiento como: “…VEINTICINCO DEL PRESENTE MES…” cuando lo correcto es: “…VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 1954...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 595 de fecha 01 de septiembre de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

En fecha 13 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada.

En fecha 25 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En auto de fecha 22 de abril de 2009, se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, para que informará la fecha del acta N° 595 e igualmente la cronología de las actas, la fecha del acta anterior y posterior al acta N° 595 y se libró oficios.

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió y agregó oficio N° 425/514 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 02 de junio de 2009, se recibió y agregó oficio N° 1048 de fecha 18 de abril de 2009, emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 595 de fecha 01 de septiembre de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M.d.D.S.C., Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 595, en el sentido que figure la fecha de presentación como: “…PRIMERO DE OCTUBRE DE 1954...” y no como: ”…PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO…”. De igual manera figure la fecha de nacimiento como: “…VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 1954...” y no como: “…VEINTICINCO DEL PRESENTE MES…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 595 de fecha 01 de septiembre de 1954, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 595 de fecha 01 de Septiembre de 1954, perteneciente a la ciudadana R.P.G., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria Temporal (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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